REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-007133
ASUNTO : IP11-P-2012-007133
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, 19 de Septiembre de 2012, siendo las 5:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ RUIZ, JOVITO RAMON RUIZ, efectuado por Funcionarios de la GUARDIA NACIONAL SEGURIDAD CIUDADANA DESUR, se recibió una llamada anónima en la sede de esta unida militar informando que en sector los taques, se movilizaban varios vehículos transportando presunta mercancía de contrabando , procediendo activarse un comando a verificar el llamado, deteniendo en el proceso un vehiculo marca Chevrolet, modelo Silverado, y notando que en la misma transportaba en su cabina algunas cajas y bidones de color azul, con presunto combustible gasolina, dos cajas de aceite de motor, nueve bultos de cigarrillo, otro vehiculo modelo 150 Ford, a la cual le incautaron 15 bultos de cigarrillo, 1 bidón plástico color azul, contentivo de gasolina, motor fuera de borda lancha razón por la cual se procedió a detener en el acto a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ RUIZ, JOVITO RAMON RUIZ, detención que se efectuó el día 18 de Septiembre de 2012, el cual fue puesto a la orden del Ministerio Publico, Seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. NEUCRATES ENRIQUE LABARCA CARRILLO, en su condición de Fiscal 2° del Ministerio Público, y finalmente los imputados FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ RUIZ, JOVITO RAMON RUIZ. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que lo asistiera en presente acto, a lo cual respondió que SI. Procediendo en este acto a juramentar a los abogados, Abg. MARY BELLO N° 16.192 RESIDENCIA CALLE ARISMENDI, ENTRE BRASIL Y PERU CASA 13-101 la cual jura cumplir con sus obligaciones impuestas. De seguida se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ RUIZ,, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.592.816 de 29 años de edad, estado civil Casado, de ocupación comerciante, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 25/11/1982, Domiciliario: calle san José sector los taques, casco central sin numero, referencia cerca del estadiun detrás del mismo teléfono: 0269-5114946 04246075862. De seguida se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JOVITO RAMON RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.520.936 de 59 años de edad, estado civil Casado, de ocupación marino, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 13/01/1954, Domiciliario: calle san José sector los taques, casco central sin numero, referencia cerca del estadiun detrás del mismo teléfono: 0269-5114946 04246075862. De seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. NEUCRATES ENRIQUE LABARCA CARRILLO quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados(a), FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ RUIZ, JOVITO RAMON RUIZ ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos in comento, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados (a) visto y analizadas las actuaciones presentadas por este representante fiscal, por el CICPC y el DESUR, se puede determinar que los ciudadanos se subsumen en lo previsto en el articulo 13 de la ley contra el delito de contrabando, que establece, que la misma es contrabando en la modalidad de transporte, ahora bien lleno como esta los extremos del 250, esta representación fiscal solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA PREVISTAS en el articulo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal, con presentación ante este tribunal cada 30 días, igualmente que dicho que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. En virtud de la actuaciones que consigne ante el tribunal esta representante fiscal le imputa a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ RUIZ, JOVITO RAMON RUIZ. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. “Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la defensa privada “ABG. MARI BELLO una vez escuchada la solicitud fiscal del ministerio publico esta defensa en nombre de sus defendidos FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ RUIZ, JOVITO RAMON RUIZ se adhieren a la petición fiscal, por lo tanto no objeta, y por cuanto esta incipiente esta etapa de investigación, esta defensa coadyuvar con el ministerio publico con el esclarecimiento de los hechos a los fines de demostrar la inocencia de mis defendidos ES TODO. Se deja una relación sucinta de sus alegatos y de la interrogatorio hecha por la defensa: de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, 153 del reformado Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Escuchada como ha sido la solicitud fiscal, este tribunal verifica en el presente asunto se desprende, existe hecho punible, para estimar que los imputados FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ RUIZ, JOVITO RAMON RUIZ, sea responsables del delito impuesto en la denuncia efectuada, vista las actuaciones de actas presentadas por la fiscalia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: RESUELVE Y ORDENA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentación periódica por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, a efectuarse ante el cuerpo alguacilazgo, cada 30 DIAS, a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ RUIZ y JOVITO RAMON RUIZ, tal como lo establece el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La presente publicación se realizara por separado en los lapsos del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa a la fiscalia en su oportunidad. CUARTO: Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO