REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003398
ASUNTO : IP01-P-2008-003398

ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano ARNOLDO JOSE SORIANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.699.608, condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46.7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, para lo cual es necesario hacer las siguientes consideraciones.

De la revisión de la causa se observa que en fecha 22 de Diciembre de 2008, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 24 de Diciembre de 2008, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, celebro Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la cual decreto Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 06 de Mayo de 2009, el mismo Tribunal de Control lo condenó y le mantuvo la medida de coerción decretada en la audiencia de presentación de imputado, la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto el ciudadano ARNOLDO JOSE SORIANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.699.608, desde que fue detenido policialmente hasta la presente fecha, tiene un tiempo físico de pena efectivamente cumplida de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTIUN (21) DIAS, y siendo que el mismo fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, es evidente que han cumplido la totalidad de la pena impuesta en el presente asunto penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara Actualizado el Computo de Cumplimiento de Pena del ciudadano ARNOLDO JOSE SORIANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.699.608, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46.7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Líbrese notificación al penado de marras así como al resto de las partes a los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente Auto pautado para el día de mañana 13 de Septiembre de 2012, a las 10:00 minutos de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000445