REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001146
ASUNTO : IK01-P-2008-000005
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano DANILO ENRIQUE URDANETA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.394.516, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

El Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Junio de 2007, condenó al ciudadano DANILO ENRIQUE URDANETA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.394.516, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así las cosas es menester realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión de la causa se observa que el penado de marras, fue aprehendido policialmente en fecha 13 de Abril de 2007, en fecha 16 de Abril de 2007, se celebró Audiencia Oral de Presentación de Imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 28 de Junio de 2007, el Tribunal Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal lo condenó y mantuvo la medida de coerción decretada en la audiencia de presentación, la cual sigue vigente hasta los actuales momentos, en fecha 03 de Noviembre de 2008, mediante Auto se le dio entrada al asunto y se procedió a decretar la Ejecutoriedad de la Sentencia Condenatoria, en fecha 22 de Abril de 2010, se acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a favor del penado de marras y en fecha 14 de Septiembre de 2010, fue revocado el beneficio antes mencionado, ulteriormente en fecha 16 de Noviembre de 2010, fue librada orden de aprehensión contra el penado de marras la cual se hizo efectiva en fecha 19 de Septiembre de 2012, y fue puesto a la orden de este Despacho de Justicia, por lo que se procedió a celebrar Audiencia especial a los fines de imponerlo del Auto mediante el cual se revocó el beneficio del cual gozaba y se ordeno su reingreso a la Comunidad Penitenciaria de este estado.

Ahora bien, desde que fue detenido policialmente el penado de marras hasta la fecha 21 de Septiembre de 2010, según consta en autos oficio emanado de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad, mediante el cual informan que el penado de marras se encuentra evadido, tiene un tiempo físico de pena efectivamente cumplida de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES OCHO (08) DIAS, de pena cumplida, y desde que fue detenido en fecha 19 de Septiembre de 2012, por Orden de Aprehensión que le librara este Tribunal, tiene un tiempo físico de pena cumplida de SIETE (07) DIAS, lo cual da como resultado total un tiempo físico efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES QUINCE (15) DIAS de pena, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 10 de Abril de 2017. Y, siendo que le fue revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo no le proceden el resto de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del numeral 4, del artículo 500 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano DANILO ENRIQUE URDANETA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.394.516, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de traslado al penado de marras y notificación a las partes a los fines de que comparezcan a la Audiencia de imposición del presente Auto a celebrarse en fecha 10 de Octubre de 2012, a las 10:00 minutos de la mañana. Notifíquese a las partes mediante boleta. Remítase copias certificadas del presente auto al Centro de Reclusión donde permanece el penado de marras. Cúmplase.

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102012000472