REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-007150
ASUNTO : IP11-P-2012-007150
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
En el día de hoy, 19 de Septiembre de 2012, siendo las 5:30 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos LUIS CHIRINOS ROBLE, HERNA ANTONIO FONSECA ROMERO, ERNESTO ANTONIO FONSECA LUGO, DANIEL ENRIQUE GOMEZ YRAUSQUIN, ROSWER DE JESUS GUANIPA, LUIS MARIN GONZALEZ, CHARLY FUERT SANCHEZ MARTINEZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ , efectuado por Funcionarios de la GUARDIA NACIONAL DESTACAMENTO 44, COMANDO REGIONAL Nº 4, se efectuó recorrido de reconocimiento en la zona llamada la bosta , sector las piedras, avistándose un grupo de personas, que al observar la presencia del vehiculo militar procedieron a darse a la fuga, pero varios de ellos quedaron en el sito ya que se encontraban encima de una embarcación, tipo peñero de nombre LAS ALBIS, encontrándose a 20 metros de la orilla de la playa, los cuales fueron detenidos en el acto, sustrayendo en el acto 12 cajas de camaron, 300 kilos de queso blanco aproximado,, mercancía seca línea blanca, 700 litros aproximado, de combustible, contentivos en varias pipas, dos motores fuera de borda , detención que se efectuó el día 18 de Septiembre de 2012, el cual fue puesto a la orden del Ministerio Publico, Seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. NEUCRATES ENRIQUE LABARCA CARRILLO, en su condición de Fiscal 2° del Ministerio Público, y finalmente los imputados LUIS CHIRINOS ROBLE, HERNA ANTONIO FONSECA ROMERO, ERNESTO ANTONIO FONSECA LUGO, DANIEL ENRIQUE GOMEZ YRAUSQUIN, ROSWER DE JESUS GUANIPA, LUIS MARIN GONZALEZ, CHARLY FUERT SANCHEZ MARTINEZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que lo asistiera en presente acto, a lo cual respondió que SI. Procediendo en este acto a juramentar a los abogados, ABG. Maria Gabriela Lugo Impre Nº 134.028 y ABG. Lando Amado Impre Nº 84.841 ambos con el domicilio procesal RESIDENCIA en Urb. Brisas del mar, sector la puerta, oficina 1, la cual jura cumplir con sus obligaciones impuestas. De seguida se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS CHIRINOS ROBLE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.794.675 de 56 años de edad, estado civil Casado, de ocupación comerciante, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 24/11/1955, Domiciliario: Sector industrial calle 1 callejón 1 Nº 25 teléfono: 0269-4142047- 0416-1354002. De seguida se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: HERNA ANTONIO FONSECA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.572.970 de 47 años de edad, estado civil soltero, de ocupación marino, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 22/05/1965, Domiciliario: calle principal numero 104, sector nuevo barrio, bajada de las piedras teléfono: 0426-9637489. De seguida se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ERNESTO ANTONIO FONSECA LUGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.402.470 de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación marino, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 06/09/1992, Domiciliario: calle José feliz Rivas numero 54, sector nuevo barrio, bajada de las piedras teléfono: 0426-9637489. De seguida se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: DANIEL ENRIQUE GOMEZ YRAUSQUIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.254.845 de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación marino, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 016/03/1986, Domiciliario: calle el carmen numero sin numero casa azul, sector nuevo barrio, bajada de las piedras teléfono: 0426-9637489. De seguida se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ROSWER DE JESUS GUANIPA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.155.882 de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación marino, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 10/12/1991, Domiciliario: calle brasil casa n 1, sector villa marina en los taques, municipio los taques teléfono: 0416-6685916. De seguida se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS MARIN GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.074.851 de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación marino, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 29/01/1979, Domiciliario: calle brisa del norte casa n 137, sector industrial teléfono: 0414-0591581. De seguida se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: CHARLY FUERT SANCHEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.489.404 de 42 años de edad, estado civil casado, de ocupación pastor, natural de CARACAS, fecha de nacimiento 05/08/1970, Domiciliario: calle escondida edificio 3 aprt 2-a, sector puerta maraven, el ciudadano no reside en Venezuela, reside en la isla de aruba. teléfono: 0424-6340073. De seguida se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE GREGORIO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.981.051 de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 18/10/1980, Domiciliario: calle escondida edificio 3 aprt 2-a, sector puerta maraven. teléfono: 0424-6340073.De seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. NEUCRATES ENRIQUE LABARCA CARRILLO quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados(a), LUIS CHIRINOS ROBLE, HERNA ANTONIO FONSECA ROMERO, ERNESTO ANTONIO FONSECA LUGO, DANIEL ENRIQUE GOMEZ YRAUSQUIN, ROSWER DE JESUS GUANIPA, LUIS MARIN GONZALEZ, CHARLY FUERT SANCHEZ MARTINEZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos in comento, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados (a) visto y analizadas las actuaciones presentadas por este representante fiscal, por el comando primera compañía guardia nacional destacamento 44, se puede determinar que los ciudadanos se subsumen en lo previsto en el articulo 7 de la ley contra el delito de contrabando simple, ahora bien lleno como esta los extremos del 250, esta representación fiscal solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVISTAS en el articulo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal, con presentación ante este tribunal cada 15 días, igualmente que dicho que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. En virtud de la actuaciones que consigne ante el tribunal esta representante fiscal le imputa a los ciudadanos LUIS CHIRINOS ROBLE, HERNAN ANTONIO FONSECA ROMERO, ERNESTO ANTONIO FONSECA LUGO, DANIEL ENRIQUE GOMEZ YRAUSQUIN, ROSWER DE JESUS GUANIPA, LUIS MARIN GONZALEZ, CHARLY FUERT SANCHEZ MARTINEZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. “Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la defensa privada “ABG. Maria Lugo y ABG. Lando Amado una vez escuchada la solicitud fiscal del ministerio publico esta defensa en nombre de sus defendidos LUIS CHIRINOS ROBLE, HERNAN ANTONIO FONSECA ROMERO, ERNESTO ANTONIO FONSECA LUGO, DANIEL ENRIQUE GOMEZ YRAUSQUIN, ROSWER DE JESUS GUANIPA, LUIS MARIN GONZALEZ, CHARLY FUERT SANCHEZ MARTINEZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ se adhieren a la petición fiscal, por lo tanto no objeta, no oponiéndose a las medidas solicitadas por el fiscal ES TODO. Se deja una relación sucinta de sus alegatos y de la interrogatorio hecha por la defensa: de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, 153 del reformado Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Escuchada como ha sido la solicitud fiscal, este tribunal verifica en el presente asunto se desprende, existe hecho punible, para estimar que los imputados LUIS CHIRINOS ROBLE, HERNA ANTONIO FONSECA ROMERO, ERNESTO ANTONIO FONSECA LUGO, DANIEL ENRIQUE GOMEZ YRAUSQUIN, ROSWER DE JESUS GUANIPA, LUIS MARIN GONZALEZ, CHARLY FUERT SANCHEZ MARTINEZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ, sea responsables del delito impuesto en la denuncia efectuada, vista las actuaciones de actas presentadas por la fiscalia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: RESUELVE Y ORDENA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentación periódica por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, a efectuarse ante el cuerpo alguacilazgo, cada 15 DIAS, a los ciudadanos LUIS CHIRINOS ROBLE, HERNA ANTONIO FONSECA ROMERO, ERNESTO ANTONIO FONSECA LUGO, DANIEL ENRIQUE GOMEZ YRAUSQUIN, ROSWER DE JESUS GUANIPA, LUIS MARIN GONZALEZ, CHARLY FUERTE SANCHEZ MARTINEZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ, tal como lo establece el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La presente publicación se realizara por separado en los lapsos del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa a la fiscalia en su oportunidad. CUARTO: Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Así se decide Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO