REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-007102
ASUNTO : IP11-P-2012-007102
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO
Visto el escrito presentado por la Abg. Pedro Prado, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano WILLIAM ANTONIO ZAVALA, titular de la cedula de identidad No V 10.968.370, estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 09-07-1980, de profesión u oficio Albañil, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en la calle chile con calle Porlamar sector Andrés Eloy Blanco: Madre Carmen Elena Zavala; Padre: Narciso Medina, Municipio Falcón del estado Falcón; solicita fijen audiencia donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del referido ciudadano escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP11-P-2012-007102 y se fijo audiencia oral para oír a los imputados para el día 19 de septiembre de 2012, a las 2:30 horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puesto a disposición del órgano requirente y con el objeto de la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
En el día de hoy, 10 de Julio de 2012, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación, Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala Nº 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado, Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Arnaldo Osorio Petit y el Secretario de Sala Abg. Carlos Guillen, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Abg. Pedro Prado, Fiscal 13º del Ministerio Público, asistido por de la Defensa Pública, Abg. Dena Jiménez.
DE LA SOLICITUD FISCAL
En el referido acto la representación fiscal quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo Tribunal al ciudadano de marras, quien fue detenido en fecha 17/09/2012, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, por haberle sido incautada presuntamente sustancias que por sus características se presumía (Cocaina) con peso bruto aproximado de 0,8 gramos, ahora bien, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano WILLIAM ANTONIO ZAVALA, manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de posesión, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por ultimo solicita se decrete la Medida Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada 30 días por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 256 del COPP, y se decrete el procedimiento ordinario según lo establecido en el articulo 373 del COPP.
Acto seguido el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que SI DESEABA HACERLO, Quien manifestó “SOY CONSUMIDOR Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado toma la palabra la defensa publica; vista la manifestación voluntaria de mi defendido de declarase consumidor solicito se acuerden los exámenes correspondientes a los fines de que sea considerado como tal y se declare una vez corroborado tales resultado se decreta la extinción de la acción penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde al Juez de control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”
El Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…” El artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias.
Observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos y analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto, considera este Juzgador que estamos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor y aunado a esto la Representación del Ministerio Publico ha solicitado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano, WILLIAM ANTONIO ZAVALA, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena la medida de presentación cada 30 días por ante este circuito en la oficina de alguacilazgo, así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: se ordena al ciudadano WILLIAM ANTONIO ZAVALA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3 del articulo256 del COPP, con presentación periódica cada 30 días por ante este circuito en la oficina de alguacilazgo. SEGUNDO: se ordena la prosecución por la regla del proceso ordinario y se decreta la flagrancia. TERCERO: Se ordena la libertad inmediata, líbrese las respectivas boletas y oficio al órgano aprehensor. CUARTO: se deja sin efecto la solicitud del examen de la defensa pública. QUINTO: Se deja constancia que el imputado haga acto de presencia en la fiscalia 13, a los fines de que se le libren los oficios para la evaluación psicológica y psiquiatrita de acuerdo al articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal y así se decide.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Arnaldo Osorio Petit
La Secretaria de sala.
Abg. Gloriana Moreno