REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro; 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004927
ASUNTO : IP01-P-2010-004927

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 03 de Noviembre de 2011, por la Ciudadana MARIA YANETT CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.473.992, asistida en este acto por LARRY AÑEZ Y FRANKLIN ACOSTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 154.423 y 154.334, quien expone:
“…Yo, MARIA YANETT CALLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N’ 7.473.992, de este domicilio, en mi condicai de representante legal del fondo de comercio TRANSPORTE DE CARGA PESADA “CALLES” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripccn Judicial del Estado Fakai, bajo el rf 52, tomo 4-B de fecha 21 de Octubre de 199, asistida en este acto por los abogados en ejercicio LARRY AFZ, inscrito en el ¡PSA. bajo el if 154.423, y FRANKLIN ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el if 154.334, con domicilio procesal en la Calle Heriidez c/c Fahñi, Edificio Ferial, planta Baja, Oficina N’ 04, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Fahtn, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer:
RATIFICAMOS LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, supra identificado en auto en la causa N° IPO1-P-2010-004927, en vista de que la fiscalía IV del Ministerio pdlico le negla entrega del referido vel*ulo, ya como consta en oficio ¡fFAL-4-
1542-2010, de facha 09/09/10, en virtud de que el serial Chapa Body, se encontiS suplantado, el Serial Chasis se enconto falso y el Serial de Carroceria del velículo no es original, y luego mediante oficio N’ FAL-4-1905/2010 de fecha 29-10-2010 informa al tribunal que el velículo no es imprescindible para continuar la investigacin Posteriormente el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Fahrn niega la entrega del velículo el 15 de marzo deI 2011. Por cuanto la ciudadana: MARIA YANETT CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N’ 7.473.992, por cuanto no demostró ser la propietaria del vehículo antes mencionado, en escrito consignado, anexando copia certificada del Registro Mercantil del fondo de comercio de Transporte de Carga Pesada Calles por lo que se demuestra la cualidad de representante legal de la ciudadana Maña Yanett Calles ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de fecha 07/06/2011, el cual el tribunal no se ha pronunciado hasta la fecha como lo establece el artículo 6, del (Código Orgánico Procesal Penal. En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que: en casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercena, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del (Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identifica torios que am quedan en el vehículo — si es que existen — y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecen la condición del poseedor, lo que se ve apuntado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘es igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio publico o en su caso, del Juez de control, o la Adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la a aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N’ 04-2397, sentencia de fecha 30 de Junio de 2005). y en sentencia de la Sala de Casación Penal con Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON N 338, del expediente 06-0088, del 18 de Julio de 2006, decide que por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA, las decisiones dictadas por el Juzgado de Control # 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 18 de abril de 2005, que negó la entrega del vehículo solicitado por el nombrado ciudadano FRANZ LEONARDO PIÑA SANCHEZ y la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, de fecha 20 de Julio de 2005, que DECLARO SIN LUGAR , el recurso de apelación ejercido contra tal negativa y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya a un Tribunal de control para que este recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado que el vehículo no esta solicitado, ordene la entrega bajo custodia del vehículo al ciudadano FRANZ LEONARDO PIÑA SANCHEZ.
Ahora bien, es cierto el vehículo in comento presenta irregularidades en los seriales identificadores, pero también es cierto que dicho vehículo no se encuentra solicitado, tal como se desprende de la experticia practicada, por otro lado debo señalar que dicho vehiculo es el único medio de sustento para mi y mi grupo familiar, además de ser un vehículo necesario para la labor que desempeño, haciendo del conocimiento también que dicho vehículo lo compre con sacrificios producto del trabajo honrado, pues nunca he estado involucrado en ningún tipo de ilegalidad, tal situación puede ser verificada en los sistemas que lleva este sistema judicial..…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: PLACA: 521ADT, MARCA: MACK, MODELO: R685ST, AÑO:1969, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, COLOR: AMARILLO, SERIAL CARROCERIA: R685ST12279, SERIAL DEL MOTOR: EM6-300-2A6352; se observa que en fecha 01/06/2012 la Fiscalía Primera del Ministerio Público remitió oficio N° FAL-4-1904-2010 (recibido en este despacho en fecha 16-12-2010) mediante el cual informa a esta instancia Judicial que el vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN.

Así mismo, se acompaña ORIGINAL del Certificado de Registro de Vehículo Nº 0959797 de fecha 06 DE Marzo de 1996 a nombre de GOMEZ SANMIGUEL OSVALDO ENRIQUE, sobre el vehículo solicitado con las siguientes características PLACA: 521ADT, MARCA: MACK, MODELO: R685ST, AÑO:1969, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, COLOR: AMARILLO, SERIAL CARROCERIA: R685ST12279, SERIAL DEL MOTOR: EM6-300-2A6352. así como también riela en la presente causa original de Documento Compra Venta, en el cual el ciudadano GOMEZ SANMIGUEL OSVALDO ENRIQUE le vende a CORPORACION MULTICAR C.A, autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua, de fecha 26-10-2001, bajo el Nº 14, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por la misma, y Documento Compra Venta en el cual CORPORACION MULTICAR C.A, le vende a TRANSPORTE DE CARGA PESADA “CALLES” representada por la ciudadana MARIA JANETT CALLES DE BORREGALES, (Según Documento Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón bajo el Nº 52, Tomo 4-B) autenticado por ante la Notaria Pública Trigésimo octava del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 08-09-2004, bajo el Nº 46, Tomo 119, de los Libros de Autenticaciones llevados por la misma.

Riela a la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE ORIGINALIDAD O FALSEDAD (folios 46 al 51) de fecha 26 de Agosto de 2010, realizada por el funcionario QUINTON HERNANDEZ en su condición de Jefe del Centro de Inspección de Vehiculo Coro (TT) adscrito al Comando de Tránsito de Coro Departamento de Investigaciones Sección Vehículo de la unidad 72 Falcón, de la cual se desprende que el Certificado de Registro de Vehiculo Nº 0959797 de fecha 06 de Marzo de 1996, ES ORIGINAL y al ser verificado en la página WEB del I.N.T.T. registra a nombre de GOMEZ SANMIGUEL OSVALDO ENRIQUE y no posee ninguna solicitud policial en la página del I.N.T.T.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste a la solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Ofíciese al Estacionamiento Occidente Kilómetro 7 de Coro estado Falcón para la entrega efectiva del Vehiculo Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA de un VEHICULO, PLACA: 521ADT, MARCA: MACK, MODELO: R685ST, AÑO:1969, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, COLOR: AMARILLO, SERIAL CARROCERIA: R685ST12279, SERIAL DEL MOTOR: EM6-300-2A6352, interpuesta por MARIA YANETT CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.473.992, asistida en este acto por LARRY AÑEZ Y FRANKLIN ACOSTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 154.423 y 154.334, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía, Quinto Pelotón, Punto de Control Fijo Los Medanos, Coro estado Falcón para la entrega efectiva del Vehiculo. TERCERO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA Y COMPROMISO. Y así se decide.- Líbrese el oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-



LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
Resolución Nº PJ0052012000305