REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004356
ASUNTO : IP01-P-2011-004356

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano EDIMER JESUS ESTREDO COVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.212.183, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral tercero y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAIRA MAGDALENA CHIRINO GARCIA, actualmente sometido a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano EDIMER JESUS ESTREDO COVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.212.183, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral tercero y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAIRA MAGDALENA CHIRINO GARCIA. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Septiembre de 2011, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 02 de Octubre de 2011, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha 07 de Agosto de 2012, el mismo Tribunal de Control lo condenó y mantuvo la medida de coerción decretada en la audiencia de presentación de imputado, la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto el ciudadano EDIMER JESUS ESTREDO COVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.212.183, desde que fue detenido policialmente hasta la presente fecha tiene un tiempo físico de pena cumplida de DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 10 de Septiembre de 2015.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 10 de Junio de 2013. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (01) AÑO de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 10 de Septiembre de 2013. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DOS (02) AÑOS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 10 de Septiembre de 2014. CONFINAMIENTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 10 de Diciembre de 2014. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 10 de Septiembre de 2015. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, al ciudadano EDIMER JESUS ESTREDO COVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.212.183, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral tercero y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAIRA MAGDALENA CHIRINO GARCIA. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación al penado de marras así como al resto de las partes a los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente auto pautado para el 18 de Septiembre de 2012, a las 10:00 minutos de la mañana. Cúmplase.-

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIA TINOCO
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102012000443