REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003676
ASUNTO : IP01-P-2009-003676

INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Mediante el presente auto como punto previo quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, en virtud de la falta por motivo de vacaciones de la jueza titular de este despacho judicial Abg. Karina Zavala Espinoza. Ahora bien en fecha 24 de Mayo de 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER ARIAS ISEA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN MENOR, previsto y sancionado en los artículos 406 del Código Penal en perjuicio de ÁLVARO JOSÈ OVIOL CAMACHO y el artículo 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano, fijándose continuación para los días 06-6-2012, fecha en la cual no se realizó por reposo médico de la jueza, fijando para el día 18-6-2012, fecha en la cual no se realizó por incomparecencia de la defensa privada y del traslado, fijándose para el día 19-6-2012 fecha en la cual se evacuó el testimonio de los expertos, fijándose nuevamente continuación para el día 02-072012, fecha en la cual se evacuó testimonio de expertos y testigos, fijándose para el día 12-7-2012 la cual no se realizó por cuanto el acusado compareció y designo defensa privada, fijándose nuevamente para el día 23-7-2012, fecha en la cual no se realizó por la falta de traslado del acusado, fijándose para el día 31 de Julio de 2012 fecha en la cual no se realizó por la falta de traslado del acusado, fijándose para el día 02 de Agosto de 2012, fecha en la cual no se realizó por la falta de traslado del acusado, fijándose para el día 03 de Agosto de 2012, fecha en la cual no se efectúo desde la última audiencia, que esto es, el 03 de Agosto de 2012 lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, consagra el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.

Por otra parte el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”.

De igual forma el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en el menor número de días, y que el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 03 de agosto de 2012 no pudiéndose continuar, y por cuanto transcurrió más del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 24 de Mayo de 2012, en la presente causa, seguida a FRANCISCO JAVIER ARIAS ISEA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN MENOR, previsto y sancionado en los artículos 406 del Código Penal en perjuicio de ÁLVARO JOSÈ OVIOL CAMACHO y el artículo 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,- Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el 24 de Mayo de 2012 en la presente causa, seguida a FRANCISCO JAVIER ARIAS ISEA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN MENOR, previsto y sancionado en los artículos 406 del Código Penal en perjuicio de ÁLVARO JOSÈ OVIOL CAMACHO y el artículo 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de autos. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2012, a las DIEZ Y MEDIA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes del abocamiento, de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial. Notificación a la Coordinación regional de la defensa a los fines de que designe defensor técnico que ejerza la defensa del acusado. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.


LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
MAYSBEL MARTINEZ GARCIA

LA SECRETARIA
MARIDELYS SANCHEZ JORDAN

RESOLUCIÒN Nº PJ0082012000133