REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005555
ASUNTO : IP01-P-2011-005555

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 12 de Abril de 2012, en Audiencia Preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico; en contra del ciudadano ELVER LUIS CALDERON MURGAS, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACIÒN DE AGUAS SUBTERRÀNEAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD sancionado en el articulo 32 de la ley Penal del Ambiente y el DECRETO N° 1257, de fecha 13/03/1996, dirigido a las normas sobre la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente.

I
DE LOS HECHOS

Se desprende de la acusación Fiscal que se le atribuye al imputado ELVER LUIS CALDERON MURGAS, el hecho de que el día 04 de Agosto de 2011, a las 11:30 horas de la mañana, los funcionarios SMIIRA. DELGHANS EVULO MARIANO, y SMI3RA. PARRA NESTOR, adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 42, con sede en Mene Mauroa, practicaron un procedimiento en el Sector la Cuchara, Carretera Nacional Falcón - Zulia, específicamente en la Empresa Embotelladora de Agua Mineral Valle Verde, siendo atendidos por el ciudadano MORILLO YORES JOHANNY GABRIEL, C.l. Nº ‘1- 15.442.916, quien se desempeña como encargado de la Embotelladora, a quien le solicitaron el permiso del Ministerio del Ambiente para el aprovechamiento del recurso agua (pozo profundo), y para su comercialización en la embotelladora de agua mineral, manifestando el mencionado ciudadano no poseerlo...”.

II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Presentada y recibida la acusación Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la misma en esta fecha 12 de Abril de 2012. El Ministerio Fiscal ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación y a la vez solicitó al Tribunal el formal enjuiciamiento del ciudadano ELVER LUIS CALDERON MURGAS, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACIÒN DE AGUAS SUBTERRÀNEAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD sancionado en el articulo 32 de la ley Penal del Ambiente y el DECRETO N° 1257, de fecha 13/03/1996, dirigido a las normas sobre la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente. Por su parte, la Defensa Privada, y expuso: esta defensa se acoge a la solicitud del Ministerio Público en lo referente se le imponga a mi defendido una suspensión condicional del proceso, si solicito al Tribunal se imponga una fecha de prueba de seis meses, es todo.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 326, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 330, numeral 2, eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, conforme al artículo 330 enunciado el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la cual fue impuesta al acusado una vez que el Escrito Acusatorio fue admitido, al igual que se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, todo conforme a los artículos 42, 329 y 376 de la norma adjetiva penal.

La Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, se encuentra estipulada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
“Artículo 42. Requisitos.
En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.”
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, el artículo 43 de la Ley Adjetiva Penal vigente, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a los cinco supuestos ut-supra mencionado, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la victima.
El Tribunal habiendo escuchado al Ministerio Público en representación de la victima, no se opuso a la petición, pasa a verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.
IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al ciudadano ELVER LUIS CALDERON MURGAS, es de carácter leve, de acuerdo a la pena asignada al tipo penal de CONTAMINACIÒN DE AGUAS SUBTERRÀNEAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD sancionado en el articulo 32 de la ley Penal del Ambiente y el DECRETO N° 1257, de fecha 13/03/1996, dirigido a las normas sobre la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente; la misma no excede de los tres años, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el acusado en el desarrollo de la Audiencia admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito. También se pudo comprobar del Sistema documental Juris 2000, que no se encuentra sujeto a ningún proceso penal con anterioridad a la medida solicitada, y, aún y cuando no consta certificado de antecedentes penales en el expediente, el Tribunal valora esta situación a su favor y presume la buena conducta del mismo.
Respecto al cuarto requisito el acusado dio su opinión favorable al otorgamiento de la medida el Ministerio Público en representación de la víctima, comprometiéndose el acusado a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera.
De tal manera, y visto el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43, del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone al ciudadano ELVER LUIS CALDERON MURGAS, régimen de prueba por el lapso de de SEIS (06) MESES, y las siguientes condiciones: Primero: la donación de una cámara fotográfica nueva y un equipo de GPS nuevo a la oficina del Ministerio del Poder Popular para al Ambiente con sede en Mane Mauroa del estado Falcón. Segundo: escuchar dos charlas referentes a la conservación de las aguas ante la oficina del Ministerio del Poder Popular para al Ambiente con sede en Mane Mauroa del estado Falcón. Tercero: la prohibición de explotar el poso supra antes mencionado sin la autorización del Ministerio del Poder Popular del Ambiente (RENUFA).

V
DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal por el delito de CONTAMINACIÒN DE AGUAS SUBTERRÀNEAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD sancionado en el articulo 32 de la ley Penal del Ambiente y el DECRETO N° 1257, de fecha 13/03/1996, dirigido a las normas sobre la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, y se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al ciudadano de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El acusado admite la responsabilidad de los hechos imputados no se opone a que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso al acusado, y se declara con lugar la solicitud de de la defensa respecto al régimen de prueba por lo que se decreta la Suspensión Condicional de Proceso con un régimen de prueba de seis (6) meses, y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: la donación de una cámara fotográfica nueva y un equipo de GPS nuevo a la oficina del Ministerio del Poder Popular para al Ambiente con sede en Mane Mauroa del estado Falcón. Segundo: escuchar dos charlas referentes a la conservación de las aguas ante la oficina del Ministerio del Poder Popular para al Ambiente con sede en Mane Mauroa del estado Falcón. Tercero: la prohibición de explotar el poso supra antes mencionado sin la autorización del Ministerio del Poder Popular del Ambiente (RENUFA). Todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas condiciones deberán cumplirse por el régimen de prueba de seis (6) meses. A tal efecto se acuerda fijar la audiencia de Verificación de condiciones para el día doce (12) de Octubre de 2012, a las 9:00 de la mañana.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, líbrese oficio a la Unidad Técnica, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día doce (12) de Octubre de 2012, a las 9:00 de la mañana. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el texto adjetivo penal. Cúmplase.



LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIABI ORDOÑEZ RAMIREZ

EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA


RESOLUCIÓN Nº JP0052012000295