REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005794
ASUNTO : IP11-P-2012-005794
QUERELLA
Vista la solicitud del asunto Principal IP11-P-2012-005794, cuyas partes interviniente el ciudadano JACINTO RAMON ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Planificador de Obra, civil y jurídicamente hábil, DOMICILIADO EN LA AVENIDA JACINTO LARA, SECTOR 2, EDIFICIO 1, APARTAMENTO A-2, URB. JORGE HERNANDEZ DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADFO FALCON y titular de la cedula de identidad personal Nº v 1.961.104, participe de la tercera edad, actuando en representación de mis propios, únicos exclusivos derechos e intereses, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL SALAZAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº V 3.391.160, inscritos bajo el impreabogado 69.088. Ante UD. Ocurrimos a los fines de exponerle Nosotros nos encontramos en carácter de legitimados activos para proceder a incoar formal QUERELLA CRIMINAL conforme lo señala el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal y que cumple con lo indicado en los artículos 293 y 294 ejusdem referente a la formalidad y requisitos requeridos para la interposición de la misma; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto en el articulo 6 concatenada con el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, es agravado, por ser en perjuicio de un anciano y convaleciente incapaz de su movilidad, conforme a lo dispuesto en el Numeral 5 del articulo 21 de la Ley, y es continuado a tenor de lo preceptuado en el articulo 99 del Código Sustantivo. Es decir como coautores de dichos contra los ciudadanos CELIA MERCEDES CHIRINOS ZABALA, quien es venezolana, mayor de edad, nacida el día 13 de marzo de 1963, de 49 años, de oficios del hogar, civil y jurídicamente, hábil y titular de la cedula de identidad Nº V 7.571.860, FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS ZAVALA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Industrial, civil y jurídicamente hábil, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón y titular de la cedula de identidad N° 7.529.845, Hijos de mi difunta concubina.
En consecuencia acuerda la presente QUERELLA CRIMINAL la competencia al Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo quien es su juez natural en virtud de los artículos 292 del código Orgánico Procesal Penal. En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente querella Criminal por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto en el articulo 6 concatenada con el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, es decir como coautores de dichos delitos los ciudadanos CELIA MERCEDES CHIRINOS ZABALA, FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS ZAVALA. Y líbrese las correspondientes Boleta de Notificación. DOMICILIADO EN LA AVENIDA JACINTO LARA, SECTOR 2, EDIFICIO 1, APARTAMENTO A-.2, URB JORGE HERNANDEZ DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON. Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese las correspondientes Boleta de Notificación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS GUILLEN