REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000285
ASUNTO : IP01-D-2012-000285
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a que el día 31 de Agosto de 2012, siendo las 01:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por el Abogado ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria Abogada Maria Domínguez y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo primero del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Rodríguez, el adolescente imputado BRAILY GRATEROL PACHECO, dejándose constancia de la comparecencia de su representante legal ciudadano MARIA VIRGILIA PACHECO ILARRAZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.905.082. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que NO se le hizo llamada al defensor público de guardia, haciendo acto de presencia el defensor público Segundo por la Unidad de la Defensa Publica de Adolescente el Abg. OMAR COLINA MORRELL, que lo asistirá en la presenta audiencia a dicho ciudadano. Se hace constar que se le otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado adolescente BRAILY GRATEROL PACHECO, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto en el art. 277 del Código Penal, por lo que solicita una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en la entrega bajo la guardia y custodia de su representante Legal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. El primero de ellos manifestó llamarse BRAILY GRATEROL PACHECO, venezolano, fecha de nacimiento 24-12-01-1998, edad 14 años, titular de la cédula Nº 26.079.678, oficio deporte, domiciliado en el Sector Agua Negra, Municipio Veroes, Casa Nº 03, Calle Bladimir, de color azul y verde, Al Frente de un Galpón y Cerca de Una Escuela que se llama Gran Mariscal de Ayacucho, Estado Yaracuy, teléfono: 0426-707.6778 (su hermano), hijo de Maria Pacheco. El juez advirtió al imputado adolescente del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el adoelscente imputado BRAILY GRATEROL PACHECO, manifestó “No deseo Declarar”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privado, quien manifestó: “Solicito libertad plena o una medida cautelar menos gravosa” es todo. El Juez oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial.
MOTIVA
La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma.
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa: Orden de Apertura de la investigación de fecha 31-08-2012, en donde la Representación Fiscal ordena que se realicen todas las diligencias a los efectos de esclarecer los hechos para así hacer constar la comisión del delito que se investiga. Acta Policial S/N de fecha 29-09-2012, donde los funcionarios de Policía Municipal describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 29 de Agosto de 2012, en la que se describe la evidencia incautada, a saber: Un (01) Arma de Fuego tipo Revolver, marca Taurus, de color cromo, con empuñadura o cacha de madera, serial de tambor o masa K92, contentivo, contentivo en su interior de Un (01) cartucho del mismo calibre y tres (03) calibres de 9mm.En este mismo particular la doctrina enfatiza que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad. Dado lo anteriormente señalado esta juzgadora acordó imponer al adolescente BRAILY GRATEROL PACHECO de conformidad con el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y adolescente, la guarda y custodia del referido adolescente, a su representante legal ciudadana MARIA VIRGILIA PACHECO ILARRAZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.905.082, quien deberá informar periódicamente al tribunal en correspondencia a su representado.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar lo solicitado por la Representación fiscal se le impone al adolescente BRAILY GRATEROL PACHECO, de conformidad con el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, la guarda y custodia de su representante Legal MARIA VIRGILIA PACHECO ILARRAZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.905.082. SEGUNDO: se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: se ordena librar boleta de libertad. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro. CUMPLASE.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA DOMINGUEZ