REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro; 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000301
ASUNTO : IP01-P-2009-000301


AUTO ACORDANDO REMITIR CAUSA A OTRO TRIBUNAL PARA QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN


Por cuanto en fecha Trece (13) de Septiembre de 2011, la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, presentó Acusación en contra del imputado JESUS ANTONIO ISEA PARRA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud de que se observa a través del Sistema Juris 2000, que el referido imputado, fue igualmente acusado en fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2012, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal, por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal considera que debe pronunciarse sobre tales circunstancias en aras al principio de la Unidad del Proceso, el cual se encuentra establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 73. Unidad del proceso.
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. (Resaltado del Tribunal).
De tal manera que el precitado dispositivo legal, establece de una forma muy clara que no se seguirá contra un imputado diferente proceso, aún cuando haya cometido diversos delitos, en el presente asunto existen dos procesos en contra de un imputado que se sigue en diferentes Tribunales, con la particularidad que ambos procesos se encuentran en el mismo estado, es decir que en ambos se presentó acusación y se fijo la Audiencia Preliminar.
De lo anterior, se deriva la necesidad de que se determine cual es el Tribunal competente que debe acumular las causas y seguir el conocimiento de las mismas, y al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece la solución en los dispositivos legales siguientes:
Artículo 70. Delitos conexos.
Son delitos conexos:
1. (Omisis)
2. (Omisis)
3. (Omisis)
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. (Omisis)

Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.


De las disposiciones (parcialmente) transcritas, se evidencia que estamos en presencia de Dos (2) Delitos conexos presuntamente ejecutados por una misma persona, y en lo atinente a determinar el Delito de mayor pena, se verifica que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, tiene una pena de prisión de Diez (10) a Diecisiete (17) años, mientras que el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una pena de Prisión de uno (01) a Dos (02) años, es decir, que el Primero tiene mayor pena.

En tal sentido, este Tribunal considera ajustado a Derecho remitir la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, para que se pronuncie sobre la acumulación de las causas y la competencia para continuar el conocimiento de las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Remitir la presente causa signada con el N° IP01-P-2009-000301, seguida contra JESUS ANTONIO IZEA PARRA, por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se pronuncie sobre la Acumulación por Delitos Conexos, en causa que se sigue por ante ese Tribunal en contra del referido Imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectivo oficio remitiendo la causa y Notifíquese a las partes, y a la víctima. Cúmplase.



LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA



RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000319