REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000139
ASUNTO : IP01-P-2012-000139


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE LOS HECHOS


JUEZ: SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIA DE SALA: JENY BARBERA

FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDDY PARRA
DEFENSORES PRIVADOS: FRANCISCO HUMBRÍA Y SUGEILY ARTEAGA
ACUSADOS Y DELITOS:

JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY :HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación a los artículos 80 y 82 eiusdem.

FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA: COMPLICE DEL HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, conforme a lo establecido en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación a los artículos 80, 82 y 84.3 del Código Penal y AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores.

VICTIMAS: FREYLI JESUS DELGADO HERNANDEZ y WILFRIDO RAMON CHIRINOS CHIRINOS


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y SOLICITUDES DE LAS PARTES

En el día 23 de agosto de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, realiza la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la presencia de del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. Eddy Parra, los defensores privados, abogados Francisco Humbría y Sugeily Arteaga, los imputados JOSE FRANCISCO LOPEZ y FRANCISCO JOSE LOPEZ GARMENDY y la victima WILFRIDO CHIRINOS. Se hace constar la incomparecencia de la víctima FREYLI JESUS DELGADO HERNANDEZ, a quien se le informó sobre la fijación de la presente audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez explicó a las partes las Medios Alternos de Prosecución del Proceso e impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual los acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido quedo identificado el primero de los imputados como JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY Venezolano, edad 20, titular de la cedula de identidad Nº 24.659.253, fecha de nacimiento 18-06-1992, 20 años de edad, grado de instrucción 4to año, soltero, domicilio: Sector 4, calle Maria Georgina, La Cañada, casa sin numero, Estado Falcón. Quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Y el segundo FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, Venezolano, edad 40, titular de la cedula de identidad Nº 12.735.365, fecha de nacimiento 15-11-1973, grado de Bachiller, soltero, domicilio: Sector 4, calle Maria Georgina, casa sin numero, La Cañada, Estado Falcón, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, interviniendo el ABG FRANCISCO HUMBRÍA quien expone: Ratifico escritos de descargo presentado en su oportunidad legal, solicito sean admitidas las pruebas ofrecidas en dicho escrito y ratifica la solicitud de revisión de medida con respecto al ciudadano FRANCISCO LOPEZ ESCALONA, interpuesta con anterioridad, toda vez que la posible pena a imponerle al ciudadano no supera los diez años, y aunado al hecho relacionado con el estado de salud del mismo, y ofrece la testimonial de OSCAR SAAVEDRA. Posteriormente se le concede la palabra a la victima presente quien manifestó que no desea declarar. Acto seguido el ciudadano Juez hace una breve explicación de los fundamentos de hecho y de derecho de la Resolución en la que admite totalmente la acusación interpuesta por la Representación Fiscal contra los ciudadanos JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY, y FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal en relación al articulo 80 y 82 eiusdem, para el primero, y para el segundo COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, conforme a lo establecido en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación al articulo 80, 82 y 84.3 del Código Penal y AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. Se admiten todas las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico y las ofrecidas por la Defensa Privada por ser legales, útiles, necesarias y pertinentes. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en lo referente al cambio de calificación. El Tribunal una vez admitida la acusación, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada impone a los acusados del Procedimiento de Admisión de los hechos, y manifestaron en forma individual, sin apremio ni coacción que admiten los hechos y solicitan la imposición inmediata de la pena. En tal sentido el tribunal una vez efectuada la cuenta respectiva, sentencia al ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY, a la pena de de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exime de pagos de costas procesales al acusado por el principio de gratuidad de la Justicia, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal en relación al articulo 80 y 82 eiusdem, y a FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, se sentencia a la pena de 4 AÑOS, 10 MESES Y 25 DIAS, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exime de pagos de costas procesales al acusado por el principio de gratuidad de la Justicia, por los Delitos de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, conforme a lo establecido en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación al articulo 80, 82 y 84.3 del Código Penal y AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DE LOS HECHOS

A los imputados se les atribuye el hecho de que en fecha 14 de Enero de 2012, como a las 3:00 de la tarde, el ciudadano JOSE FRANCISCO LÓPEZ GARMENDY, se apersonó a la casa de su ex pareja ciudadana LEOMARYS CAROLINA DELGADO HERNANDEZ, buscando a la hija que tiene en común, diciéndole que se apurara y que le diera a l hija, pero la ciudadana le informó que la niña estaba durmiendo, a lo que el ciudadano le dijo de una forma irrespetuosa que no le importaba y que se la diera igual, ante tal actitud el ciudadano FREYLI JESUS DELGADO HERNÁNDEZ, quien es hermano de la progenitora de la niña, le dijo que dejara la grosería ya que no estaba en su casa, y este de una forma desafiante le dijo que lo esperara, manifestándole el ciudadano FREYLI JESUS DELGADO HERNÁNDEZ, que lo esperaba en la esquina para que viniera con su papá, y el ciudadano JOSE FRANCISCO LÓPEZ GARMENDY, se retira y regresa con una escopeta en una moto conducida por WILFREDO RAMON CHIRINO CHIRINO, y comienza a discutir JOSE FRANCISCO LÓPEZ GARMENDY, y FREYLI JESUS DELGADO HERNÁNDEZ, posteriormente llega el padre de JOSE FRANCISCO, el señor FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, y se baja de un carro con un arma de fuego apuntando a los presentes, y JOSE FRANCISCO LÓPEZ GARMENDY, dispara el arma de fuego tipo escopeta y hiere a FREYLI JESUS DELGADO HERNÁNDEZ, y a WILFREDO RAMON CHIRINO CHIRINO, en ese momento FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, le dice a su hijo que huya y esconda la escopeta, que el arreglaba eso y traslada a WILFREDO RAMON CHIRINO CHIRINO, al Hospital. Posteriormente se determinó que en el vehículo en que se traslado FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, se verificó que el serial de carrocería activado con el generador de caracteres, pertenece a un vehículo hurtado, y solicitado según expediente H-938-937 de fecha 21 de Septiembre de 2008, por la Sub delegación de Las Acacias, Edo. Carabobo.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS

PRIMERO: Se considera improcedente lo solicitado por la defensa en lo que respecta al cambio de calificación y los alegatos en lo que respecta a los testigos de la Fiscalía, se deben dilucidar en Juicio Oral y Público. El Tribunal admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón contra los ciudadanos: JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal en relación al articulo 80 y 82 eiusdem, y a FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, por los Delitos de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, conforme a lo establecido en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación al articulo 80, 82 y 84.3 del Código Penal y AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en ocasión al cumplimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en el escrito acusatorio de los extremos previstos en el artículo 326 del texto adjetivo penal, observando que se encuentran llenos los requisitos de procedibilidad de dicho acto conclusivo, y este Tribunal de Control, acoge la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público, por cuanto los hechos narrados y que se le imputan al imputado de autos, se encuadran dentro de los referidos tipos penales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada). Y así se decide.-

SEGUNDO:
Se admite las pruebas testimoniales ofrecidas por la representante Fiscal, distinguidas así:
TESTIMONIALES:

EXPERTOS:
1. Declaración de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACION JUAN ARRAEZ y AGENTE MANUEL LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, quienes practicaron ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0087 y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS fecha 14 de enero de 2011, en el sitio del hecho.
2. Declaración de la funcionaria DRA. ELVIRA MORA, Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, quien practicó INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL suscrito en fecha 14-01-2012, a la victima WILFRIDO RAMON CHIRINO CHIRINO, e INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL suscrito en fecha 14-01-2012, a la victima FREYLIS DELGADO.
3. Declaración del funcionario ANDRES PETIT, Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, quien practico DICTAMEN PERICIAL N° 034-12, de fecha 14/01/12, a un vehiculo clase: MOTO, marca TOPAZ, AÑO: 2004, color AZUL, sin PLACAS, tipo PASEO, color AZUL, serial del motor: 01 CIL ORIGINAL, serial cuadro: L52M2FWS240001108 ORIGINAL y en dicho vehículo llegó el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ GARMENDY, al sitio del hecho, y practico DICTAMEN PERICIAL N° 035-12, de fecha 15/01/12, practicado a Un Vehiculo clase: AUTOMOVIL, marca: FORD, modelo: FESTIVA, color: AZUL, Año: 2000, tipo: SERDAN placa: GAF-11F.

4. Declaración de los funcionarios SUB INSPECTORA YSMARY ZARRAGA, DETECTIVE VICTOR HERNANDEZ, AGENTE DE INVESTIGACION MANUEL LOYO, PAUL GERALDO, ANGEL MAVAREZ, DARWIN TORREALBA Y JUAN ARRAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, quienes practicaron ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0088 de fecha 14 de enero de 2012, a un vehiculo clase AUTOMOVIL, Marca FORD, Modelo FESTIVA, Color AZUL, Placa GAF-11G, y la vivienda donde se encontraba aparcado, vehículo utilizado por el ciudadano FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA y se constató mediante la inspección de seriales que la placa que portaba pertenece a un vehículo distinto y registra en enlace CICPC-INTT a nombre de otro ciudadano, los seriales del motor y compacto se encontraban devastados y la chapa identificadora de la carrocería desincorporada, donde luego de realizarle una positiva activación especial de los seriales de carrocería se verificó que el vehículo se encuentra Solicitado según expediente H-938-937, de fecha 21/09/2008, por la Sub Delegación de Las Acacias , en Valencia, Edo. Carabobo.
5. Declaración de la funcionaria MV. MSc. LENALIDA DEL C. GUARECUCO R., adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien practico INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA N° 9700-060-012, de
fecha 15 de Enero de 2.012, a la prenda de vestir tipo gorra y a la muestra colectada de la presunta sustancia hemática, colectadas en el sitio del hecho.
8. Declaración de la funcionaria Dra. Elvira Mora, Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, Coro, quien practicó INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0203 suscrito en fecha 19-01-2012, a la victima FREILE DELGADO , practicó INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0203 suscrito en fecha 19-01-2012, a la victima WILFREDO RAMÓN CHIRINOS CHIRINOS, practicó INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0480 suscrita en fecha 24-02-2012, a la victima FREILE DELGADO, practicó INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL suscrita en fecha 24-02-2012, practicado a la victima WILFREDO RAMÓN CHIRINOS CHIRINOS
6.- Declaración del funcionario DR. EDUAR JORDAN, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, quien practicó INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL suscrita en fecha 28-02-2012, practicado a la victima WILFREDO RAMÓN CHIRINOS CHIRINOS.
7.- Declaración del funcionario Agente DUBER LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, Coro, quien elaboró el LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nº 068 de fecha 29 de Febrero de 2012.
FUNCIONARIOS ACTUANTES

Declaración de los ciudadanos funcionarios SUB INSPECTORA YSMARY ZARRAGA, DETECTIVE VÍCTOR HERNANDEZ, AGENTES DE INVESTIGACION DARWIN TORREALBA, JUAN ARRAEZ y AGENTE MANUEL LOYO, ANGEL MAVAREZ, PAUL GERALDO, Y DETECTIVE VICTOR HERNANDEZ, adscrito a adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que realizaron actuaciones de Investigación.
Declaración de los Funcionarios SUB INSPECTOR JOSE ARTEAGA, AGENTE EVARISTO MELENDEZ, ERICK FREITES y ANDRES CASTRO, quienes aprehendieron a FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA.

DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES:
1. MAYRA ALEJANDRA LEAL RODRÍGUEZ
2. LEOMARYS CAROLINA DELGADO HERNANDEZ
3. ALEXANDER JESUS CHIRINOS
4. OSCAR JOSE GUZMAN CHIRINOS
5. FREYLI JESUS DELGADO HERNANDEZ
6. YOBERTO JOSE MORA GUTIERREZ
7. WILFRAN SEGUNDO COLINA PALENCIA
SE ADMITE LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR LA DEFENSA.
1. OSCAR SAAVEDRA

PRUEBAS DOCUMENTALES:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura los siguientes medios de prueba:

1. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0087 y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS fecha 14 de enero de 2011, en el sitio del hecho, por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACION JUAN ARRAEZ y AGENTE MANUEL LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro.
2. INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL suscrito en fecha 14-01-2012, a la victima WILFRIDO RAMON CHIRINO CHIRINO, e INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL suscrito en fecha 14-01-2012, a la victima FREYLIS DELGADO, efectuado por la funcionaria DRA. ELVIRA MORA, Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro.
3. INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL suscrito en fecha 14-01-2012, a la victima FREYLIS DELGADO, efectuado por la funcionaria DRA. ELVIRA MORA, Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro.
4. DICTAMEN PERICIAL N° 034-12, de fecha 14/01/12, a un vehiculo clase: MOTO, marca TOPAZ, AÑO: 2004, color AZUL, sin PLACAS, tipo PASEO, color AZUL, serial del motor: 01 CIL ORIGINAL, serial cuadro: L52M2FWS240001108 ORIGINAL, efectuado por el funcionario ANDRES PETIT, Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro.
5. INSPECCION TECNICA N° 0088 de fecha 14 de enero de 2012, a un vehiculo clase AUTOMOVIL, Marca FORD, Modelo FESTIVA, Color AZUL, Placa GAF-11G, y la vivienda donde se encontraba aparcado, vehículo, practicada por los funcionarios SUB INSPECTORA YSMARY ZARRAGA, DETECTIVE VICTOR HERNANDEZ, AGENTE DE INVESTIGACION MANUEL LOYO, PAUL GERALDO, ANGEL MAVAREZ, DARWIN TORREALBA Y JUAN ARRAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro.
6. DICTAMEN PERICIAL N° 035-12, de fecha 15/01/12, practicado a Un Vehiculo clase: AUTOMOVIL, marca: FORD, modelo: FESTIVA, color: AZUL, Año: 2000, tipo: SERDAN placa: GAF-11F efectuado por el funcionario ANDRES PETIT, Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro.
7. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA N° 9700-060-012, de fecha 15 de Enero de 2.012, a la prenda de vestir tipo gorra y a la muestra colectada de la presunta sustancia hemática, colectadas en el sitio del hecho, efectuada por la funcionaria MV. MSc. LENALIDA DEL C. GUARECUCO R., adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien practico.
8. INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0203 suscrito en fecha 19-01-2012, a la victima FREILE DELGADO, realizado por la funcionaria Dra. Elvira Mora, Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, Coro.
9. INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0203 suscrito en fecha 19-01-2012, a la victima WILFREDO RAMÓN CHIRINOS CHIRINOS, realizado por la funcionaria Dra. Elvira Mora, Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, Coro.
10. INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0480 suscrita en fecha 24-02-2012, a la victima FREILE DELGADO, realizado por la funcionaria Dra. Elvira Mora, Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, Coro.
11. INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL suscrita en fecha 24-02-2012, practicado a la victima WILFREDO RAMÓN CHIRINOS CHIRINOS, realizado por la funcionaria Dra. Elvira Mora, Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, Coro.
12. INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL suscrita en fecha 28-02-2012, practicado a la victima WILFREDO RAMÓN CHIRINOS CHIRINOS, realizado por el funcionario DR. EDUAR JORDAN, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, quien practicó
13. LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nº 068 de fecha 29 de Febrero de 2012, realizado por el funcionario Agente DUBER LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, Coro
Se admiten las pruebas antes mencionada por ser útiles, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con la exigencia del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se incorporara en el juicio oral y público como fundamento de la acusación fiscal y de conformidad con lo previsto en los artículos 313 numeral 9° y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

TERCERO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, así como las pruebas, los acusados fueron impuestos del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, único procedente en el presente caso por el delito de que se trata. Se le informó nuevamente de la causa por la que se le acusa, con el artículo en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando los mismos que deseaba acogerse voluntariamente al procedimiento por admisión de los hechos y que se le impusiera la pena correspondiente en esta misma audiencia, siendo dicho pedimento ratificado por la Defensa Pública en la audiencia oral.

CUATRO: En vista de la declaración de Admisión de los hechos realizada por los acusados en cuestión este Tribunal, de conformidad con lo estipulado en el numeral 6to del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 375 de vigencia anticipada, observa que con respecto a JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY, el delito `por el cual se admitió la acusación es HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal, en relación al articulo 80 y 82 eiusdem, el cual tiene una pena de Quince a veinte años de prisión, aplicando el articulo 37 del Código Penal, queda un termino medio de 17 años y 6 meses de prisión, por ser el reo menor de 21 años y no tiene antecedentes penales se le aplica las atenuantes de los numerales 1º y 4º del articulo 74 del Código Penal resultando la pena en Quince (15) años de prisión, pero como se trata de un delito imperfecto, ya que es frustrado, de conformidad con el artículo 82 del Código Penal, se le rebaja un tercio de la pena, quedando en Diez (10) años de prisión, y por el procedimiento de Admisión de los hechos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencias anticipada, se le rebaja un tercio de la pena que son Tres años y cuatro meses, quedando una pena definitiva de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta y se exime al pago de costas procesales. En lo atinente a FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal, tiene una pena de Quince a veinte años de prisión, aplicando el articulo 37 del Código Penal, queda un termino medio de 17 años y 6 meses de prisión, y por no tener antecedentes penales, se le aplica la atenuante del numeral 4º del articulo 74 del Código Penal resultando, una pena de Diecisiete (17) años de prisión, pero dado que es un delito FRUSTRADO, se le rebaja un tercio de la pena que es 5 años y 8 meses, quedando en Once (11) años y Cuatro (4) meses, pero como la calificación jurídica es por COMPLICE NO NECESARIO, de conformidad con el articulo 84 del Código penal, se le rebaja la mitad, resultando la pena de Cinco (5) años y Ocho (8) meses y por la ADMISIÒN DE LOS HECHOS, se le rebaja un tercio de la pena resultando entonces la pena de Tres (3) años, Nueve (9) meses y Diez (10) días, por el delito de Cómplice no necesario de Homicidio Calificado en grado de Frustración, pero al admitirse la Acusación por el otro delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en este caso la pena aplicable del articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tiene una pena de Cuatro (4) a Seis (6) años de Prisión, con un término medio de Cinco (5) años, de acuerdo a lo pautado en el artículo 37 del Código Penal, y en virtud de que no tiene antecedentes penales, se le aplica la atenuante del numeral 4º del artículo 74 ejusdem, quedando en Cuatro (4) años y seis (6) meses, al rebajarle por la admisión de los hechos queda en 2 AÑOS Y 3 MESES, pero como hay concurrencia de hecho punible se le aplica la mitad de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código Penal, que sería Un (1) año, Un (1) mes y Quince (15) días. De tal manera que al sumar Tres (3) años, Nueve (9) meses y Diez (10) días mas Un (1) año, Un (1) mes y Quince (15) días, le queda una pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta y se exime al pago de costas procesales. En lo que respecta a la medida de privación de privación Judicial Preventiva de Libertad, se acuerda mantenerla porque no han variado las circunstancias que motivaron a dictarla. Se declarasen lugar la imposición de una medida menos gravosa solicitada por la Defensa. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: . El Tribunal admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón contra los ciudadanos: JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal en relación al articulo 80 y 82 eiusdem, y a FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, por los Delitos de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, conforme a lo establecido en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación al articulo 80, 82 y 84.3 del Código Penal y AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. SEGUNDO: Impuesto los ciudadanos JOSE FRANCISCO LOPEZ y FRANCISCO JOSE LOPEZ GARMENDY, de las Medidas alternativas de prosecución del proceso, siendo procedente en el presente caso sólo el procedimiento por Admisión de los Hechos, y habiendo admitido voluntariamente el mismo los hechos imputados por el Ministerio Público, se CONDENA de conformidad con lo estipulado en el numeral 6to del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 375 eiusdem (vigencia anticipada), a los ciudadanos JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY, a la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se exime al pago de costas procesales, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal en relación al articulo 80 y 82 eiusdem, y a FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, a la pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se exime al pago de costas, por los Delitos de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, conforme a lo establecido en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación al articulo 80, 82 y 84.3 del Código Penal y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores.

TERCERO: Los acusados se mantendrán bajo medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta que el Tribunal de Ejecución al que corresponda ejecute la pena impuesta. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas sobre la publicación de la presente Sentencia en el lapso correspondiente. Remítase al respectivo Juez de Ejecución en su oportunidad legal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Cuatro (04) días de Septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
Publíquese, regístrese, diarícese. -


JUEZ CUARTO DE CONTROL
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIA DE SALA,
JENY BARBERA
.