REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001614
ASUNTO : IP11-P-2012-001614
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, en contra del Ciudadano Imputado: JOSE ALBERTO BORGES CHIRINOS, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica le Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., y por cuanto en fecha Diez de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), se celebro audiencia preliminar, en la cual se ordeno la apertura a Juicio Oral y Publico, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes diez (10) de Septiembre de 2.012, siendo las 9:25 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala ABG. ROALCI JIMENEZ, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano: JOSE ALBERTO BORGUES CHIRINOS, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica le Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Tercero de Ministerio Público del estado Falcón, ABG. YENICE DIAZ URDANETA, el defensor Público Quinto ABG. DENA JIMENEZ, por la Unidad de la defensa Pública penal Punto Fijo, el imputado JOSÈ ALBERTO BORGES CHIRINOS, Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ URDANETA, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: JOSÈ ALBERTO BORGES CHIRINOS, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica le Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, los medios de prueba. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando la ciudadano JOSÈ ALBERTO BORGES CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.787.638, nacido en fecha 20-08-76, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Hijo de José Alberto Borges e Irian Chirinos, natural de Punto Fijo, residenciado en el barrio Andrés Eloy calle Chile, casa N° 61 de color azul, en la esquina queda la Licorería, de Punto Fijo, Teléfono: 0269-5111479- 0269-4144207, de la ciudad de punto Fijo estado Falcón, manifestando la misma que: NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Público ABG. DENA JIMÈNEZ, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Mi defendido a manifestado su deseo de no admitir los hechos, por lo que solicito sean admitidas las pruebas presentadas por esta defensa y ratifico el escrito de descargos consignados en su oportunidad legal y solicito se mantenga la medida cautelar del régimen de presentación cada 15 días. Es todo”.

LOS HECHOS
Según el escrito acusatorio los hechos en el presente asunto sucedieron de la forma como quedo explanado en el acta Policial, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que encontrándose de recorrida una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 44, por el centro de Punto Fijo, Municipio Carirubana, aproximadamente a las 4:00 horas de la mañana,, específicamente en la calle Mariño, entre Colombia y Ecuador, avistaron un ciudadano que caminaba por la mencionada calle, el cual vestía para el momento, camisa a cuadros color vino tinto, pantalón de color azul y zapatos casuales de color blanco y al notar la presencia policial, tomo una actitud evasiva y nerviosa, motivo por el cual lo interceptaron, seguidamente procedieron a realizarle una inspección corporal, logrando incautarle del bolsillo trasero del Pantalón, Un envoltorio Tipo cebollita de material sintético de color blanco, contentivo en su interior de un trozo de espesor granulado, de color blanquecino, con olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada cocaína, motivo por el cual procedieron a su detención, quedando identificado como JOSÈ ALBERTO BORGES CHIRINOS.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal, en cuando a la solicitud de la defensa, declara sin lugar a la solicitud de la Revisión de Medida por cuanto observa este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen a la presente acusación penal. Ahora bien, escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano : JOSE ALBERTO BORGES CHIRINOS, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica le Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:

EXPERTOS:

1) Declaración de la TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue la experta que suscribió el acta N° 9700-060-272, de fecha 21 de abril de 2012, de Inspección de Sustancias y la experticia Química a la sustancia incautada.

2) Declaración de los funcionarios CARLOS ACOSTA PACHECO Y RAMON GUARECUCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue el técnico que suscribió el acta de Inspección 0722 de fecha 22 de Abril de 2012, al sitio del suceso.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

3) Declaración de los Funcionarios actuantes JOSE CARMONA GIL, CARLOS NOEL PEREZ, Y JEIKSON RAMOS MUJICA LUIS SANTELIS, EURO CANTOR Y WILMER TOMPIZ, Adscritos al Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en punto fijo, las mismas son útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico, por cuanto fueron los Funcionarios que practicaron el procedimiento e incautaron las evidencias en el mismo, que sirvieron de fundamento a la presente acusación penal.

DOCUMENTALES

1) Actas N°s N° 9700-060-272, de fecha 21 de abril de 2012, de Inspección de Sustancias y Experticia Química a la sustancia incautada, suscrita por la TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que de la misma se evidencia el tipo de sustancia y el peso de la misma.

2) Acta de Inspección Técnica 0722 de fecha 22 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios CARLOS ACOSTA PACHECO Y RAMON GUARECUCO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, por cuanto, los mismos fijan en la mencionada Inspección, el sitio del suceso.

DOCUMENTAL NO ADMITIDA

No se admite para su exhibición el acta Policial de fecha 2174/2012, suscrita por los funcionarios actuantes Funcionarios actuantes JOSE CARMONA GIL, CARLOS NOEL PEREZ, Y JEIKSON RAMOS MUJICA LUIS SANTELIS, EURO CANTOR Y WILMER TOMPIZ, Adscritos al Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Punto Fijo, por cuanto dicha acta es un acto de procedimiento y no llena los extremos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admite el principio de la comunidad de la prueba invocado por la defensa, en todo lo que favorezca a su defendido, haciendo suyas las pruebas del proceso, aun aquellas a las cuales la vindicta publica renunciare.

PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al Ciudadano imputado JOSE ALBERTO BORGES CHIRINOS, sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole por separado al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: “No Admito los hechos que se me Imputan.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al Ciudadano: JOSE ALBERTO BORGES CHIRINOS, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica le Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto al mantenimiento de la medida de presentación de la imputada de autos y se amplían a presentaciones cada 15 días. SEPTIMO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo y se instruye a la secretaria de sala a remitir las actuaciones al tribunal correspondiente y en su oportunidad legal. SEPTIMO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



SECRETARIA DE SALA


ABG. ROALCI JIMENEZ