REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004736
ASUNTO : IP11-P-2009-004736

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en la presente fecha se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano CARLOS ALBERNIS CUICAS BERMUDEZ, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de las Ciudadanas ELENIS TIBISAY HERNÁNDEZ REYES y NAZLY MANZANAREZ HERNANDEZ (MENOR), en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, lunes (17) de Septiembre de 2012, siendo las 9:50 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente Asunto, seguido contra el Ciudadano Imputado: CARLOS ALBERNIS CUICAS BERMUDEZ, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de las Ciudadanas ELENIS TIBISAY HERNÁNDEZ REYES y NAZLY MANZANAREZ HERNANDEZ (MENOR). Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ y la Secretaria de Sala ABG. ROALCI JIMENEZ, en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico del estado Falcón ABG. JESUS CRESPO, el Acusado CARLOS ALBERNIS CUICAS BERMUDEZ, la Fiscal 16° del Ministerio Público y la Defensora Publica 3° ABG. LORELVIS BALBAS, por la Unidad de la Defensa Pública, la victima ELENIS TIBISAY HERNÁNDEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.107.863, se deja constancia de la incomparece la ciudadana NAZLY MANZANAREZ HERNANDEZ (MENOR). Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS CRESPO, quien manifiesta “Solicito se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano y en caso de hacerlas cumplido se proceda conforme lo establece el C.O.P.P. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra la Defensora ABG. LORELVIS BALBAS, quien manifestó “Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 46 y 49 numeral 7mo del COPP reformado, solicito tres (03) copias certificadas de la presente decisión. Es todo”.

OPINIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien manifiesta: “Que no hubo nuevos actos de violencia, por lo que manifiesta que desea que se de por terminado por el presente asunto. Es Todo”.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 2 de Noviembre de 2009, se celebro por ante esta Tribunal Tercero de Control, audiencia de presentación de imputado, en la cual se le decretaron al imputado, medidas de protección, específicamente las de ejercer actos de violencia Física o verbal sobre la victima ELENIS TIBISAY HERNÁNDEZ REYES.

En fecha 30 de julio de 2010, la Fiscalia décimo Sexta del Ministerio Publico, presenta formal escrito de acusación en contra del ciudadano CARLOS ALBERNIS CUICAS BERMUDEZ, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de las Ciudadanas ELENIS TIBISAY HERNÁNDEZ REYES y NAZLY MANZANAREZ HERNANDEZ (MENOR).

En fecha 26 de agosto de 2010, se celebra por ante este Tribunal Tercero de Control, la audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual y previo al cumplimiento de los Requisitos de ley, se le suspendió condicionalmente el Proceso, de conformidad con el Articulo 42 y siguientes del vigente para la fecha Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: 1:- Residir en la Dirección aportada en la Sala de Audiencias. 2:- Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia, sea física o verbal, psicológica o patrimonial y Prohibición de cualquier conducta agresiva (persecución, intimidación o acoso) en contra de la victima. 3. someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo, y se le estableció como plazo de duración del Régimen de Prueba de un (01) año contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que el imputado de autos vive en la misma residencia y que no ha ejercido ningún tipo de violencia, sea física o verbal, psicológica o patrimonial y Prohibición de cualquier conducta agresiva en contra de la victima (persecución, intimidación o acoso) en contra de la victima ELENIS TIBISAY HERNÁNDEZ REYES , por cuanto la victima se encuentra presente y asi lo ha manifestado al Tribunal y consta igualmente en la causa, Informe de Finalización de régimen de prueba, suscrito par la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, de fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano CARLOS ALBERNIS CUICAS BERMUDEZ, las cuales consistieron en la Obligación de residir en la misma dirección, no ejercer actos de violencia contra la víctima y asistir a la Unidad Técnica de Apoyo de la cual se evidencia que el ciudadano CARLOS ALBERNIS CUICAS BERMUDEZ, cumplió con el régimen de prueba de 1 año impuesto y con medidas impuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos y así se decide por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 49 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIA DE SALA
ABG. ROALCI JIMENEZ