REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Septiembre de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003248
ASUNTO : IP01-P-2012-003248

Corresponde a este Tribunal actuando motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con lo previsto en el quinto aparte del artículo 250 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda y en consecuencia el mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los ciudadanos ANA FRANCIS ARGUINZONES ROJAS, JEFERSON JOSE PARRA LOPEZ Y WALTER TUFAN ESCALANTE GALVIZ.

Recibida la solicitud Fiscal en fecha 07 de Septiembre de 2012, agregada a los autos la misma fecha, se procedió conforme al mencionado articulo resolviéndose la misma dentro del lapso establecido para ello; la cual es fundamentada en base a que en fecha 14 de Septiembre de 2012, vence el plazo de treinta días continuos desde la fecha en que se dicto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ANA FRANCIS ARGUINZONES ROJAS, JEFERSON JOSE PARRA LOPEZ Y WALTER TUFAN ESCALANTE GALVIZ. Siendo el caso que aun faltan por revisar y recabar diligencias necesarias para la investigación, que a criterio del Ministerio Público son de suma importancia por cuanto las mismas son indispensables para poder determinar la participación del Imputado, para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa, a través de la realización del acto conclusivo.

Para resolver, el Tribunal otorgando plena garantía a los lapsos procesales que se deben salvaguardar durante el proceso judicial, en pro de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previamente observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo específicamente el cuarto aparte establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Fiscal del Ministerio Público la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales.
A este efecto y en base al quinto aparte del Artículo 250 del actual Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Juzgadora a decidir acerca de la solicitud Fiscal, y conforme a lo preceptuado en la referida disposición, observando que la Medida de Privación Judicial decretada en contra de los ciudadanos ANA FRANCIS ARGUINZONES ROJAS, JEFERSON JOSE PARRA LOPEZ Y WALTER TUFAN ESCALANTE GALVIZ, data de fecha 14 de Agosto de 2012, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 14 de Septiembre de 2012, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud en fecha 07 de Septiembre de 2012, siendo agregada a la causa y puesta a la vista de esta Juzgadora, resolviéndose la misma dentro del lapso establecido para ello; de manera que no cabe duda que el Ministerio Público cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y ASÍ SE DECIDE.
En el presente caso se observa que la Fiscalía motivó suficientemente la solicitud de prórroga requerida ahondando sobre aspectos de la investigación relacionadas con la espera de resultados de alguna de ella y elementos de pruebas éstos importantes, por cuanto las mismas son indispensables para poder determinar la participación del Imputado, para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa, a través de la realización del acto conclusivo.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera procedente otorgar la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 15 de Septiembre de 2012, por cuanto el 14 de Septiembre de 2012, es la fecha en la cual se cumplen los treinta días de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; los 15 días de prorroga vencerán el día 30 de Septiembre de 2012, es decir, que a partir de la fecha en que se vence el lapso de los 30 días, le restan al Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo quince (15) días continuos de Prórroga, la misma fue peticionada en el tiempo hábil que señala el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal y en consecuencia OTORGA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 15 de Septiembre de 2012, los cuales vencerán el día 30 de Septiembre de 2012, es decir; que a partir de la fecha antes indicada le restan al Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo quince (15) días continuos, ello a los efectos de que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar a favor o en contra del ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ AULAR. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los referidos ciudadanos, por no haber variado las condiciones que dieron lugar a la misma.
Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA

RESOLUCIÓN Nº PJ00520120000291