REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003343
ASUNTO : IP01-P-2009-003343


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de Pena que corresponde al ciudadano OSCAR JESUS PARTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.490.161, por la comisión de los delitos de AMENAZA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos ROSSANA GUADALUPE PARTIDAS FIGUEROA, EDITSO GARCIA y EL ESTADO VENEZOLANO, quien actualmente se encuentra sometido a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano OSCAR JESUS PARTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.490.161, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos ROSSANA GUADALUPE PARTIDAS FIGUEROA, EDITSO GARCIA y EL ESTADO VENEZOLANO, igualmente queda obligado a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, con el objeto de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena a imponer, es decir es decir OCHO (08) MESES VEINTE (20) DÍAS, ante la Secretaría para el Desarrollo e Igualdad de Género conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Septiembre de 2009, se detuvo policialmente al penado de marras, en fecha 18 de Septiembre de 2009, se realizo audiencia de presentación, por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Posteriormente en fecha 18 de Septiembre de 2012, el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, lo condenó y mantuvo la medida de coerción decretada n la audiencia de presentación de imputado la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que desde que fue detenido policialmente hasta la presente fecha tiene un tiempo físico de pena cumplida de TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES SIETE (07) DIAS de pena, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 03 de Febrero de 2014.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (04) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es un cuarto de la pena (1/4), a partir del 06 de Febrero de 2013. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CINCO (05) MESES VEINTITRES (23) DIAS OCHO (08) HORAS de pena cumplida, que es un tercio de la pena (1/3), a partir del 20 de Marzo de 2013. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir ONCE (11) MESES DIECISEIS (16) DIAS DIECISEIS (16) HORAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 11 de Septiembre de 2013. CONFINAMIENTO: Al cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 25 de Octubre de 2013. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 03 de Febrero de 2014.Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano OSCAR JESUS PARTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.490.161, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos ROSSANA GUADALUPE PARTIDAS FIGUEROA, EDITSO GARCIA y EL ESTADO VENEZOLANO, igualmente queda obligado a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, con el objeto de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena a imponer, es decir es decir OCHO (08) MESES VEINTE (20) DÍAS, ante la Secretaría para el Desarrollo e Igualdad de Género conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a la Fiscalia 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado de marras y al resto de las partes a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 17 de Octubre de 2012, a las 10:30 minutos de la mañana. Cúmplase.-

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102012000482