REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003444
ASUNTO : IP01-P-2011-003444
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano JOSE GREGORIO BELLO FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.564.382, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DURBAN EMILIO NAVARRO, LAIDY DE NAVARRO (LESIONADOS) Y CARMEN RIVERO RODRIGUEZ (OCCISA), actualmente en libertad plena.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano JOSE GREGORIO BELLO FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.564.382, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DURBAN EMILIO NAVARRO, LAIDY DE NAVARRO (LESIONADOS) Y CARMEN RIVERO RODRIGUEZ (OCCISA). Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de Marzo de 2012, fue presentado escrito de acusación contra el penado de marras, en fecha 04 de Julio de 2012, fue celebrada audiencia preliminar en la cual el penado de autos solicito ser sometido al procedimiento por admisión de los hechos por lo cual fue condenado y se mantuvo el estado de libertad en el que se encontraba.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto el ciudadano JOSE GREGORIO BELLO FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.564.382, hasta la presente fecha no tiene tiempo físico de pena cumplida, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta que es de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, finalizando su cumplimiento en fecha 13 de Mayo de 2015.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, así como al resto de las formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir OCHO (08) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 13 de Mayo de 2013. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DIEZ (10) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 02 de Agosto de 2013. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 23 de Junio de 2014. CONFINAMIENTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 13 de Septiembre de 2014. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 13 de Mayo de 2015. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO BELLO FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.564.382, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DURBAN EMILIO NAVARRO, LAIDY DE NAVARRO (LESIONADOS) Y CARMEN RIVERO RODRIGUEZ (OCCISA). Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación al penado de marras así como al resto de las partes a los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente auto pautado para el 19 de Septiembre de 2012, a las 10:00 minutos de la mañana. Cúmplase.-
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102012000447