REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006521
ASUNTO : IP11-P-2012-006521

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, por motivos fútiles e innobles en perjuicio JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ, (OCCISO), procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, lunes diez (10) de Septiembre de 2.012, siendo las 12:50 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto, seguida contra del ciudadano: WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, por motivos fútiles e innobles en perjuicio JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ, (OCCISO), en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Falcón, en virtud de orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 01, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. ROALCI JIMENEZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, comisionada por la fiscalia décima quinta, ABG. LORELVIS BALBAS en su condición de Defensora Pública Tercera por la Unidad de la Defensa, el imputado: WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ. De seguidas se le concede la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal sexta comisionada por la fiscalia décima Quinta del Ministerio Público, quien ratifico en todo y cada una de sus partes orden de aprehensión solicita en fecha 07-09-2012 y decretada en fecha 08-09-2012, contra el ciudadano: WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, por motivos fútiles e innobles en perjuicio JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ, (OCCISO), narrando en forma sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, igualmente solicito se prosiga por el procedimiento ordinario se decrete la aprehensión en flagrancia, y en cuanto a la Medida de coerción personal que debe recaer en contra del ciudadano WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, solicito se decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Punto Fijo, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-07-1994, profesión estudiante-comerciante, de estado Civil Soltero, residenciado Punta Cardon, Calle ecuador, Casa 25, en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.704.018, teléfono (0269-248-13-48), hijo de los ciudadanos Orlando Velazco y Carmen de Velazco. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública ABG. LORELVIS BALBAS, a los fines de presentar los alegatos a favor de sus defendidos quien expuso: “En base al principio de la unidad de la defensa, procede a solicitar la libertad plena de mi defendido ya que no existen suficientes elementos ya que en el folio 21 en la declaración del ciudadano Luis Ordóñez, quien manifiesta que el objeto que visualizo salir del terreno portaba una franela blanca y pantalón beige, mas adelante dicen que las prendas que fueron entregadas por el progenitor del imputado fueron una franela gris y un pantalón azul, de menar pues hay una contradicción evidente, igualmente en el folio 19 manifiesta los testigos que ese día estuvieron llamando diariamente al occiso y mas adelante dicen que no conocen el numero, ya que por todo lo manifestado no hay suficientes elementos, por lo que solicito se decrete la libertad plena o una medida menos gravosa. Solicito copia simple de la decisión. Es todo.”
En fecha 05-09-2012, siendo las 05:55 horas de la tarde encontrándose de guardia el funcionario Agente de Investigaciones Yensser Gomez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, donde deja constancia que encontrándose de guardia en la sede de ese cuerpo policial, recibe una llamada telefónica por parte de la Centralista de Guardia del Centro de Coordinación Policial Num. 02 de la Policía del Estado Falcón, informando que en un terreno baldío ubicado en el sector el estadio de Punta Cardon, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, no aportando mas detalles al respecto, en virtud de lo antes expuesto se apertura investigación con el numero K-12-0175-02047, por uno de los Delitos “CONTRA LA PERSONA”, igualmente expediente fiscal bajo el Num. 11-DDC-F15-01255-2012.

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/09/2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES, YENSSER GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, donde deja constancia que encontrándose de guardia en la sede de ese cuerpo policial, recibe una llamada telefónica por parte de la Centralista de Guardia del Centro de Coordinación Policial Num. 02 de la Policía del Estado Falcón, informando que en un terreno baldío ubicado en el sector el estadio de Punta Cardon, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, no aportando mas detalles al respecto, en virtud de lo antes expuesto se apertura investigación con el numero K-12-0175-02047, por uno de los Delitos “CONTRA LA PERSONA”.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/09/2012, suscrita por el Detective FELIX ALFONZO, en la cual deja constancia de que se traslado en compañía de los funcionarios Detective CARLOS PACHECO y Agente ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo, hacia el Sector Santa Rosa de Punta Cardon, específicamente un terreno baldío, con la finalidad de hacer las primeras averiguaciones que conlleven al total esclarecimiento de los hechos que se investigan, igualmente realizar inspección técnica del sitio antes mencionado (sitio del suceso), entrevistándose con dos persona quien una es el ciudadano ENMANUEL RASHERY GONZALEZ, manifestando ser primo del occiso y el mismo salio el día 04-09-2012 en horas de la tarde a una bodega a comprar unas cosas y a esta hora le avisaron que estaba muerto, aportando los datos filiatorios del occiso y la otra el ciudadano LUIS GERARDO BORDONES RODRIGUEZ, quien expuso que encontrándose el día de ayer en su vivienda escucho unos golpes fuerte y al pasar varios minutos escucho un sonido como si fuera un disparo, por lo que se asomo al frente de su vivienda viendo correr a un hombre de contextura delgada el cual había salido de una casa que tenia frente de piedra que tiene abandonada hace mucho tiempo, para luego saltar una pared, al pasar un rato escucho una persona quejándose pero no quiso salir por temor a su integridad física, por lo que los funcionarios actuantes se trasladaron al sitio antes mencionado con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente se procedió a la remoción del cuerpo hasta el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, por lo que una vez presente en dicho nosocomio observaron un mesón metálico propio para practicar autopsias el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino de cubito dorsal, quien presenta las siguientes características físicas contextura regular, de piel morena, de 1.80 mts de estatura, cabello negro, a quien le realizamos una minuciosa revisión externa desprovisto de su vestimenta, lográndole apreciar varios hematomas en la parte frontal y una herida en la región medio de la ceja.

INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 05/09/2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE FELIZ ALFONZO, AGENTE HENDERSON ALFONZO Y ERCIDE LOW, quienes se trasladaron hasta la Morgue del Hospital “Rafael Calles Sierra”, Punto Fijo, donde pudieron observar sobre un mesón metálico, un cadáver de una persona adulta del sexo masculino, desprovisto de vestimenta con las siguientes: características fisonómicas: piel morena, contextura media, de 1.80 metros de estatura, cabello corto, cejas pobladas, ojos grandes, nariz grande, boca grande y labios gruesos, no presentando tatuaje. Examen Externo: le pudieron apreciar las siguientes heridas: Una (01) herida en forma de orificios ubicada en la región orbital izquierda, asimismo presenta hematomas de gran tamaño en dicha región. Seguidamente procedieron a fijar fotográficamente el cadáver, colectándose muestra de la sustancia que brota de una de sus heridas la cual es identificada como muestra “E”.- (3 Fijaciones Fotográficas)

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 597-12, de fecha 05-09-2012, suscrita por los funcionarios que colecta y custodia la evidencia ERCIDES LOW y ALFREDO NAVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, quien deja constancia de la evidencia física tratándose de “un sobre contentivo de un trozo de gasa impregnado de una sustancia de aspecto hematico identificado como muestra “E”, una franela de color gris, marca Chito sport M&O, sin talla aparente impregnada de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL num. 0348, de fecha 05-09-2012, suscrita por funcionarios ERCIDES JOSE LOW, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia de la experticia realizada a las evidencia colectadas en el sitio del suceso.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-09-2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES SAUL GUANIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, realizada al ciudadano ENMANUEL JOSUE RASCHERY GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.631.352, quien manifestó y expuso lo siguiente: “resulta que el dia de ayer 04-09-2012, como a las 10:00 horas de la noche mi mama de nombre GRACIELA GONZALEZ, me dice que mi primo de nombre JOSE MARIA DIAZ, salio de su casa y que no sabe nada hasta esa hora, seguidamente el día de hoy 05-09-2012, en horas de la mañana empezamos a llamar a su teléfono celular pero salía apagado en ese momento realizamos la búsqueda por toda Punta Cardon, y no fue hasta las 05:00 horas de la tarde que me llamaron a mi teléfono informándome que por los lados de la cancha se encontraba un cuerpo sin vida con las mismas características de mi primo., es todo.-

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-09-2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES SAUL GUANIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, realizada al ciudadano LUIS GREGORIO BORDONES RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.168.067, quien manifestó y expuso lo siguiente: “resulta que el día de ayer 04-09-2012, yo me encontraba en mi residencia de pronto escuche un disparo en ese momento yo salí de mi casa y observe que una persona salio de un terreno que esta frente de piedras y se fue corriendo en sentido al sector Santa Rosa, y yo le pegue un grito pero esa persona no se detuvo, en eso yo escucho que el terreno había una persona quejándose, pero no quise entrar, por temor a que hiciera daño, luego saque una linterna y comencé a alumbrar hacia el terreno pero no vi nada y fue el día de hoy que me entere que encontraron a una persona muerta en el terreno, es todo.-

INFORME DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 1558, de fecha 06 de septiembre del 2012, suscrita por el funcionario DR. GIUSSEPPE CARUZO POERIO, ANATOMOPATOLOGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, quien deja constancia que del resultado de la autopsia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Num. V.- 18.700.913, pudo apreciar: Cadáver de adulto masculino, mestizo en aparentes condiciones generales de nutrición e hidratación, en etapas iniciales de descomposición y autolisis, no rigidez cadavérica con mas de 24 horas de fallecimiento, palidez cutáneo mucosa acentuada.- Cabeza: Normocefalo apreciándose orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, redondeada con halo de contusión sin tatuaje en halo de contusión sin tatuaje en arco de superciliar izquierdo mide 0,4 cm, de diámetro dicho proyectil penetra cavidad craneal de dirección de delante hacia atrás levemente oblicuo de izquierda a derecha trayectoria ascendente, lesionando lóbulos frontal izquierda.- CAUSA DE MUERTE: “Traumatismo craneoencefálico, fractura de cráneo, lesión encefálica severa, herida producida por proyectil de arma de fuego”.-

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL num. 0353, de fecha 06-09-2012, suscrita por funcionarios AGENTE JUAN LEAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia de la experticia realizada a las evidencias colectadas en el cadáver de quien en vida respondiera JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-09-2012, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES NELSON GUANIPA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, donde deja constancia que se traslado en compañía de los AGENTES JUAN LUGO, JOSE ORTIZ, Y YONDRIX GUZMAN, hacia el sector Santa Rosa de Punta Cardon, de esta ciudad de Punto Fijo, con el objeto de indagar y ubicar la vivienda donde salto el sujeto que luego le disparara a la victima del presente hecho una vez apersonados en la prenombrada dirección nos entrevistamos con varios moradores y residentes de la zona, quienes nos informaron que el sujeto había saltado la casa que esta ubicada en la urbanización provijochi, calle 01, avenida 01, de la manzana 06, en una vivienda de color amarilla con reja blanca del mencionado sector, una vez presente en dicho inmueble fuimos atendidos por una persona que se identifico como: GLORIA MERYS VELAZCO RODRIGUEZ, quien manifestó que encontrándose en su cuarto escucho un ruido en la parte de atrás, y al ver por la ventana observo que era un muchacho de nombre WILMER, acompañado de otro de nombre, donde al abrir la puerta pregunto por su hijo VLADIMIR, porque supuestamente lo habían atracado y ella les dijo que su hijo no estaba, al rato llego su hijo de nombre WLADIMIR JOSE TOYO VELAZCO, haciéndole referencia sobre la ubicación del sujeto de nombre WILMER, y el mismo nos informo que los llevaría para el lugar donde se encontraba específicamente en la Calle Ecuador frente a una casa de piedra observamos a un ciudadano sentado quien fue reconocido por nuestro acompañante como WILMER donde abordaron a este ciudadano, procediendo a realizarle una revisión corporal incautándole a la altura de la cintura una arma de fabricación casera (chopo), por lo que proceden a la detención de este ciudadano y puesto a al orden de la fiscalía que se encontraba de guardia, manifestando al mismo tiempo la persona detenida manifestó que la vestimenta que portaba para el día 04-09-2012, una franela gris, una franelilla marca levis de color blanco y un pantalón de Jean color azul, marca Scion, talla 28, acto seguido se presento un ciudadano de nombre: ORLANDO RAMON VELAZCO PUENTES, donde se le inquirió que hiciera entrega de la vestimenta que tenia su hijo el día 04-09-2012, entregando una prenda de vestir, tipo franela de color gris, una prenda de vestir tipo franelilla, marca Levis, de color blanco, una prenda de vestir tipo pantalón Jean de color azul, marca scion talla 28, procediendo a la colección de evidencias y posterior traslado a la sede del comando junto con el ciudadano detenido.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 606-2012, de fecha 06-09-2012, suscrita por los funcionarios que colecta y custodia la evidencia JOSE ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, quien deja constancia de la evidencia física colectadas tratándose de “UNA PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELA SIN MARCA NI TALLA APARENTE DONDE SE LEE ASSITANCE TEAM FOUR DE COLOR GRIS, UNA PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELILLA, MARCA LEVIS, DE COLOR BLANCO SIN TALLA APARENTE, UNA PRENDA DE VESTIR TIPO JEAN DE COLOR AZUL, MARCA SCION, TALLA 28”, para ser enviada a los fines de realizarles las respectivas experticias.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal procede a ratificar la Medida Privativa de dictada por este Tribunal en fecha 08-09-2012, contra el ciudadano WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, por motivos fútiles e innobles en perjuicio JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ, (OCCISO), por cuanto analizados como han sido los autos y Actas que conforman el presente asunto, considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, las actas contentivas la declaración de la ciudadana Velasco, dice que sonó la puerta trasera y le pregunta por su hijo y le manifiesta que lo habían atracado, manifiesta que vio saltar una persona la cerca de una casa vecina que este caso es la residencia de la ciudadana GLORIA VELAZCO, al momento de la detención el mismo admitió que había dado muerte a el ciudadano occiso según la testigo gloria velazco, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización en virtud de la magnitud del daño causado y el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, y por el daño causa como lo es el Homicidio a una persona, siendo el derecho a la vida el derecho mas preciado de un ciudadano en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en la Comunidad penitenciaria de Coro y ordena se decrete el procedimiento ordinario.-
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INMOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406° numeral 2 del Código Penal.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, es el presunto autor material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406° numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ, por cuanto la ciudadana GLORIA MERYS VELAZCO RODRIGUEZ, manifestó que encontrándose en su cuarto escucho un ruido en la parte de atrás, y al ver por la ventana observo que era un muchacho de nombre WILMER, acompañado de otro de nombre, donde al abrir la puerta pregunto por su hijo VLADIMIR, porque supuestamente lo habían atracado y ella les dijo que su hijo no estaba, al rato llego su hijo de nombre WLADIMIR JOSE TOYO VELAZCO, haciéndole referencia sobre la ubicación del sujeto de nombre WILMER, y el mismo les informo que los llevaría para el lugar donde se encontraba específicamente en la Calle Ecuador frente a una casa de piedra observaron a un ciudadano sentado quien fue reconocido por la ciudadana como WILMER donde abordaron a este ciudadano, procediendo a realizarle una revisión corporal incautándole a la altura de la cintura una arma de fabricación casera (chopo), por lo que procedieron a la detención de este ciudadano, manifestando al mismo tiempo la persona detenida que la vestimenta que portaba para el día 04-09-2012, una franela gris, una franelilla marca levis de color blanco y un pantalón de Jean color azul, marca Scion, talla 28, acto seguido se presento un ciudadano de nombre: ORLANDO RAMON VELAZCO PUENTES, donde se le inquirió que hiciera entrega de la vestimenta que tenia su hijo el día 04-09-2012, entregando una prenda de vestir, tipo franela de color gris, una prenda de vestir tipo franelilla, marca Levis, de color blanco, una prenda de vestir tipo pantalón Jean de color azul, marca scion talla 28,

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de Homicidio Calificado contempla una pena de quince a veinte años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, Obstaculice la búsqueda de la verdad, por cuanto vive en el sector donde sucedieron los hechos y conoce a las personas que aparecen como testigos y se presume que trate de influir en ellos, para que se comporte de manera desleal en el transcurso del Proceso.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la Muerte de una persona, siendo el derecho a la vida unos de los derechos mas importantes para el ser humano y el imputado con su presunta acción, le arrebato la vida a un ciudadano jóven, sin ningún motivo aparente.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Al ciudadano: WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Punto Fijo, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-07-1994, profesión estudiante-comerciante, de estado Civil Soltero, residenciado Punta Cardon, Calle ecuador, Casa 25, en la Punto Fijo, Estado Falcón Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.704.018, teléfono (0269-248-13-48), hijo de los ciudadanos Orlando Velazco y Carmen de Velazco, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de: por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, por motivos fútiles e innobles en perjuicio JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ, (OCCISO) SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

Remítase el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. ROALCI JIMENEZ
LA SECRETARIA