REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000849
ASUNTO : IP11-P-2008-000849

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo del Acto conclusivo presentado por el Fiscal 16º del Ministerio Público Abg. Migyolys Reyes en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE MENDOZA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.155, de 37 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 25-06-1970, de estado civil casado, de profesión u oficio marino, domiciliado en el sector El Oasis, calle 17, casa Nº 444, de color azul, teléfono 0424-67656-09, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ, este Juzgado de Control para decidir considera:
I
En fecha 10 de Agosto de 2012, fue presentada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 11, 24, 318 ordinal 4° y 108 ordinal 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público solicitud de SOBRESEIMIENTO por parte del Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Falcón en contra de GUSTAVO JOSE MENDOZA MARCANO, por considerar que conforme al estudio pormenorizado del resultado de las diligencias de carácter investigativo practicadas en la presente causa,
II
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, en lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dicho delito pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas por lo cual considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el cese inmediata de cualquier medida de coerción personal en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE MENDOZA MARCANO cúmplase con lo ordenado, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GUSTAVO JOSE MENDOZA MARCANO, plenamente identificado en autos, investigados por el delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, EXTINGUIÉNDOSE ASÍ LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese lo conducente al Internado Judicial de Coro del estado Falcón y a la Fiscalía 16º del Ministerio Público de la presente decisión. Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión, Publíquese Y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Extensión en su debida oportunidad. Así se decide. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GUILLEN