REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000771
ASUNTO : IP01-P-2006-000771
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.458.641, quien actualmente se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en San Juan de Los Morros estado Guarico.
El Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de Febrero de 2007, condenó al ciudadano ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.458.641, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal en perjuicio de la ciudadana ANTONIA JOSEFINA VILLAVICENCIO.
De la revisión de la causa se observa que el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 07 de Junio de 2006, en fecha 09 de Junio de 2006, fue celebrada Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la cual se decreto Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 22 de Febrero de 2007, con ocasión a la celebración del Juicio oral y publico por ante el Tribunal Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal lo condeno, luego en fecha 02 de Abril de 2007, fue decretada la ejecutoriedad de la sentencia condenatoria, en fecha 16 de Diciembre de 2008, le fue decretada la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio de un tiempo de de OCHO (08) MESES UN (01) DIA, en fecha 26 de Enero de 2010, fue decretada nuevamente a su favor Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio de un tiempo de SIETE (07) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que hasta la presente fecha tiene un tiempo efectivo de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS de pena cumplida.
En consecuencia hasta la fecha tiene un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES DOS (02) DIAS de pena, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 08 de Febrero de 2017.
Luego de hecha la actualización del cómputo de pena cumplida hasta la presente fecha por el condenado de marras procede esta Instancia Judicial a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, TRES (03) AÑOS DE PENA, a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, CUATRO (04) AÑOS, a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, OCHO (08) AÑOS, a partir del 08 de Febrero de 2013. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, a partir del 08 de Febrero de 2014. CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 08 de Febrero de 2017.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.458.641, quien fue condenado a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal en perjuicio de la ciudadana ANTONIA JOSEFINA VILLAVICENCIO. Notifíquese a las partes mediante boleta. Se ordena librar los oficios correspondientes a los fines de que el penado de marras sea evaluado para el beneficio de prelibertad que le corresponde. Remítase copias certificadas del presente auto al Centro de Reclusión donde permanece el penado de marras. Se agrega al presente asunto oficio procedente de la Fiscalia Septuagésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia en Régimen Penitenciario mediante el cual solicita copia certificada de la actualización de cómputo de cumplimiento de pena del sentenciado de marras, en consecuencia remítase lo conducente. Se agrega escrito contentivo de solicitud por parte de los ciudadanos Inés Colina de Zarraga, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.517.814, y Antonio Zarraga, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.361.388, en su condición de progenitores del penado de marras quienes solicitan al tribuna sean designados como correo especial para poder trasladar el Auto motivado de actualización de computo de cumplimiento de pena de su hijo, este Tribunal ordena notificarlos a ambos con el fin de que comparezcan por ante esta sede judicial a los fines de que sean juramentados como correo especial y puedan llevar a cabo el traslado de la referida documentación. Se agrega al asunto oficio proveniente del Tribunal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros estado Guarico, mediante el cual solicita a este Despacho de Justicia remita copia certificada de la sentencia definitiva, auto de ejecución de sentencia y la actualización del computo de cumplimiento de pena del penado de marras, por lo cual se ordena remitir a la mayor brevedad lo requerido por el Tribunal de Vigilancia. Cúmplase.
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIA TINOCO
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102012000435