REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005082
ASUNTO : IP01-P-2011-005082

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano ALEX JOSE GOMEZ TROPIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.394.194, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano ALEX JOSE GOMEZ TROPIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.394.194, fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Noviembre de 2011, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 14 de Noviembre de 2011, fue celebrada Audiencia Oral de Presentación de Imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 07 de Marzo de 2012, el mismo Tribunal de Control lo condenó y mantuvo la medida de coerción decretada en la audiencia de presentación de imputado la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto desde que fue detenido policialmente hasta la presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida de DIEZ (10) MESES UN (01) DIA, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS UN (01) MES VEINTINUEVE (29) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 12 de Noviembre de 2026.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 12 de Agosto de 2015. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 12 de Noviembre de 2016. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DIEZ (10) AÑOS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 12 de Noviembre de 2021. CONFINAMIENTO: Al cumplir ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 12 de Febrero de 2023. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 12 de Noviembre de 2026. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano ALEX JOSE GOMEZ TROPIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.394.194, fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de traslado al penado de marras. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación al penado de marras así como al resto de las partes a los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente Auto pautado para el 19 de Septiembre de 2012, a las 10:00 minutos de la mañana. Cúmplase.-

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102012000452