REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003022
ASUNTO : IP01-P-2011-003022

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de Pena que corresponde al ciudadano MELVIN RAFAEL CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.628.707, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 41 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEZIBETH CAROLINA HERNANDEZ, quien actualmente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano MELVIN RAFAEL CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.628.707, fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 41 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEZIBETH CAROLINA HERNANDEZ, igualmente queda obligado a cumplir con un programa de orientación por un lapso de CINCO (05) AÑOS a fin de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia, ante el Instituto Nacional de la Mujer en colaboración con el Ministerio para el poder Popular de Interior y Justicia conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Junio de 2011, se detuvo policialmente al penado de marras, en fecha 16 de Junio de 2011, se realizo audiencia de presentación, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual, fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Posteriormente en fecha 18 de Junio de 2012, el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, lo condenó y mantuvo la medida de coerción decretada n la audiencia de presentación de imputado la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que desde que fue detenido policialmente hasta la presente fecha tiene un tiempo físico de pena cumplida de UN (01) AÑO TRES (03) MESES, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS CINCO (05) MESES de pena, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 13 de Febrero de 2027.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES de pena cumplida, que es un cuarto de la pena (1/4), a partir del 13 de Mayo de 2015. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que es un tercio de la pena (1/3), a partir del 02 de Septiembre de 2016. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DIEZ (10) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 23 de Noviembre de 2021. CONFINAMIENTO: Al cumplir ONCE (11) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 16 de Marzo de 2023. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 13 de Febrero de 2027.Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano MELVIN RAFAEL CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.628.707, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 41 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEZIBETH CAROLINA HERNANDEZ, igualmente queda obligado a cumplir con un programa de orientación por un lapso de CINCO (05) AÑOS a fin de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia, ante el Instituto Nacional de la Mujer en colaboración con el Ministerio para el poder Popular de Interior y Justicia conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de traslado al penado de marras. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado de marras y al resto de las partes a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 19 de Septiembre del 2012, a las 10:30 minutos de la mañana. Cúmplase.-

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102012000449