REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002915
ASUNTO : IP01-P-2009-002915
INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Mediante el presente auto como punto previo quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, en virtud de la falta por motivo de vacaciones de la jueza titular de este despacho judicial Abg. Karina Zavala Espinoza. Ahora bien en fecha 10 de Mayo de 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a los ciudadanos JOSE RAMON MORALES REYES, CRISTOBAL LUPERTO GONZALEZ REYES, JESUS ALBERTO MORENO RIVERO, EDUARDO JOSE DEL TORO DELGADO y ERICK ALEXANDER GARCIA ORTIZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ELIO OMAR CHIRINO CHIRINOS y EDUARDO CHIRINO CHIRINOS, fijándose continuación para los días 21-5-2012, fecha en la cual se realizó evacuándose prueba testimonial, fijando la continuación para el día 01-6-2012, fecha en la cual no se realizó por reposo médico de la jueza Abg. Karina Zavala, fijándose para el día 14-6-2012 fecha en la cual se dio continuación y se incorporó prueba documental, fijándose nuevamente continuación para el día 26-06-2012, fecha en la cual se dio continuación y se incorporó prueba documental, fijándose para el día 02-7-2012 fecha en la cual se dio continuación y se evacuaron testimoniales, fijándose nuevamente para el día 11-7-2012, fecha en la cual no se realizó en virtud de que la defensa se encontraba en Juicio Oral y Público, fijándose para el día 20 de Julio de 2012, fecha en la cual no se realizó por cuanto la jueza titular de este despacho se encontraba de repos médico, fijándose para el día 02 de Agosto de 2012, fecha en la cual no se realizó por la falta de comparecencia de la víctima y representación fiscal quien se encontraba en Audiencia Preliminar, fijándose para el día 03 de Agosto de 2012, no reanudándose conforme a lo establecido en la norma penal, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, consagra el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por otra parte el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”.
De igual forma el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en el menor número de días, y que el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 03 de agosto de 2012 no pudiéndose continuar, y por cuanto transcurrió más del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 10 de Mayo de 2012, en la presente causa, seguida a JOSE RAMON MORALES REYES, CRISTOBAL LUPERTO GONZALEZ REYES, JESUS ALBERTO MORENO RIVERO, EDUARDO JOSE DEL TORO DELGADO y ERICK ALEXANDER GARCIA ORTIZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ELIO OMAR CHIRINO CHIRINOS y EDUARDO CHIRINO CHIRINOS.- Y así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el 10 de Mayo de 2012 en la presente causa, seguida a JOSE RAMON MORALES REYES, CRISTOBAL LUPERTO GONZALEZ REYES, JESUS ALBERTO MORENO RIVERO, EDUARDO JOSE DEL TORO DELGADO y ERICK ALEXANDER GARCIA ORTIZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ELIO OMAR CHIRINO CHIRINOS y EDUARDO CHIRINO CHIRINOS. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de autos. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día once (11) DE OCTUBRE DE 2012, a las DIEZ Y MEDIA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes del abocamiento, de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Líbrese boleta de notificación a la fiscal tercera del Ministerio Público, a la defensa Pública Segunda Penal, a la Defensa Privada Abg. Pastor Liscano, a los acusados y a las víctimas. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
RESOLUCIÒN Nº PJ0082012000134