REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002772
ASUNTO : IP01-P-2008-002772

ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano FELIPE JESÚS GARCÍA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.351.087, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial ubicado en San Juan de Los Morros estado Guarico.

El Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Marzo de 2009, condenó al ciudadano FELIPE JESÚS GARCÍA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.351.087, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana DILENNYS JOSEFINA CASTRO, así las cosas es menester realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión de la causa se observa que el penado de marras, fue aprehendido policialmente en fecha 15 de Noviembre de 2008, en fecha 17 de Noviembre de 2008, se celebró audiencia oral de presentación de imputado en la cual el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 24 de Marzo de 2009, el mismo Tribunal de Instancia lo condenó y mantuvo la medida de coerción decretada en la audiencia de presentación, la cual sigue vigente hasta los actuales momentos, en fecha 18 de Mayo de 2009, mediante Auto se le dio entrada al asunto y se procedió a decretar la Ejecutoriedad de la Sentencia Condenatoria, luego en fecha 25 de Febrero de 2011, con ocasión a la solicitud de traslado interpenal realizado por en penado de marras, el Tribunal resolvió decretar sin lugar dicho petitorio, y por cuanto el penado de autos fue trasladado a la Penitenciaria General de Venezuela, en fecha 08 de Diciembre de 2011 este Despacho de Justicia ordenó librar el exhorto respectivo.

Ahora bien, desde que fue detenido policialmente el penado de marras hasta la presente fecha tiene un tiempo físico de pena efectivamente cumplida de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, de pena cumplida, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES UN (01) DIA de pena, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 15 de Noviembre de 2016.

Luego de hecha la actualización del cómputo de pena cumplida hasta la presente fecha por el condenado de marras procede esta Instancia Judicial a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, DOS (02) AÑOS DE PENA, a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES, a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES, a partir del 15 de Marzo de 2014. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, a partir del 15 de Noviembre de 2014. CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 15 de Noviembre de 2016. En consecuencia se ordena librar los oficios respectivos al Equipo Multidisciplinario de la Penitenciaria General de Venezuela ubicado en San Juan de Los Morros estado Guarico, con el fin de que sea evaluado el penado de marras por cuanto opta al beneficio de prelibertad de Régimen Abierto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano FELIPE JESÚS GARCÍA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.351.087, condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana DILENNYS JOSEFINA CASTRO. Notifíquese a las partes mediante boleta. Se ordena librar los oficios correspondientes al Equipo Multidisciplinario del estado Guarico a los fines de que proceda a evaluar el penado de marras para el beneficio de prelibertad de Régimen Abierto que le corresponde. Remítase copias certificadas del presente auto al Centro de Reclusión donde permanece el penado de marras, así como a su Tribunal de Control y Vigilancia, para que proceda a fijar audiencia de imposición para imponer al penado de marras del presente Auto. Se ordena librar oficio a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en el estado Guarico a los fines de que proceda a incluir al penado de marras en la próxima Junta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, y remita a este Despacho de Justicia los recaudos correspondientes a las redenciones que pudieran haberse acordado en fecha reciente a favor del mismo. Cúmplase.

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102012000458