REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003644
ASUNTO : IP01-P-2012-003644


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En el día de hoy, 23 de septiembre de 2012 siendo las 4:15 horas de la tarde fijada por el Tribunal para imponer al ciudadano NIXON HORACIO GOMEZ GOMEZ, del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional. Se deja constancia de la comparecencia del Defensor Público Cuarto Abg. JOSÉ LUIS RIVERO.

Igualmente se hizo presente el Fiscal 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JUDIHT MEDINA quien coloca a disposición de esta Representación Fiscal al ciudadano y solicito que se remitan las actuaciones al despacho Fiscal, a los efectos que se solvente la situación Jurídica y no se solicita medida en contra del ciudadano por cuanto el ciudadano se encuentra requerido por un tribunal extinto desde el año 1994, es decir, hace 18 años.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó llamarse NIXON HORACIO GOMEZ GOMEZ.

Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal la cual dicho ciudadano manifesto no querer declarar.

La Defensa tomó la palabra me Adhiero a la solicitud Fiscal motivo por el cual solicito su libertad para que solvente su situacion juridica ante el Despacho de la Representacion Fiscal, es todo. La Jueza tomó la palabra y expuso: Se desprende de la causa un Acta Policial de fecha 22 de septiembre de 2012 en la cual se deja constancia que el ciudadano NIXON HORACIO GOMEZ GOMEZ se encuentra solicitado por el Extinto JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE PENAL CORO, ESTADO FALCON según Oficio 709, de fecha 01/09/1994, por el delito de Homicidio, por lo que la jueza instruye al ciudadano a dirigirse ante el Despacho de la Representacion Fiscal a los fines solvertar su situacion procesal, considera este Tribunal que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciduadano y se le explica que debe acudir a ante el Despacho de la Representacion Fiscal a solventar la situación jurídica

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado, por cuanto la orden provino de un Tribunal extinto para la presente fecha.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario remitir las presentes actuaciones al Despacho Fiscal, todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al Despacho Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: NIXON HORACIO GOMEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-12882342, con fundamento en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de trasladarse al Despacho Fiscal para solventar su situación legal. Remítase las presentes actuaciones a l a Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.- CÚMPLASE.
JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA


EL SECRETARIO

ABG. VICTOR SARMIENTO

RESOLUCIÓN N° PJ00420120000409.-