REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000196
ASUNTO : IP01-P-2009-000196

ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN ANTONIO PRIETO FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.831.581, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas AIDA BUSTILLOS DE PRIMERA y AYDÍ PRIMERA BUSTILLOS, actualmente sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro estado Falcón.

El Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Mayo de 2009, condenó al ciudadano FRANKLIN ANTONIO PRIETO FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.831.581, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas AIDA BUSTILLOS DE PRIMERA y AYDÍ PRIMERA BUSTILLOS, así las cosas es menester realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión de la causa se observa que fue presentado escrito de acusación penal en fecha 30 de Enero de 2009, ante lo cual fue celebrada Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de Mayo de 2009, en la cual el penado de marras solicitó ser sometido al procedimiento por admisión de los hechos por lo cual resultó condenado y se ordenó su reclusión en la Comandancia General de la Policial del estado Falcón, luego en fecha 10 de Diciembre de 2009, fue decretada la Ejecutoriedad de la sentencia condenatoria, en fecha 06 de Octubre de 2010, le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo, en fecha 03 de Marzo de 2011, fue decretada la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a su favor de un tiempo de CUATRO (04) MESES SEIS (06) DIAS OCHO (08) HORAS, posteriormente en fecha 13 de Marzo de 2012, se le sometió a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto la cual disfruta actualmente.

Ahora bien, desde que fue detenido el penado de marras hasta la presente fecha, tiene un tiempo físico de pena efectivamente cumplida de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES TRECE (13) DIAS, a lo cual ha de sumarse la Redención de Pena decretada en fecha 03 de Marzo de 2011, por un tiempo de CUATRO (04) MESES SEIS (06) DIAS OCHO (08) HORAS, todo lo cual da como resultado un tiempo definitivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS VEINTE (20) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 16 de Octubre de 2014.

Luego de hecha la actualización del cómputo de pena cumplida hasta la presente fecha por el condenado de marras procede esta Instancia Judicial a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES SEIS (06) DIAS DIECISEIS (16) HORAS a partir del 13 de Noviembre de 2012. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES, a partir del 06 de Mayo de 2013. CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 16 de Octubre de 2014. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano FRANKLIN ANTONIO PRIETO FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.831.581, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas AIDA BUSTILLOS DE PRIMERA y AYDÍ PRIMERA BUSTILLOS. Líbrese notificación al penado de marras y a las partes a los fines de que comparezcan a la Audiencia de imposición del presente Auto a celebrarse en fecha 16 de Octubre de 2012, a las 10:00 minutos de la mañana. Notifíquese a las partes mediante boleta. Remítase copias certificadas del presente auto al Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro estado Falcón, donde permanece el penado de marras. Cúmplase.

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102012000473