REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000552
ASUNTO : IP11-P-2010-000552
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
En el día de hoy 25 de Septiembre de 2012, siendo las 2:00 de la tarde, lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala, ABG. GLORIANA MORENO, a los fines de dar inicio a la Audiencia especial de presentación por orden de aprehensión de Imputado WILFREDO JESUS RIVERO CARRASQUERO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, encontrándose presente en sala la Fiscal del Ministerio Público ABG. GRISETT VIVIAN. El defensor publico segundo por la unidad de la defensa ABG. OSCAR GOMEZ, el ciudadano imputado. Visto que el presente acto es motivado a orden de aprehensión librada en fecha 03/05/2010, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES Y LESIONES PERSONALES. Orden que fue solicitada por el fiscal sexto del ministerio publico, según pruebas presentadas en su oportunidad por dicho representante fiscal, De seguida se procede a identificar al imputado, WILFREDO JESUS RIVERO CARRASQUERO, quien reencuentra representado por la defensa publica segunda, portador de la cedula de identidad: V-19.648.851, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 02/11/1986, Domiciliado en: Barrio santa rosalia calle principal casa n 3 de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 04167601410. Acto seguido se concede la palabra el al Fiscal sexto: en fecha 24/09/2012, según acta policial, zona 8, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratifico la orden de aprehensión, imputándole el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES Y LESIONES PERSONALES, no prescritos de ley, hay fundados elementos y llenos los extremos, 250 251, SOLICITANDO MEDIDA PRIVADIVA DE LIBERTAD, al referido imputado es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: WILFREDO JESUS RIVERO CARRASQUERO, que “SI” deseaban declarar.” En realidad ese día yo estaba a dos casa de donde pasó todo, cuando escucho los disparos, y veo que frente a la casa de mi mama había una persona herida estaba mi hermana frente a la casa, llegaron los familiares del herido, yo andaba en muletas y me llegue a ver que pasaba, entonces los familiares se llevaron al herido, pasaron unos minutos pasando la policía por la casa buscando a mi hermano, y yo me fui donde mi tía para que no me llevaran a mi, y el 26 de diciembre de 209, llego una comisión a la casa de mi tía y me llevaron detenido, de los cuales dure 2 años y 6 meses, en la internado judicial, luego a la comunidad, sabaneta y por ultimo san Juan de los morros, por delito de droga, y de hay me soltaron hace el 28/036/2012. De seguida toma la palabra el fiscal: dijiste que los familiares fueron hasta tu casa: contesto: ellos no hablaron conmigo, mi hermano estaba dentro de la casa de mi mama con la pistola en la mano, estaban asustados ellos a mi no me dijeron nada, el señor estaba vivo aun, a otro día vi. que lo estaban velando: fiscal: tu viste cuando tu hermano le disparo: contesto: no, fiscal: como sabias que era el: contesto: por que estaban tomando, y me dijo que me fuera, la comisión llego buscándolo a el y como no lo encontraron me llevaron a mi: fiscal: donde tomaba tu hermano: fiscal: en la casa de mi mama: fiscal: por que tu hermano fue hasta allí a la casa del occiso: contesto: no fue el que fue a casa de mi mama, yo no vi. como llego, el tenia problemas con mi hermano, yo lo vi. Agonizando, fiscal: cuantas veces haz estados detenido por homicidio: contesto: ninguno: fiscal: pero tienes dos una con la causa y otra de fecha IP11-P-2009-3070, 12/02/2009, verificándose y arrojando negativa dicha solicitud. ES TODO. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Pública ABG. OSCAR GOMEZ, vista la orden de aprehensión librada a mi defendido, el tribunal en su fecha por que presuntamente estaba inmerso en un delito de homicidio, la mejor defensa fue la del ministerio publico, leyendo quien como y donde fue los hechos, en todo momento menciono a un hombre Wilson, si lo sumamos, Wilson es el hermano del occiso hoy, y que a través de un arma de fuego, ocasionándole la muerte a los hoy occiso, y las declaración de los testigos, y que no fue el actor y que estaba con muletas y mas aun imposible que fuera el que accionara el arma, llama la Atención de la orden de aprehensión, la cual termina diciendo que contra trafico de sustancias, (folio 34) de la presente causa, en esa oportunidad fue aprendido por droga y no por lo que aquí se le imputa, se verifica que no existen experticias actas, ni mas elementos de pruebas, el cual pago tanto tiempo la privativa, solito que el ministerio publico debe reiniciar esa investigación, por que quien esta detenido en sala, no participo en ningún acto de lo aquí debatido, sin embargó le manifiesto que Wilson fue muerto de manos de la justicia, Solicito una medida cautelar, del 256 N° 1 del código orgánico procesal penal. Es todo. Relato suscito en la presente acta de lo expuesto por la defensa tal como lo establece el artículo 169 del código orgánico procesal penal. De seguida toma la palabra el fiscal, exponiendo estar de acuerdo con la medida, mas sin embargo considera que sea medida de presentación cada 15 días, cambiando la pena solicitada al momento de mi exposición. Este Tribunal escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano: WILFREDO JESUS RIVERO CARRASQUERO V-19.648.851, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 02/11/1986, Domiciliado en: Barrio santa rosalia calle principal casa n 3 de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 04167601410, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numerales 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal y la prohibición de salir de la península. SEGUNDO: se ordena que el ministerio público reapertura y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: Líbrese oficio de libertad inmediata al ciudadano WILFREDO JESUS RIVERO CARRASQUERO, dirigido a la comandancia de policía ZONA 8. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIANA MORENO.