REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006962
ASUNTO : IP11-P-2012-006962


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano WILLIAMS ANTONIO EGURROLA ACOSTA, por el presunto delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de Septiembre de 2012, siendo las 4:50 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. ROALCI JIMENEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión en flagrancia del ciudadano: WILLIAMS ANTONIO EGURROLA ACOSTA, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, el ciudadano imputado WILLIAMS ANTONIO EGURROLA ACOSTA. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al imputado WILLIAMS ANTONIO EGURROLA ACOSTA, si designara un defensor de confianza o desea le sea designado un defensor publico, manifestando el mismo “solicito la designación de un defensor publico, Es todo”. Seguidamente este tribunal hacer llamar el defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia la defensora pública de Guardia ABG. DENA JIMENEZ, quien asumirá la defensa técnica. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado WILLIAMS ANTONIO EGURROLA ACOSTA, sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: WILLIAMS ANTONIO EGURROLA ACOSTA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.397.192, de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 15-01-1977, Domiciliado en: Calle Padilla del Sector Punta Cardón, Parroquia Punta Cardón, casa sin numero, Municipio Carirubana del Estado Falcón, numero de teléfono 0426-8645414. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando para el ciudadano: WILLIAMS ANTONIO EGURROLA ACOSTA, la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de que en el presente procedimiento solo consta un acta policial, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos sin embargo no la pluralidad de elementos, tampoco existe denuncia o acta de entrevista de algún funcionario o representante de la empresa P.D.V.S.A – CARDÒN, que pueda identificar que los objetos incautados pertenezcan a la empresa mencionada, que pudiera estimar que el mencionado ciudadano se encuentra presuntamente incurso en el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: WILLIAMS ANTONIO EGURROLA ACOSTA, que NO deseaban declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto penal, por el cual están siendo presentados mis defendidos ante este Tribunal, por parte de la Representación de la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito que precalifico, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios, que deben prevalecer conforme a lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, para imputarles comisión de delito alguno, a mis defendidos solicito al Tribunal con el debido respeto, Acuerde la Libertad Plena y sin Restricciones para los mismos. es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, verifica que efectivamente en el presente asunto, no existe una denuncia, en la cual alguna persona se atribuya la propiedad de lo incautado al imputado de autos, existiendo solamente el acta policial donde se realiza el procedimiento y u registro de cadena de custodia de lo presuntamente incautado. De manera que no existen el presente asunto, los elementos de convicción establecidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permita imponerle al imputado de autos, alguna mediad de coerción personal y lo procedente es decretar su Libertad Plena, de conformidad Con el Articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia y nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al imputado: WILLIAMS ANTONIO EGURROLA ACOSTA, quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, la Libertad Plena y sin Restricciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. ROALCI JIMENEZ