REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-007119
ASUNTO : IP11-P-2012-007119

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO (S): JOSE WEFFER GONZALEZ
DEFENSORA PRIVADA: ABG. JUAN CARLOS LEON Y ABG. OSCAR WEFFER

En el día de hoy, 19 de Septiembre de 2012, siendo las 4:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE WEFFER GONZALES , efectuado por Funcionarios de la guardia costera destacamento de la vigilancia costera destacamento 4,Amuay, el día 17 de Septiembre de 2012, el cual fue puesto a la orden del Ministerio Publico, visto que fue detenido por denuncia efectuad por la ciudadana AMADIS KORINA LOPEZ, EL DIA 16/09/2012, manifestando que el día 15/09/2012, donde vio que dos jóvenes intentaban ingresar por la puerta trasera de su vivienda ciudadano in comento. Seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente el imputado JOSE WEFFER GONZALEZ. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a la imputada si tenia defensor de confianza que lo asistiera en presente acto, a lo cual respondió que SI. Procediendo en este acto a juramentar a los abogados, Abg. ABG. JUAN CARLOS LEON Y ABG. OSCAR WEFFER, INPREABOGADO Nº 72.943 Y Nº 83.054, DOMICILIO PROCESAL: RESIDENCIA LAS GARZAS CALLE SAN LUIS, SECTOR, CAJA DE AGUA CASA NUMERO 9, (JUAN CARLOS LEON), URBANIZACIÓN JORGE HERNÁNDEZ VEREDA 9, SECTOR 3, CASA N° 6. (OSCAR WEFFER), los cuales juraron cumplir con sus obligaciones impuestas. De seguida se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filia torios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE WEFFER GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.306.123 de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 25/06/1994, Domiciliario: Sector amuay, manzana 5, numero 16, urb. Parque amuay. Cerca de referencia frente la bodega cheo, telefono: no tiene. De seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. CARLOS COLMENARES quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal la ciudadana JOSE WEFFER GONZALEZ quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a);En virtud de la actuaciones que consigne ante el tribunal esta representante fiscal le imputa al ciudadano JOSE WEFFER GONZALEZ, la comisión del delito de perturbación a la posesión pacifica de inmueble, previsto y sancionado en el articulo 472 del código penal, en perjurio de la ciudadana MADIS COLINA LOPEZ, IDENTIFICADA EN EL ACTA DE DENUNCIA QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA , solicito el procedimiento ordinario en virtud que no hay flagrancia del ciudadano, solicito la libertad PLENA del mismo, ES TODO. Y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. “Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la defensa privada “ABG. JUAN CARLOS LEON ROJAS una vez escuchada la solicitud fiscal del ministerio publico esta defensa en nombre de su defendido JOSE WEFFER GONZALEZ, se adhieren a la decisión o solicitud fiscal, por lo tanto no objeta, solicita la libertad plena, tan así sea retraído del SISTEMA SIPOL, ES TODO. Se deja una relación sucinta de sus alegatos y de la interrogatorio hecha por la defensa: de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, 153 del reformado Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Escuchada como ha sido la solicitud fiscal, este tribunal verifica en el presente asunto se desprende, no existe hecho punible, para estimar que el imputado JOSE WEFFER GONZALEZ, sea responsables del delito impuesto en la denuncia efectuada , vista las actuaciones de actas presentadas por la fiscalia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: RESUELVE Y ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE WEFFER GONZALEZ, debidamente identificado en actas por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal SEGUNDO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La presente publicación se realizara por separado en los lapsos del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa a la fiscalia en su oportunidad. CUARTO: Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. QUINTO: Se ordena oficiar al CICPC CARACAS, para que el ciudadano in comento sea extraído de la data de SIPOL. Líbrese lo conducente.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT


LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO