REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000008
ASUNTO : IK01-P-2010-000010

ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano DARIOMAR ARGENIS RIVERO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.312.693, quien actualmente se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en San Juan de Los Morros estado Guarico.

El Tribunal Itinerante Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha en fecha 07 de Mayo del 2009, condenó al ciudadano DARIOMAR ARGENIS RIVERO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.312.693, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HILARIO RODRÍGUEZ (occiso).

De la revisión de la causa se observa que el penado de marras, fue aprehendido policialmente en fecha 06 de Enero de 2003, en fecha 07 de Enero de 2003, se celebró audiencia de presentación, en la cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, posteriormente en fecha 19 de Enero de 2005, se le impuso conforme al artículo 244 de la norma adjetiva penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que tiene un primer tiempo físico de pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS (13) TRECE DIAS, medida esta que fue revocada en fecha 20 de Octubre del 2008, imponiéndosele Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, luego en fecha 07 de Mayo del 2009, el Tribunal Itinerante Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal lo condenó y le mantuvo la medida de coerción que fue decretada en su contra, la cual sigue vigente hasta la actualidad, por lo que hasta la presente fecha tiene un segundo tiempo de pena física efectivamente cumplida de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES DIECIOCHO (18) DIAS, y sumados ambos tiempos de pena cumplida, tiene un tiempo efectivo de CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES UN (01) DIAS de pena cumplida.

En consecuencia hasta la fecha tiene un tiempo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES UN (01) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS VEINTINUEVE (29) DIAS de pena, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 06 de Octubre de 2018.

Luego de hecha la actualización del cómputo de pena cumplida hasta la presente fecha por el condenado de marras procede esta Instancia Judicial a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, TRES (03) AÑOS DE PENA, a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, CUATRO (04) AÑOS, a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, OCHO (08) AÑOS, a partir del 06 de Octubre de 2014. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, a partir del 06 de Octubre de 2015. CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 06 de Octubre de 2018.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano DARIOMAR ARGENIS RIVERO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.312.693, quien fue condenado a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HILARIO RODRÍGUEZ (occiso). Notifíquese a las partes mediante boleta. Se ordena librar los oficios correspondientes al Equipo Multidisciplinario del estado Guarico a los fines de que proceda a evaluar el penado de marras para el beneficio de prelibertad de Régimen Abierto que le corresponde. Remítase copias certificadas del presente auto al Centro de Reclusión donde permanece el penado de marras, así como a su Tribunal de Control y Vigilancia, para que proceda a fijar audiencia de imposición para imponer al penado de marras del presente Auto. Se agrega al presente asunto oficio procedente de la Fiscalia Septuagésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia en Régimen Penitenciario mediante el cual solicita se proceda a emitir pronunciamiento en relación a la actualización de cómputo de cumplimiento de pena del sentenciado de marras, en consecuencia remítase oficio a ese Despacho Fiscal anexando copia certificada del presente Auto. Se agrega escrito contentivo de solicitud por parte del abogado Alain González, en su condición de defensor privado del penado de marras, quien solicita al Tribunal sea designada la ciudadana Bernarda Beujon como correo especial para poder solicitar ante el organismo competente los antecedentes penales de su representado, este Tribunal ordena notificar a la antes mencionada ciudadana con el fin de que comparezca por ante esta sede judicial a los fines de que sea juramentada como correo especial y pueda cumplir con el mandato correspondiente. Se ordena librar oficio a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en el estado Guarico a los fines de que proceda a incluir al penado de marras en la próxima Junta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, y remita a este Despacho de Justicia los recaudos correspondientes a las redenciones que pudieran haberse acordado en fecha reciente a favor del mismo. Cúmplase.

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000438