REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP-11-P-2011-001000
ASUNTO : IP-11-P-2011-001000
AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo del Acto conclusivo presentado por el Fiscal 16º del Ministerio Público Abg. Bogar Torres en contra del ciudadano DANNY JOSE DIAZ LUGO, venezolano, de 18 años, titular de la cedula de identidad Nº V 24.306.265, estudiante, natural y residenciado en esta población de Los Taques, sector aurora, calle las gardenias, casa sin numero de color blanca con piedras, Municipio Los Taques del Estado Falcón por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO Y TENENCIA ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, JUAN CARLOS SANCHEZ ROSALES, venezolano de 19qaños, titular de la cedula de identidad Nº V 20.795.490, soltero, alfabeto, estudiante, natural y residenciado en esta población de Los Taques, Sector Aurora, calle Jami, casa sin numero de color azul, Municipio Los Taques del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, KENDRY JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.825.181, soltero, alfabeto, soldador, de fecha de nacimiento 26/9/1979, natural de Punto Fijo y residenciado en la Población de Jayana, calle San Martín, al lado de la casa de Martín Castro, Municipio Los Taques, del Estado Falcón, JOSE ANTONIO RIVAS CARRILLO, de nacionalidad venezolano, natural de villa marina, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Villa Marina, calle el cerro, casa sin numero del Municipio Los Taques, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº V 16.437.003, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 84 (numeral 1°) del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SEBASTIANA MARLENIS SOLANO USTATE, WISMER MARTINEZ WUALBERT MARTINEZ, WALDI SALCEDO , JOAN SALCEDO, JESENIA ÑAÑEZ, ANDREINA MORA Y KARLA GARCIA Y EL ESTADO, este Juzgado de Control para decidir considera:
I
En fecha 13 de Marzo de 2012, fue presentada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 11, 24, 318 ordinal 4° y 108 ordinal 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público solicitud de SOBRESEIMIENTO por parte del Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Falcón en contra de DANNY JOSE DIAZ LUGO, JUAN CARLOS SANCHEZ ROSALES, KENDRY JOSE SALAZAR GONZALEZ, JOSE ANTONIO RIVAS CARRILLO por considerar que conforme al estudio pormenorizado del resultado de las diligencias de carácter investigativo practicadas en la presente causa. En virtud del escrito presentando por la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos el ciudadano JOSE ANTOINIO RIVAS CARRILLO, solicitando revisión de la medida cautelar de presentación cada (8), es oportuna y favorable la decisión solicitada por la Fiscalia en relación al presente asunto.
II
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, en lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dicho delito pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas por lo cual considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cúmplase con lo ordenado, Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DANNY JOSE DIAZ LUGO, JUAN CARLOS SANCHEZ ROSALES, KENDRY JOSE SALAZAR GONZALEZ, JOSE ANTONIO RIVAS CARRILLO, plenamente identificado en autos, investigados por el delito de por la presunta comisión del delito de, ROBO AGRAVADO Y TENENCIA ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 84 (numeral 1°) del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, EXTINGUIÉNDOSE ASÍ LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese lo conducente al Internado Judicial de Coro del estado Falcón y a la Fiscalía 16º del Ministerio Público de la presente decisión. Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión, Publíquese Y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Extensión en su debida oportunidad. Así se decide. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO