REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-007140
ASUNTO : IP11-P-2012-007140
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO (S): ANDRYNEL YOMAR MUJICA JORDAN y ANA KARELYS MARTINEZ BLANCHARD
DEFENSORA PRIVADA: ABG. JUAN CARLOS LEON, ABG. ALEXANDER GONZALEZ Y ABG. AMEL RICHANI
En el día de hoy, 19 de Septiembre de 2012, siendo las 5:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ANDRYNEL YOMAR MUJICA JORDAN y ANA KARELYS MARTINEZ BLANCHARD, efectuado por Funcionarios del CICPC SUB-DELEGACION PUNTO FIJO, encontrándose una delegación en la ciudad de tacuato, los funcionarios Francisco Chirinos, Alfredo Navas, Omar Bermúdez, Carlos Acosta, Maikel Vásquez, Carlos Pineda, Saúl Romero Jhona Gómez, Y Juan Legal , a bordo de un vehiculo particulares en momentos cuando pasaran por la calle principal de dicho poblado, observamos a dos ciudadanos parados al lado de una moto color negro, , los cuales uno al otro le pasaba un arma de fuego, motivo por el cual los funcionarios actuantes, procedieron a dar la voz de alto, a los referidos ciudadanos, procediendo a huir del lugar, procediendo a la persecución de los mismos, deteniendo a uno con un arma en el cincho o pretina del short tipo revolver calibre 38 marca taurus, así mismo detuvieron en el interior del inmueble a una ciudadana de sexo femenino, detención que se efectuó el día 17 de Septiembre de 2012, el cual fue puesto a la orden del Ministerio Publico, Seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente los imputados ANDRYNEL YOMAR MUJICA JORDAN y ANA KARELYS MARTINEZ BLANCHARD. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que lo asistiera en presente acto, a lo cual respondió que SI. Procediendo en este acto a juramentar a los abogados, Abg. ABG. JUAN CARLOS LEON ABG. ALEXANDER GONZALEZ (defensores de ANDRYNEL YOMAR MUJICA) Y ABG. AMEL RICHANI, (defensor de ANA KARELYS MARTINEZ BLNCHARD) INPREABOGADOS 1) Nº 72.943, 2) Nº 96.467 3) Nº 35.685 DOMICILIO PROCESAL: RESIDENCIA LAS GARZAS CALLE SAN LUIS, SECTOR, CAJA DE AGUA CASA NUMERO 9,( JUAN CARLOS LEON), RESIDENCIA MARIA ALEJANDRA TORRE A APART 3-C.(ABG. ALEXANDER GONZALEZ), CENTRO COMERCIAL CRISTAL OFICINA Nº 2 AV. BOLOIVAR CON GARCES PUNTO FIJO (ABG. AMER RICHANID) los cuales juraron cumplir con sus obligaciones impuestas. De seguida se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ANDRYNEL YOMAR MUJICA JORDAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.944.877 de 22 años de edad, estado civil Casado, de ocupación soldador, natural de CORO, fecha de nacimiento 22/09/1989, Domiciliario: Sector Tacuato, calle principal, sin numero, referencia ambulatorio diagonal, color verde, reja, teléfono: 0426-1624930. De seguida se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ANA KARELYS MARTINEZ BLANCHARD, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.648.862 de 22 años de edad, estado civil Casado, de ocupación soldador, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 08/11/1989, Domiciliario: Sector Tacuato, calle principal, sin numero, referencia ambulatorio diagonal, color verde, reja, teléfono: 0426-1624930. De seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. CARLOS COLMENARES quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados(a), ANDRYNEL YOMAR MUJICA JORDAN y ANA KARELYS MARTINEZ BLANCHARD ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos in comento, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados (a) visto y analizadas las actuaciones presentadas por este representante fiscal, por el CICPC, en relación a la circunstancia de modo tiempo y lugar, como fueron aprendidos los ciudadanos antes identificados, este representante fiscal solicita al ciudadano juez que califique la aprensión en flagrancia de los imputados en este acto, que se siga la presenta causa por el procedimiento ordinario y se le acuerde una medida cautelares sustitutiva la privativa de libertad, toda vez que a criterio de esta representación fiscal están incurso en la comisión de los delitos del porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en los artículos 277 y 471 ambos del código penal, para el primero de los mencionados, y el delito de aprovechamiento de cosas del delito sancionado en el 471 del código penal para la ciudadana segunda mencionada. Es todo. En virtud de la actuaciones que consigne ante el tribunal esta representante fiscal le imputa a los ciudadanos ANDRYNEL YOMAR MUJICA JORDAN y ANA KARELYS MARTINEZ BLANCHARD, que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. “Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la defensa privada “ABG. JUAN CARLOS LEON ROJAS una vez escuchada la solicitud fiscal del ministerio público esta defensa en nombre de su defendido ANDRYNEL YOMAR MUJICA JORDAN se adhieren a la petición fiscal, por lo tanto no objeta, ES TODO. “ABG. EMIR RICHANID una vez escuchada la solicitud fiscal del ministerio publico esta defensa en nombre de su defendido ANA KARELYS MARTINEZ BLANCHARD, se adhieren a la petición fiscal, por lo tanto no objeta, ES TODO. Se deja una relación sucinta de sus alegatos y de la interrogatorio hecha por la defensa: de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, 153 del reformado Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Escuchada como ha sido la solicitud fiscal, este tribunal verifica en el presente asunto se desprende, existe hecho punible, para estimar que los imputados ANDRYNEL YOMAR MUJICA JORDAN y ANA KARELYS MARTINEZ BLANCHARD, sea responsables del delito impuesto en la denuncia efectuad, vista las actuaciones de actas presentadas por la fiscalia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: RESUELVE Y ORDENA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentación periódica por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, a efectuarse ante el cuerpo alguacilazgo, cada 30 DIAS, a los ciudadanos ANDRYNEL YOMAR MUJICA JORDAN y ANA KARELYS MARTINEZ BLANCHARD, tal como lo establece el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La presente publicación se realizara por separado en los lapsos del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa a la fiscalia en su oportunidad. CUARTO: Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO