REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000404
ASUNTO : IP11-P-2011-000404


AUTO DONDE SE LEVANTAN LAS MEDIDAS JUDICIALES PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES

Visto el escrito consignado por los Abogados GINEIRA JAKIMA RODRIGUEZ, ROSANNA AURORA ALVAREZ Y LUIS EDUARDO TROCELIS, con el carácter de Fiscal Vigésimo Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscales Auxiliares Vigésimo Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, nos dirigimos a usted, de acuerdo a las facultades conferidas en el articulo artículos 285.2 de la Constitución Bolivariana del la Republica de Venezuela, artículo 111.19 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37.16 de la Ley Orgánica del Ministerio con la finalidad de solicitar; ordene lo conducente CON CARACTER DE EXTREMA URGENCIA y de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el Levantamiento de las Medidas parcial de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el Conjunto Residencial Balcones de Paraguana II, ubicado en Zarabon, Municipio Carirubana, Estado Falcón, específicamente los inmuebles que se detallan en cuadros anexos, y el cual comprende un lote de terreno con un área total de Ochenta mil metros cuadrados (80.000,oomts) , dicho documento se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Carirubana en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el número 32, Folio 261 al 268, Protocolo Primero , Tomo Décimo, Tercer Trimestre. Debido a que este pertenece al grupo de urbanismos intervenidos de la Constructora URPECA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Marzo de 2004, quedando inserta bajo el número 19, Tomo 28-A, RIF J-31149298 , propiedad de los ciudadanos JOSE RAMON URDANETA BRITO y NICOLANTONIO UNGARI LOMANZO, mediante el cual requieren de este Juzgado, se levanten las Medidas Judiciales Preventivas de carácter Real de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes y acciones, decretas por este Juzgado en fecha 06 de Febrero del año 2011, a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, con fundamento en los artículos 585, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

Los representantes del Ministerio Publico, solicitan en su escrito, de conformidad con los artículos 585, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se levanten las Medidas Judiciales Preventivas de carácter Real de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes y acciones, sobre SETENTA Y SEIS (76) Apartamentos señalados de la siguiente manera: T17-PB-B, T18-2-A, T19-2-B, T19-2-C, T18-1-B, T19-2-A, T20-PB-B, T17-3-A, T18-PB-A, T19-3-C, T19.1-B, T17-P8-A, T17-PB-C, T17-PB-D, T17-1-A, T17-1-D, T17-2-A, T17-2-C, T17-2-0, T18-1-A, T1S-1-C, T18-2-B, T18-2-D, T18-3-A, T18-3-C, T18-3-D, T19-PB-8, T19-PB-C, T19-1-A, T19-2-D, T19-3-B, T193-D, T20-PB-A, T20-PB-D, T20-1-A, T20-1-B, T20-1-0, T20-2-A, T20-3-B, T20-3-C, T47-1-A, T47-1-B, T47-1-C, T47-1-0, T47-2-B, T47-2-C, T47-3-A, T47-3-C, T47, PB-A, T47-PB-D, T48-1-B, T48-1-C, T48-Z-A, T48-2-C, T48-3-A, T48-3-C, T43-PB-B, T48-PB-C, T48-PB-D, T49-1-B, T49-2-A, T49-2-B, T49-2-0, T49-3-A, T49-3B, T49-PB-A, TSO1-A, TS0-1-B, TS0-1-C, T50-2A, TS0-2-C, T50-3-A, T50-3-C, T50-PB-A, T50-PB-C, T50-PB-D.
Con relación a la solicitud de fiscal, se hace necesario destacar que cuando se decreta una medida cautelar, la decisión que contiene dicho pronunciamiento, debe estar debidamente fundamentada y motivada en cuanto al cumplimiento de los extremos de procedencia de la cautela solicitada, esto es el “periculum in mora” y el “fumus bonis iuris”, indicándose en consecuencia las razones y motivos que llevan al Juzgador a considerar probados dichos extremos, toda vez que el decreto de una providencia cautelar puede involucrar a su vez una limitación al Derecho de Propiedad de la parte contra quien obre la medida, requisitos estos, que quedaron demostrados, por parte del solicitante de la medida de los extremos de ley, con los documentos que acompañaron el escrito de solicitud, en fecha 06-02-2011.

Revisadas y analizadas las presentes actuaciones, observa este juzgador, que le corresponde al Juez el rol de director del proceso, de modo que cuando la Constitución, en su condición de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, le exige que sea el principal garante de la actuación circunstanciada de la ley y de sus propios mandatos normativos, le está imponiendo el deber constitucional de hacer valer, permanentemente, los principios asociados al valor JUSTICIA, indistintamente del proceso de que se trate, de la jerarquía del Juez o de la competencia que le ha conferido expresamente el ordenamiento. En consecuencia, el Tribunal, acuerda SUSPENDER, la MEDIDAS JUDICIALES PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES, SOBRE EL INMUEBLE, específicamente sobre los SETENTA Y SEIS (76) Apartamentos señalados de la siguiente manera: T17-PB-B, T18-2-A, T19-2-B, T19-2-C, T18-1-B, T19-2-A, T20-PB-B, T17-3-A, T18-PB-A, T19-3-C, T19.1-B, T17-P8-A, T17-PB-C, T17-PB-D, T17-1-A, T17-1-D, T17-2-A, T17-2-C, T17-2-0, T18-1-A, T1S-1-C, T18-2-B, T18-2-D, T18-3-A, T18-3-C, T18-3-D, T19-PB-8, T19-PB-C, T19-1-A, T19-2-D, T19-3-B, T193-D, T20-PB-A, T20-PB-D, T20-1-A, T20-1-B, T20-1-0, T20-2-A, T20-3-B, T20-3-C, T47-1-A, T47-1-B, T47-1-C, T47-1-0, T47-2-B, T47-2-C, T47-3-A, T47-3-C, T47, PB-A, T47-PB-D, T48-1-B, T48-1-C, T48-Z-A, T48-2-C, T48-3-A, T48-3-C, T43-PB-B, T48-PB-C, T48-PB-D, T49-1-B, T49-2-A, T49-2-B, T49-2-0, T49-3-A, T49-3B, T49-PB-A, TSO1-A, TS0-1-B, TS0-1-C, T50-2A, TS0-2-C, T50-3-A, T50-3-C, T50-PB-A, T50-PB-C, T50-PB-D, Siendo ubicados en un Urbanismo denominado “Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II’, en la Urbanización los Semerucos detrás del Centro Comercial Las Virtudes, Municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón, edificado por la Constructora Urpeca C.A, el cual posee un área total de 80.000,00mts2 y así consta bajo documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de Municipio Carirubana en fecha 06 de Agosto de 2008 bajo el numero 32 folio 261 al 268 protocolo primero, tomo décimo tercer trimestre, que fueran dictadas por este Tribunal, en fecha 06 de Febrero del año 2011, por considerarlo ajustado a Derecho, tal como ha sido solicitado por el Fiscalia del Ministerio Publico Vigésima Primera a Nivel Nacional con competencia plena, de conformidad con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDE las MEDIDAS JUDICIALES PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES, específicamente sobre los SETENTA Y SEIS (76) Apartamentos señalados de la siguiente manera: T17-PB-B, T18-2-A, T19-2-B, T19-2-C, T18-1-B, T19-2-A, T20-PB-B, T17-3-A, T18-PB-A, T19-3-C, T19.1-B, T17-P8-A, T17-PB-C, T17-PB-D, T17-1-A, T17-1-D, T17-2-A, T17-2-C, T17-2-0, T18-1-A, T1S-1-C, T18-2-B, T18-2-D, T18-3-A, T18-3-C, T18-3-D, T19-PB-8, T19-PB-C, T19-1-A, T19-2-D, T19-3-B, T193-D, T20-PB-A, T20-PB-D, T20-1-A, T20-1-B, T20-1-0, T20-2-A, T20-3-B, T20-3-C, T47-1-A, T47-1-B, T47-1-C, T47-1-0, T47-2-B, T47-2-C, T47-3-A, T47-3-C, T47, PB-A, T47-PB-D, T48-1-B, T48-1-C, T48-Z-A, T48-2-C, T48-3-A, T48-3-C, T43-PB-B, T48-PB-C, T48-PB-D, T49-1-B, T49-2-A, T49-2-B, T49-2-0, T49-3-A, T49-3B, T49-PB-A, TSO1-A, TS0-1-B, TS0-1-C, T50-2A, TS0-2-C, T50-3-A, T50-3-C, T50-PB-A, T50-PB-C, T50-PB-D, Siendo ubicados en un Urbanismo denominado “Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná II’, en la Urbanización los Semerucos detrás del Centro Comercial Las Virtudes, Municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón, edificado por la Constructora Urpeca C.A, el cual posee un área total de 80.000,00mts2 y así consta bajo documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de Municipio Carirubana en fecha 06 de Agosto de 2008 bajo el numero 32 folio 261 al 268 protocolo primero, tomo décimo tercer trimestre. Y ASI SE DECIDE.
Líbrese los oficios conducentes al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), Notifíquese de la presente decisión.
Remítase las siguientes actuaciones a la Fiscalia 21° del Ministerio Publico con competencia Nacional, como actuaciones complementarias de la presente causa. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. ROALCI JIMENEZ