REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001417
ASUNTO : IP11-P-2006-001417
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
En el día de hoy, Miércoles (26) de Septiembre de 2012, siendo las 5:42 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA; a los fines de celebrar audiencia de especial en virtud de la, situación especial del ciudadano LIU WUBING, por la presunta comisión del delito PROMOCION Y FAVORECIMIENTO DE INGRESOS ILICITOS DE EXTRANJEROS AL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. NEUCRATES LABARCA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa al ciudadano LIU WUBING, quien designa en este acto al ABG. JOSE GUSTAVO LI MORALES, Impreabogado Nº 121.641, dirección procesal avenida Lecuna edificio sur 2, piso 11, oficina 11-05, esquina de Miracielos a hospital Teléfonos: 0212-4519843- 0414-256-5659 exonerando en este acto a su defensa anterior ABG. GILBERTO ZERPA, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano LIU WUBING y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: LIU WUBING, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nº E-83.624.104, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación cajero de supermercado, grado de instrucción ninguna, natural del país CHINA, fecha de nacimiento 08/08/1973, Domiciliado en: sector palos verde, avenida principal residencia Orituco, piso 03, apt. 031, Municipio Sucre, Ciudad de Caracas, numero de teléfono 0412-3665424 0212-2511476. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia especial solicitada por la fiscalia .Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. NEUCRATES LABARCA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ratifica la escrito de acusación y la solicitud que se mantenga la medida impuesta en su oportunidad de audiencia de presentación y visto que el ciudadano, se presento de manera voluntaria, para que se le imponga de la medida de presentación evadida por el, por desconocimiento y temor, que sea el tribunal de acuerdo al 250 del código orgánico procesal penal, que la causa siga su procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano LIU WUBING que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien señala: “en virtud de la presentación que de manera voluntaria y espontáneamente concurrió ante este despacho jurisdiccional, mi representado en marras toda vez que el mismo esta en la plena y total de someterse al proceso penal que se le sigue, y de establecer así de esta manera, la verdad de los hechos imputados en su oportunidad por la Fiscalia Segunda del Estado falcón, solicito copia certificada de la presente acta a los fines de que mi representado pueda trasladarse en el territorio nacional sin ningún inconveniente a los efectos que pueda cumplir con su medida de presentación el cual solicito, que se comisione a la oficina de presentaciones de Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas a tales efectos de llevar sus presentaciones hasta tanto no se resuelva su situación jurídica, consigo en este acto constancia de residencia y constancia de trabajo, igualmente solicito que tenga bien este juzgado expedirle las copias certificadas al ciudadano GUANG YUNIE portador de la cedula E-82.270.384, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez pasa a pronunciarse oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Decreta que el ciudadano LIU WUBING, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nº E-83.624.104, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación cajero de supermercado, grado de instrucción ninguna, natural del país CHINA, fecha de nacimiento 08/08/1973, Domiciliado en: sector palos verde, avenida principal residencia Orituco, piso 03, apt. 031, Municipio Sucre, Ciudad de Caracas, numero de teléfono 0412-3665424 0212-2511476, Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal, por ante el cuerpo de Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas, se ordena líbrese oficios informándole de dicha decisión a la coordinación de dicho circuito y que sirva remitir mensualmente las copias certificadas del libro de presentación del ciudadano imputado en la presente causa. SEGUNDO: se ordena que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem, fijándose fecha de audiencia preliminar para el día 29 de OCTUBRE DEL 2012 A LAS 11:00 AM. Quedando todos los presentes notificados. TERCERO: Se acuerda la solicitud de correo especial, en la persona del ciudadano GUANG YUNIE portador de la cedula E-82.270.384, al cual también se le entregara el oficio de comisión de presentación para la coordinación del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas. CUARTO: Líbrese boleta de notificación, en donde se acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días y revoca la orden de aprehensión e fecha 17/03/2009, dictada por este tribunal segundo de control. QUINTO: oficio al sistema nacional de registro policial, (SIPOL), dirección CICPC caracas.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo PRIMERO: Decreta que el ciudadano LIU WUBING, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nº E-83.624.104, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación cajero de supermercado, grado de instrucción ninguna, natural del país CHINA, fecha de nacimiento 08/08/1973, Domiciliado en: sector palos verde, avenida principal residencia Orituco, piso 03, apt. 031, Municipio Sucre, Ciudad de Caracas, numero de teléfono 0412-3665424 0212-2511476, MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 256 NUMERAL 3 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, POR ANTE EL CUERPO DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SE ORDENA LÍBRESE OFICIOS INFORMÁNDOLE DE DICHA DECISIÓN A LA COORDINACIÓN DE DICHO CIRCUITO Y QUE SIRVA REMITIR MENSUALMENTE LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE PRESENTACIÓN DEL CIUDADANO IMPUTADO EN LA PRESENTE CAUSA. SEGUNDO: se ordena que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem, fijándose fecha de audiencia preliminar para el día 29 de OCTUBRE DEL 2012 A LAS 11:00 AM. Quedando todos los presentes notificados. TERCERO: Se acuerda la solicitud de correo especial, para retirar las copias certificadas de la presente acta (02 juegos) en la persona del ciudadano GUANG YUNIE portador de la cedula E-82.270.384, al cual también se le entregara el oficio de comisión de presentación para la coordinación del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas. CUARTO: Líbrese boleta de notificación, en donde se acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días y revoca la orden de aprehensión e fecha 17/03/2009, dictada por este tribunal segundo de control. QUINTO: oficio al sistema nacional de registro policial, (SIPOL), dirección CICPC caracas. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO GARCIA