REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003685
ASUNTO : IP01-P-2012-003685
AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Recibido en funciones de guardia, escrito presentado por la Abg. EDGLIMAR GARCIA ARTEAGA en su condición de Fiscal Superior encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien expone:
“….EDGLIMAR GARCIA ARTEAGA, actuando en mi condición de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón, acudo ante su competente autoridad de conformidad a lo previsto en el Artículo 43 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a fin de NOTIFICARLE para su correspondiente RATIFICACIÓN, que por las atribuciones conferidas a mi cargo constitucionalmente y por mandato de dicha Ley, se ordenó la PROTECCIÓN TRANSITORIA Y DE EXTREMA URGENCIA a la ciudadana (DATOS EN RESERVA), hasta que exista pronunciamiento definitivo del órgano Jurisdiccional correspondiente. La referida solicitud obedece, a que la ciudadana antes identificada se presentó por ante esta Representación Fiscal para exponer lo siguiente: (DATOS EN RESERVA)”.
Igualmente la ciudadana Fiscal Superior sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicha ciudadana, con APOSTAMIENTO POLICIAL por el lapso de un mes y vencido este lapso, consecutivamente dos (2) meses de RECORRIDO POLICIAL y que sea efectuado a través de labores de recorrido y patrullaje Policial en la (DATOS EN RESERVA) por parte de los funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01 DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES CON SEDE EN CORO (POLIFALCÓN), conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales en aras de garantizarle a las víctimas de delitos, su integridad física, libertad y bienes materiales.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Fiscal Superior Encargada de este estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta a la Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez o Jueza de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor de la ciudadana (DATOS EN RESERVA), así como, de su grupo familiar y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a LAS FUERZAS ARMADAS POLICÍALES ZONA N° 1 CON SEDE EN CORO DEL MUNICIPIO MIRANDA, para que implante inmediatamente APOSTAMIENTO POLICIAL por el lapso de un (1) mes y vencido este lapso, consecutivamente dos (2) meses de labores de RECORRIDO POLICIAL y patrullaje Policial en (DATOS EN RESERVA) por parte de los funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01 DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES CON SEDE EN CORO (POLIFALCÓN), de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones ante expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor de la ciudadana LILIANA JOSEFINA COTIS RODRIGUEZ, así como, de su grupo familiar y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a LAS FUERZAS ARMADAS POLICÍALES ZONA N° 1 CON SEDE EN CORO DEL MUNICIPIO MIRANDA, a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que se implante inmediatamente APOSTAMIENTO POLICIAL por el lapso de un (1) mes y vencido este lapso, consecutivamente dos (2) meses de labores de RECORRIDO POLICIAL y patrullaje Policial en (DATOS EN RESERVA) por parte de los funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01 DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES CON SEDE EN CORO (POLIFALCÓN), conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales en aras de garantizarle a las víctimas de delitos, su integridad física, libertad y bienes materiales. Y así se decide.-
Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
MARÍA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ00420012000419.-
|