REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000196
ASUNTO : IP01-P-2009-000196
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en ocasión a la solicitud de permiso especial solicitado por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO PRIETO FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.831.581, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas AIDA BUSTILLOS DE PRIMERA y AYDÍ PRIMERA BUSTILLOS, quien actualmente se encuentra sometido a la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en el Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD
“Tengo cuatro nietos que residen en Maracaibo, es el caso que mi hija era madre de mis nietos, pero ella falleció hace mas de un año, por lo que solicito que el tribunal me otorgue un permiso para viajar a la ciudad de Maracaibo y así poder compartir con mis nietos.”.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
De la revisión de la causa se observa que el ciudadano penado FRANKLIN ANTONIO PRIETO FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.831.581, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas AIDA BUSTILLOS DE PRIMERA y AYDÍ PRIMERA BUSTILLOS, quien actualmente se encuentra sometido a la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en el Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro estado Falcón.
Se evidencia de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa, que el penado FRANKLIN ANTONIO PRIETO FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.831.581, fue detenido policialmente en fecha 13 de Mayo de 2009, en fecha 6 de Octubre de 2010 le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en fecha 13 de Marzo de 2012, fue sometido al beneficio de prelibertad de Régimen Abierto, el cual disfruta hasta la actualidad; de manera que el penado de marras, posee desde que fue realizada actualización de computo de cumplimiento de pena con ocasión al decreto de Redención de pena por trabajo y estudio acordado a su favor en fecha 03 de Marzo de 2011, hasta la presente fecha un tiempo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS de pena cumplida; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES ONCE (11) días de pena, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 17 de Octubre de 2014.
Precisado lo anterior, y a los fines de emitir pronunciamiento, en torno al permiso solicitado, es menester citar el contenido del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario; que reza:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas…,
Del análisis del artículo antes citado se desprende que para el otorgamiento de un permiso a un penado, debe este haber mostrado una buena conducta durante su reclusión. Por su parte el articulo 63 eiusdem, dispone: “...Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena…”
Así las cosas se desprende del análisis de las actuaciones que el penado de marras cumple con el precitado requisito por cuanto hasta la presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, lo cual hace factible la solicitud planteada por lo que considera este Tribunal procedente en derecho otorgar dicho pedimento por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Otorga el permiso especial solicitado por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO PRIETO FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.831.581, actualmente sometido a la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en el Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro estado Falcón, con fundamento en lo previsto en el articulo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se agrega al presente asunto escrito contentivo de solicitud realizado por el penado de marras. Notifíquese mediante boleta. Cúmplase.
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIA TINOCO
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102012000337