REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000018
ASUNTO : IP11-P-2012-000018
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, abogado JESUS CRESPO, En contra del ciudadano LUIS ALBERTO TROMPIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 (tercer aparte) y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de GRELIA ANDREINA CUBA y EL ESTADO VENEZOLANO y por cuanto en fecha Veintinueve (29) de Agosto de Dos Mil doce (2012), se celebro la audiencia Preliminar en el presente asunto, en el cual se ordeno la apertura a Juicio Oral y Publico, procede este Tribunal en consecuencia, a publicar la Resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Agosto de Dos Mil Doce, siendo las 9:45 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-000018, seguida contra del ciudadano: LUIS ALBERTO TROMPIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 (tercer aparte) y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como también RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de GRELIA ANDREINA CUBA y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal 16 del Ministerio Público, ABG. JESUS CRESPO, el imputado LUIS ALBERTO TROMPIZ, asistida por la Defensora Publico ABG. LORELVIS BALBAS, en su carácter de Defensora Pública Tercero por la Unidad de la Defensa Pública Penal, la Defensa Pública Penal Extensión Punto Fijo. Y la víctima GRELIA ANDREINA CUBA. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. JESUS CRESPO, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: LUIS ALBERTO TROMPIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 (tercer aparte) y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como también RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de GRELIA ANDREINA CUBA y EL ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como LUIS ALBERTO TROMPIZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.614.704, edad, 43 años de edad, nacido en fecha 27-07-1967, de estado civil Soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Miriam Trompis y padre desconocido, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en Sector el Oasis, Primera etapa, calle 12, casa Número 313, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono 0426-9688097.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso “Esta defensa manifiesta que mi defendido de manera voluntaria desea admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es procedente, asimismo en aras de garantizar una verdadera defensa técnica considera quien expone en este acto que el hecho de no haber sido notificado el mismo vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso para mi defendido, pero como quiera que el ciudadano imputado le ha manifestado a este defensor el deseo de acogerse a lo contemplado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión condicional del proceso, es por ello que en este acto queda conteste con que se realice en este momento, dejando plasmado que para la próxima sea notificado la defensa publica y así garantizar la tutela judicial efectiva, es todo,”.
OPINION FISCAL Y DE LA VICTIMA
Acto seguido procede a solicitar el derecho de palabra el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón, ABG. JESUS CRESPO, manifestando a este Tribunal que tanto esa representación Fiscal como la víctima se oponen a que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del proceso, ya que manifiesta que este tipo de hecho es el segundo ejecutado con perjuicio de la víctima ya que la misma ha manifestado al Ministerio Público que ha recibido Amenaza y frecuenta su lugar de residencia y se opone a esta medida ya que la víctima manifiesta tener miedo y temer por su integridad física, este pedimento se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 44 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Según la Vindicta publica los hechos en el presente asunto sucedieron de la manera como Se desprende del Acta Policial de fecha de fecha 01 de Enero del año 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde del día de hoy domingo 01 de enero de 2012; en momentos en que me encontraba de servicio en la Estación Policial de la Urbanización El Oasis Jurisdicción del Municipio Los Taques, cuando recibo un llamado por el equipo de radio de parte del OFICIAL JEFE: OSBAL MORILLO, quien para el momento se desempeñaba como Jefe de los Servicios del Centro de Coordinación Policial Nro. 08 de Los Taques y me informa que a su vez había recibido un llamado por el equipo de radio de parte de la Sala Situacional de Emergencias 171 Falcón; en donde informaban que en la calle 22 de la Urbanización El Oasis, en las adyacencias de la Plaza, un ciudadano se encontraba causando destrozos a un residencia y agrediendo a una ciudadana; por lo cual se constituyó una comisión bajo mi mando en la unidad motorizada siglas M-287, acompañado del OFICIAL: NNY PEÑA, trasladándonos de inmediato hasta la referida dirección; en donde al llegar, un conglomerado de aproximadamente 30 personas; visualizando igualmente ciudadano de tez morena, contextura delgada, el cual vestía un pantalón jean de color azul oscuro y una franela de color marrón; el cual se encontraba tendido sobre el suelo; amarrado por las manos hacía atrás; acostado boca abajo, justo al frente de una vivienda de color fucsia con blanco; inmueble de donde salen varias ciudadanas, entre ellas una con abundantes manchas hemáticas sobre sus ropas; la cual dijo llamarse GRELIA CUBA; manifestándome que había sido víctima de agresión por parte del ciudadano que yacía acostado boca abajo y amarrado; además de que el mismo le había causado destrozos y daños materiales a su residencia; procediendo a desabordar la unidad moto y acompañar a esta ciudadana (antes señalada) al interior de la vivienda antes descrita; en donde pude observar daños en las dos puertas que están en la parte trasera de la casa; así como daños en la ventana del frente. Ante tales hechos procedimos a desamarrar al ciudadano en cuestión, observándole ciertas heridas en su rostro; procediendo a solicitarle mostrara todo cuanto traía consigo; sin embargo dicho ciudadano adoptó una actitud agresiva y trató de darme un golpe de puño; por lo que tuve que emplear técnicas de dominio y control; logrando mi compañero ANNY PEÑA efectuarle una requisa personal de acuerdo a lo que establece el artículo 205 del COPP, no sin que este ciudadano tratara de golpearlo con una patada. En dicho registro no se colectó ningún objeto de interés criminalistico; por lo cual lo impusimos de los derechos que le confiere el artículo 125 del COPP; manteniéndolo en custodia; pero debido a la actitud hostil que este ciudadano, además de las heridas que presentaba; optamos por llamar a una ambulancia de la Red de Emergencias; presentándose a las 05:15 horas de esta misma tarde, una ambulancia conducida por el BOMBERO: PEDRO BATISTA acompañado del BOMBERO: ADRIAN CHIRINOS, procediendo a trasladar al ciudadano hasta el Hospital Calles Sierra; en donde al ser visto por el médico de guardia, el mismo le apreció: TRAUMATISMO FACIAL EN HEMICARA DERECHA CON IMPOSIBILIDAD DE APERTURA OCULAR, recibiendo el respectivo tratamiento médico.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Pública, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido los mismos, verifica el Tribunal que el presente escrito de Acusación cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO TROMPIZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.614.704, edad, 43 años de edad, nacido en fecha 27-07-1967, de estado civil Soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Miriam Trompis y padre desconocido, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en Sector el Oasis, Primera etapa, calle 12, casa Número 313, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono 0426-9688097, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 (tercer aparte) y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como también RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de GRELIA ANDREINA CUBA y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
1) Declaración de la Medico Forense ANNY PRIMERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue la experta que practico el Reconocimiento Medico Legal N° 002, de fecha 2 de enero de 2012, a la victima GRELIA ANDREINA CUBA.
2) Declaración de la Medico Cirujano YELIUSKA HUERTA, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue la medico que atendió a la victima GRELIA CUBA, en el Ambulatorio Dr Gustavo Rivero, de los Taques.
3) Declaración de los funcionarios ROBERTO SIBADA, CARLOS ACOSTA PACHECO Y MARIA RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento y suscribieron el acta de Inspección Técnica S/N, de fecha 2 de enero de 2012, al sitio del suceso.
4) Declaración de los funcionarios JOSE LUIS JIMENEZ Y ANNY JESUS PEÑA, Adscritos a la Policía del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual fue detenido el imputado de autos.
5) Declaración de las victimas GREILA ANDREINA CUBA Y ZULHEY CUBA, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que se trata de la victima en el presente asunto.
DOCUMENTALES
1) Para ser incorporada por su lectura, ACTA DE INSPECCION S/N°, de fecha 2 de enero de 2012 al sitio del suceso, suscrita por los funcionarios ROBERTO SUIBADA, CARLOS ACOSTA PACHECO Y MARIA RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
2) Para ser incorporada por su lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 002, de fecha 2 de enero de 2012, suscrita por la Medico Forense DRA. ANNY PRIMERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que la misma fue realizada a la victima GREILA ANDREINA CUBA.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al ciudadano acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado LUIS ALBERTO TROMPIZ, “No Admito los hechos que se me Imputan.” Escuchada la negativa del Ciudadano imputado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso ordena; TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: LUIS ALBERTO TROMPIZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 (tercer aparte) y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como también RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de GRELIA ANDREINA CUBA y EL ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. QUINTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente resolución se publica fuera del lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes.
Remítase la causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
Abg. ROALCI JIMENEZ