REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000445
ASUNTO : IP11-P-2011-000445
AUTO ACORDANDO APERTURA A JUICIO Y RATIFICACION DE MEDIDA
En el día de hoy, Miércoles 19 de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-000445, seguido contra el ciudadano Imputado: EDUARDO ANTONIO AMAYA PRIMERA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y Sancionado en el art. 277 DEL Código Penal. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO, en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG. PEDRO PRADO, el Defensor Publico Segundo ABG. OSCAR GOMEZ y el imputado de causa. Acto seguido se dio inicio al acto, tomando la palabra el ciudadano fiscal, ratifico en cada una de sus parte acusación presentada el 10/03/2011, por la comisión de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, dicho ciudadano fue aprendido, en el centro de punto fijo, centro llamado cujizal, incautándose 10 envoltorios de material sintético, verificándose en posterior por los expertos, como cocaína, por lo cual se presento la acusación, los elementos de convicción son el acta policial, entrevista de los funcionarios actuantes experticia de reconocimiento legal practicada al elemento luego verificado como fatcimel, acta de inspección y experticia química, inspección técnica, solicita sean evacuados los medios de pruebas de los expertos como testimoniales, por se los que practicaron las experticias y firmaron actas, igualmente las testimoniales de los agentes actuantes al momento de la detención, por ser los funcionarios que pueden dar fe de lo acontecido, también el testimonial de testigo, para dar lugar y circunstancia de la aprehensión del ciudadano, se promueven como documentales; acta policial, su exhibición y lectura la experticia química de lo incautado, experticia técnica y experticia de los objetos incautados, dinero, vehiculo fatcimel, por todo lo anterior ratifico la solicitud de admisión de la totalidad de los elementos de pruebas, igualmente se mantenga MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, se acuerde la destrucción de la sustancia ilícita y se ordene el auto de apertura de juicio. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano, que: NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado al ciudadano para quedar identificado de la siguiente manera: EDUARDO ANTONIO AMAYA PRIMERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.788.238, nacido en fecha 15/01/1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, madre: NAYOLI AMAYA PRIMERA, padre: RAFAEL EDUARDO CHIRINO, residenciado: CALLE PROGRESO, ENTRE INDEPENDENCIA Y PARAGUAY, casa Nº sin numero, centro de punto fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón . De seguida toma la palabra la defensa publica segunda, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos este acto es la fase intermedia, donde no se dice el fondo si es responsable o no del delito, pero si existen las exenciones que opone la defensa, recordándole la exención impuesta por la defensa, solicita la nulidad de la acusación, donde el ministerio publico actúa de mala fe, existe una acta policial de cómo ocurre los hechos de la lectura de esta acta se determina como fueron aprendido los ciudadanos y que se le incauto y su conducta, que debe hacer el ministerio, debe individualizar la conducta de cada uno, dice cito “ la conducta desplegada y lo incautado a mi defendido fue un facimil,” sin embargo el fiscal, obvio el acta policial, y no sabe de donde saco el acta d entrevista y al presentar la acusación desplegó otra conducta no presente en el acta, a mi defendido, le coloco la droga y al otro imputado le indico el facimil, el cual desde el momento de aprehensión se encuentra privado de libertad desde 1 año y 9 meses, solicitando fijación de audiencia preliminar desde hace un año, aclaro que lo que le encontraron fue un facimil, y el menor de al que le indicaron según la droga, se encuentra en libertad, otorgada por otro tribunal, por que no valoro el acta policial donde actúan y firman todos sino la de uno de los funcionario solo donde perjudicaba a mi defendido, el cual tiene mas de un año privado de libertad, no hubo respuesta de revisión de medida la cual ha ratificado en varias oportunidades, consigne escrito de todo lo aquí explanado, y reitero mi solicitud de revisión de medida, no sabemos por que el fiscal prefirió el acta de entrevista y no la de los hechos, ratifico la exención opuesta presentada en tiempo hábil, y se decrete el sobreseimiento, articulo 264 del código orgánico procesal penal de la revisión de la medida a mi defendido, ES TODO. Toma la palabra el juez, dictaminando que una vez como ha sido escuchada las partes, procederá por resolución separada remitir la presenta causa a juicio ordena ordenando la apertura de juicio. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa publica, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra del EDUARDO ANTONIO AMAYA PRIMERA, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Procecusión del Proceso establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fueron acusados, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta al imputado, desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando el mencionado ciudadano de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que no admitido los hechos. Escuchadas como ha sido la declaración del imputado de autos en el sentido de que no admiten los hechos en esta sala, este Tribunal ordena la apertura del Juicio Oral y Publico y emplaza a las partes para que concurran en un lapso de 5 días, con la instrucción precisa a la secretaria de sala que remita el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representación del Ministerio Público en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO AMAYA PRIMERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.788.238, nacido en fecha 15/01/1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico Y presentadas por la defensa pública segunda. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al Ciudadano: EDUARDO ANTONIO AMAYA PRIMERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.788.238, nacido en fecha 15/01/1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, madre: NAYOLI AMAYA PRIMERA, padre: RAFAEL EDUARDO CHIRINO, residenciado: CALLE PROGRESO, ENTRE INDEPENDENCIA Y PARAGUAY, casa Nº sin numero, centro de punto fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Se mantiene la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano EDUARDO ANTONIO AMAYA PRIMERA, manteniéndose en el centro de reclusión actual quedando a la orden del Tribunal de Juicio. SEPTIMO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. OCTAVO La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. NOVENO: se ordenan las copias solicitadas, por la defensa publica la cual solicita copias certificadas de la resolución de remisión a juicio y simples de la totalidad del asunto y la fiscalia copia simple de la presente acta y del auto motivado o resolución de remisión a juicio de la presente causa. ES TODO.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIANA MORENO