REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000016
ASUNTO : IP01-D-2010-000016
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZA: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
SECRETARIA: ABG. MARIA DOMINGUEZ.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO GONZALEZ.
JOVEN ADULTO: HOLARIO JOSE TORREALBA GARCIA.

DEFENSA PÚBLICA: ARISTIDES LOPEZ.

DELITO: VIOLENCIA FISICA.

VICTIMA: DINORA MARGARITA GARCIA ALVARADO.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, publicar el texto de la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en Audiencia Preliminar, en asunto incoado por la Fiscalía 11ª del Ministerio Público del estado Falcón, en contra de el Adolescente HILARIO JOSE TORREALBA GARCIA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre El derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia,, garantizando lo establecido en el articulo 26 Y 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08-07-2003, con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO, este juzgado pasa a publicar la Sentencia por Admisión de Hechos, tomando en cuenta para ello el acta de la Audiencia Preliminar, ya que se encuentran reflejadas las circunstancias para decidir.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

Quedando identificado como: HILARIO JOSE TORREALBA GARCIA, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº 20.295.436, natural de esta ciudad de Coro, fecha de nacimiento 04-03-1992, domiciliado en la Avenida Principal de las Calderas, antiguo Club Caquetio Estado Falcón.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día Dos (2) de agosto de 2012, siendo las 9:40 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana ABG. ZHAYDHA JAQUELIN PÁEZ CABEZA, a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa Nº: IP01-D-2010-000016, instruida en contra del imputado: HILARIO JOSE TORREALBA GARCIA, por el delito de Violencia Física, en agravio de la ciudadana: DINORA MARGARITA GARCIA ALVARADO. Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, el defensor Público, ABG. ARISTIDES LOPEZ, el imputado HILARIO JOSE TORREALBA GARCIA, y su progenitora y víctima DINORA MARGARITA GARCIA ALVARADO. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. HERMILO ROSALES, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre El derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO, y una sanción de Dos (2) años de Reglas de Conducta, de conformidad con lo previsto e el artículo 624 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado(s) del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó: Que quería admitir los hechos y que ofrece unas disculpas, es todo. En este estado interviene nuevamente el Fiscal quien expone, que por cuanto el imputado manifestó su voluntad de admitir los hechos, cambia la sanción de Imposición de Reglas de Conducta a la amonestación, prevista en el artículo 620 y 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: Solicito que el tribunal le imponga la sanción una vez que admita la respectiva acusación. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, fundamente su decisión que se transcribirá por auto separado, admite totalmente la Acusación y las pruebas ofrecidas, en contra de HILARIO JOSE TORREALBA GARCIA, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre El derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: DINORA MARGARITA GARCIA ALVARADO. Se le instruyó sobre el procedimiento de admisión de los hechos y el imputado manifestó en forma voluntaria, sin apremio, ni coacción que admitía los hechos, y solicita la imposición de la sanción. A tal efecto se sanciona al imputado a la amonestación, prevista en el artículo 620 y 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

|FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, siendo este el principio de la eficacia procesal, ya que el propósito del legislador es eliminar las trabas procesales y los formalismos inútiles. En este sentido, la finalidad del proceso es la realización de la justicia, ya que el Estado de justicia es el que garantiza la misma por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el principio de la tutela efectiva y del acceso a la misma. Del dispositivo Constitucional señalado, se observa claramente la voluntad del constituyente de preservarla, de lo que consecuencialmente se deriva que el proceso tiene un fin sustancial, que se materializa en la aplicación de la justicia. Así mismo se observa que el adolescente HILARIO JOSE TORREALBA GARCIA, admite los hechos de forma libre y espontánea por el cual fue acusado por la Vindicta Pública, donde se acogió al procedimiento de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en fecha 04 de Septiembre de 2009 el Código Orgánico Procesal Penal sufre una reforma parcial publicada en gaceta oficial extraordinaria Nº 5.930 donde establece en el artículo 376 reformado lo siguiente: “El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal…”. Así pues con la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la oportunidad para realizar la admisión de los hechos se debe distinguir del tipo de proceso que se trate, pues en el procedimiento ordinario, regulado por las normas contenidas en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado podrá admitir los hechos objeto del proceso en la audiencia preliminar y una vez que el juez de control haya admitido la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público e igualmente antes de la constitución del tribunal en caso de que se trate de tribunal mixto de juicio. Por todas las anteriores consideraciones de derecho respecto a la Admisión de los Hechos, se observa que la adolescente admite su participación y responsabilidad en el delito de por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre El Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: DINORA MARGARITA GARCIA ALVARADO. será a partir de dicho tipo penal este Tribunal procedió a imponer, cambia la sanción para HILARIO JOSE TORREALBA GARCIA, sanciona a cumplir con la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 620 y 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se admite la acusación en toda y cada una de sus partes presentada en contra del JOVEN ADULTO: HILARIO JOSE TORREALBA GARCIA, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre El derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: DINORA MARGARITA GARCIA ALVARADO. SEGUNDO: Se admiten y se declaran pertinentes, Licitas y necesarias las pruebas testimoniales y documentales del Ministerios Público. Seguidamente la ciudadana Juez, admitida la acusación fiscal, le informa al adolescente de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal y el procedimiento de admisión de hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance practico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las medidas alternativas, señalando el adolescente de forma separada que entiende lo explicado y admite su responsabilidad en el hecho imputado por lo que ADMITE LOS HECHOS. TERCERO: Oída la Admisión de los Hechos del joven adulto, pasa este Tribunal a imponer la sanción al joven adulto HILARIO JOSE TORREALBA GARCIA, de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 620 y 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce. CUMPLASE.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JAQUELIN PAEZ CABEZA

ABG. MARIA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA