REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-007105
ASUNTO : IP11-P-2012-007105


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA Y REMISION DE ASUNTO AL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


En el día de hoy, (20) de Septiembre de 2012, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JUAN MANUEL RINCON MEDINA. El cual fue detenido por el funcionario de policial adscritos a la zona 2, efectuada dicha detención, en fecha 18/09/2012, según orden de aprensión, librada por este tribunal en fecha 28/01/2009, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en fecha 28/01/2009 acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETT VIVIAN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Defensor privado y el ciudadano: JUAN MANUEL RINCON MEDINA. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: JUAN MANUEL RINCON MEDINA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.4449.613, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ALBAÑIL, natural del Punto Fijo, fecha de nacimiento 15-10-1988, Domiciliado en: barrio Miramar calle san José casa sin numero. Teléfonos 04246155766 Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETT VIVIAN quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano, quien por error no fue exonerado del sistema SIIPOL en su oportunidad, visto que el mismo ciertamente tenia una orden de aprehensión en fecha 29/01/2011, en el asunto IP11-P-200900-141, el cual se encuentra en fase de juicio y riela la causa en el tribunal primero de juicio, el cual en fecha 03/04/2012, dicto resolución en la cual ordena el decaimiento de medida, en, otorgándole al acusado, presentación periódica cada 8 días las cuales a cumplido, ES TODO.. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien señala: Solicito la libertad plena en este acto, visto que mi defendido se encuentra cumpliendo su medida. Es todo. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes,






DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se decreta la Libertad plena del ciudadano: JUAN MANUEL RINCON MEDINA, visto que no hay delito ni orden de aprehensión, vigente, librada por este tribunal, visto que el mismo cumple una medida de presentación cada (8) días, y su causa se encuentra en fase de juicio. SEGUNDO: líbrese boleta de excarcelación. TERCERO: Se REMITE las presentes actuaciones al TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO PENAL, visto que las mismas son complementarias del asunto IP11-P-2009-00141, colocando a su orden el acusado, el cual deberá presentarse por sus propios medios ante el tribunal, y desee por terminado este asunto en el sistema JURIS 2000. CUARTO: Ofíciese al órgano aprehensor de la decisión aquí acordada.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO