REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000524
ASUNTO : IP11-P-2012-000524

QUERELLA

Vista la solicitud del asunto Principal IP11-P-2012-000524, cuyas partes intervinientes los ciudadanos OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 2.857.807, Abogado en ejercicio inscrito en el Impreabogado bajo el Numero 3.563; con domicilio Procesal en Calle Zamora, Edificio San Pedro; oficina N° 2,Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0269-245-65-43 y 0414-964-25-80, APODERADO JUDICIAL, Conforme al Poder judicial de naturaleza penal que me fuere conferido por la ciudadana ALIRIA COROMOTO CARRASQUERO PACHANO, por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, en fecha 12 de junio de 2007, inserto bajo el Nº 54, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones ; ante Usted, respetuosamente ocurro y expongo:
Ante Ud. ocurrimos a los fines de exponerle Nosotros nos encontramos en carácter de legitimados activos para proceder a incoar formal QUERELLA CRIMINAL conforme lo señala el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal y que cumple con lo indicado en los artículos 293 y 294 ejusdem referente a la formalidad y requisitos requeridos para la interposición de la misma; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO perpetrado en contra de sus hijos YOHANDRI DEL CARMEN CARRASQUERO y ANDREINA COROMOTO CARRASQUERO, con ocasión de un Accidente de Transito ocurrido el 03 de Abril de 2007 en el Sector de Jayana, Carretera Punto Fijo_ Los Taques, respectivamente, basadas dicha querella en dicho asunto se deja constancia en el escrito presentando por ante este tribunal.
En consecuencia acuerda la presente QUERELLA CRIMINAL la competencia al Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo quien es su juez natural en virtud de los artículos 292 del código Orgánico Procesal Penal. En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente querella Criminal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO perpetrado en contra de sus hijos YOHANDRI DEL CARMEN CARRASQUERO y ANDREINA COROMOTO CARRASQUERO, con ocasión de un Accidente de Transito ocurrido el 03 de Abril de 2007 en el Sector de Jayana, Carretera Punto Fijo, Los Taques.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese las correspondientes Boleta de Notificación.
El Juez Segundo de Control
ABG. Arnaldo Osorio Petit
El Secretario.
Abg. Carlos Guillen