REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003386
ASUNTO : IP01-P-2012-003386
AUTO DECRETANDO CON LUGAR PRÓRROGA
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud que en fecha 21 de septiembre de 2012 que presentó la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público mediante la cual solicita el lapso de quince (15) días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda en el asunto penal seguido al imputado ciudadano SERGIO ANDRES MEDINA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 17467117, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el Articulo 149 en el encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el articulo 37 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano.
Recibida la solicitud y encontrándose el Tribunal en tiempo oportuno para resolver lo hace en los siguientes términos:
En fecha en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2012, se dictó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano.
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el o la Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales, supuesto en el cual el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada a los encartados data del 31 de agosto de 2012, próximo pasado, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 30 de septiembre de 2012, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 21 de septiembre de 2012, de manera que no cabe duda según el cómputo de audiencias que la Fiscalía 21º del Ministerio Público cumplió de forma tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga un requisito adiciona a la tempestividad, cual es:
1.- Que la solicitud sea motivada.
En el presente se observa que la Fiscal del caso, a los efectos de este requisito, señaló en su escrito lo siguiente: “…faltan por recabar diligencias necesarias para la investigación y posterior emisión del acto conclusivo, entre ellas destaca ampliación de entrevistas a testigos del procedimiento, inspecciones técnicas del sitio del suceso, inspección técnica y experticia de barrido de los vehículos incautados, así como, otras actuaciones que son de vital importancia para esclarecer los hechos y demostrar la responsabilidad penal del imputado …”
Así las cosas, estima esta instancia judicial que la solicitud planteada por la Fiscalía se encuentra totalmente motivada en virtud de explicar que actualmente se encuentra practicando diligencias de investigación.
Siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía 21º del Ministerio Público, en consecuencia, se le otorga el lapso de 15 días de prórroga, que comenzarán a correr a partir del vencimiento de los 30 días a los que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere decir, que el lapso para la presentación del acto conclusivo vencerá el día 15 de octubre de 2012, considerando que la privación de libertad fue decretada en fecha 31 de agosto de 2012. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días los cuales vencerán el día 15 de octubre de 2012, ello a los efectos de que la Fiscalía 21° presente el acto conclusivo a que haya lugar. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y remítase la incidencia a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público para que sea agregada al asunto principal. Se deja constancia que la solicitud es resuelta el día de hoy por estar en fase de investigación y de conformidad con el COPP.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
CARISBEL BARRIENTOS
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420120000411.-
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