REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006585
ASUNTO : IP11-P-2012-006585

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, en el cual coloca a disposición del tribunal en calidad de detenidos a los ciudadanos ANGEL SANCHEZ, EUDY ALDAMA Y GERNER SUAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede este tribunal a publicar la resolución motivada recaída en el presente asunto de la siguiente manera: en el día de hoy, 10 de septiembre de 2012, siendo las 4:02 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sala nº 4, el tribunal tercero de primera instancia en funciones de control a cargo del ciudadano juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de sala ABG. ROALCI JIMÉNEZ, y el alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ANGEL SANCHEZ, EUDY ALDAMA Y GERNER SUAREZ. Acto seguido el ciudadano juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala la profesional del derecho ABG. YENICE DIAZ, en su condición de fiscal 13° del ministerio público, el ABG. ELIEZER NAVARRO como defensor privado y los imputados ANGEL SANCHEZ, EUDY ALDAMA Y GERNER SUAREZ. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano ANGEL SANCHEZ quien designo en este acto al ciudadano abg. ELIEZER NAVARRO Y ABG. JHOSMARI URBINA inpre n° 98.049 y 171.278, con domicilio procesal en el escritorio jurídico asociado fuerza republica, casa 21-199, calle Zamora entre México y bolívar de la ciudad de punto fijo del estado falcón, teléfonos 0414683.44.42, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del código orgánico procesal penal, expusieron: aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano ANGEL SANCHEZ, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de defensor de confianza designado en nuestra persona. Seguidamente, se le concede la palabra a los ciudadanos EUDY ALDAMA Y GERNER SUAREZ quienes designaron en este acto a los ciudadanos ABG. JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA Y ABG. ROLANDO RAFAEL CASTELLANOS VARGAS, impre N° 123.650 y 168.169, domiciliados avenida México entre calle falcón y Mariño, centro ocupacional carirubana, oficina n° 01, en la ciudad de punto fijo del estado falcón, teléfonos: 0414-699-9436 de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del código orgánico procesal penal, expusieron: aceptamos el cargo de defensores privados de los ciudadanos EUDY ALDAMA Y GERNER SUAREZ, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de defensor de confianza designado en nuestra persona. de seguidas se le concede la palabra la ABG. YENICE DIAZ, fiscal auxiliar décimo tercero del ministerio público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al ministerio en contra de los ciudadanos ANGEL SANCHEZ, EUDY ALDAMA Y GERNER SUAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales, inspección técnica, el acta de identificación de la sustancia y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta representación fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito fiscal, solicito se siga el presente asunto por ante el procedimiento ordinario y se decrete la aprensión en flagrancia establecida 248. se reserva el señalamiento de la medida de coerción a solicitar luego de escuchar las declaraciones de los ciudadanos imputados. de igual manera solicito la incineración de la sustancia ilícita. es todo". a continuación la ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del código orgánico procesal penal explicó al ciudadano imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. acto seguido se le preguntó a los ciudadanos ANGEL SANCHEZ, EUDY ALDAMA Y GERNER SUAREZ, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “si” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarlos de la siguiente manera: ANGEL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad nº v-16.437.413, estado civil soltero, grado de instrucción académica 4to año de bachillerato, de ocupación u oficio chofer, fecha de nacimiento 21-02-1985, domiciliada en: urbanización las margaritas, calle 2, sector 01, caso 34 frente al kiosco mr. Cesar. Seguidamente se paso a identificar al segundo de los imputados GERNER GERARDO SUAREZ GOMEZ nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad nº v-18.155.207, estado civil soltero, grado de instrucción académica bachiller, de ocupación u oficio obrero y electricista, fecha de nacimiento 23-10-1987, domiciliada en: calle Garcés entre Uruguay y chile, casa n° 22, sin pintura solo frisada, a dos casas de la pescadería giordano, teléfono 0269-2466884. Seguidamente se paso a identificar al tercero de los imputados EUDY MANUEL ALDAMA GONZALEZ nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad nº v-14.842.319, estado civil soltero, grado de instrucción académica bachiller, de ocupación u oficio obrero, fecha de nacimiento 31-10-1984, domiciliada en: urbanización el oasis etapa calle 25, casa n° 891, teléfono de un familiar 0426-869.40.21. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano imputado EUDY MANUEL ALDAMA GONZALEZ quien expuso: “nosotros estábamos en carirubana en la casa de una amiga de ángel llegamos en la calle falcón con Perú se paro un ford fiesta verde delante, nos bajaron del vehiculo nos revisaron y no teníamos nada, luego nos llevaron a cicpc, nos dijeron que nos iban a sembrar droga, y nos pidieron plata, nunca me he caído por droga ni robo de vehiculo nada de eso. es. todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana fiscal del ministerio público quien preguntó: p: donde encontraban estaban en compañía? si en carirubana donde? donde la esposa de ángel. Luego que paso? dos motorizados nos pararon. Luego se bajo germer a comprara agua donde? licorería frente a micromac. Cuando viste que golpearon a tu amigo q hiciste? nada. Cuantos funcionarios estaban? 4. conoces a los funcionarios? no. haz tenido problemas con alguno de ellos? no. habían personas en el sector? si, mucha gente. a que hora fue? De 3 y 30 a 4 de la tarde, mi mujer me estaba escribiendo al teléfono que la fuera a buscar en el trabajo. Cual es la línea del teléfono? movistar 0424-644.38.68. El nombre de su mujer? miduveli piñero. Que tenias tu en el momento de la aprehensión? 100bs, teléfono, cartera. Quien te quito el dinero? un funcionario pelón de lentes. Te pidieron dinero? si, me pidieron 100 millones bs. Porque te estaban pidiendo 100millones? no se, ellos dijeron que me iban a dejar pero luego un funcionario le dijo vamos a joderlo porque tiene antecedentes es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada abg. JUAN MEDICI, quien preguntó: “donde fue aprehendido? en toda la licorería. a que hora? de 3 y media a 4, había gente allí? si, muchas personas. es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano abg. ELIEZER NAVARRO quien preguntó: una señora los mando a comprar agua dígame su nombre? Paola que es amiga de la esposa de ángel. Como se llama el tío de gerber que paso cuando los tenían detenidos? no se, el paso y los ptj no lo dejaron pararse. Como se llama tu esposa? mirubelis piñero, me escribió para que lo buscara. Donde queda la licorería? frente a micromac, en la calle falcón con Perú. Seguidamente el ciudadano juez realizó las siguientes preguntas: cuantos funcionarios los había revisado de los que usted dice que los revisaron primero? 2. En que parte los detuvo polifalcón? saliendo de carirubana de la casa de Paola. El funcionario que dijo vamos a joderlo lo dijo delante de todos? no, delante mió. Quien manejaba el vehiculo? ángel. que puesto ocupaba usted? copiloto. El otro donde estaba? abajo comprando el agua a el lo estaba golpeando. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano GERNER GERARDO SUAREZ GOMEZ: supuestamente que nos agarraron droga yo no estaba allí yo estaba comprando agua, veníamos de carirubana ya nos habían revisado, cuando llegamos a la ptj nos separaron, nos ponen por droga ninguno tenia nada. es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana fiscal del ministerio publico quien preguntó: donde te encontrabas en el momento de la detención? frente a la licorería es amarilla toda. Donde queda? frente a micromac. Que hacías allí? comprando agua era para la prima de luque en la panadería el trigal. Quien estaba allí? la prima de luquez, nosotros veníamos y ella venia con nosotros se fue caminando a la panadería el trigal. a que hora salieron? a las 3 o 3y 30, cuando salieron de allá que paso? nos agarraron 2 policías de polifalcon. tu estabas comprando agua y que paso? se bajaron 4 efectivos un moreno un gordo y dos blanquitos más, unos iban en el ford fiesta y otros en el otro carro. Como te abordaron? me montaron a la fuerza para la parte trasera del aveo. Como se llama el tío? Apellido Suárez marjal, es hermano de mi papa, y los funcionarios le dijeron que siguiera. Tenias dinero? 200 bs. tienes expediente por droga? si tengo 2 expediente por droga me presento normal. Que paso con tus cosas? me la quitaron ellos todo, un blackberry curve de los viejos. Cual es el numero de teléfono? no lo se, cuanto tiempo tenias con el celular? como un mes me lo dio mi hermano. Que línea era? era digitel mi hermana me lo dio odalys Mariela Suárez Ruiz. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada abg. JUAN MEDICI, quien pregunto: donde te aprehendieron? frente a la licorería te encontraron algo en el cuerpo? no a que hora? 4 de la tarde un tío tuyo paso? si. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada abg. ELIEZER NAVARRO: con que personas te comunicaste ese día por tu celular? con el peluquero ángel bravo. En que carro te montaron una vez que te detienen? en el aveo blanco. Te golpearon? si pero no mucho normal. Te llegaron a pedir dinero? que cuanto tenía para sacarme de allí. Donde te pidieron el dinero? en la delegación. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: cuantos eran funcionarios de polifalcon que los revisaron primero? 2. Donde los revisaron? por la bajada de carirubana. Cuando los revisan paola estaba con ustedes? si. Quien venia manejando el carro? luquez. de quien es el vehiculo? de luquez. Donde iba Paola? atrás conmigo. Donde estaba usted cuando lo detuvieron? iba a buscar el agua. las personas de la licorería se percataron de la detención? si, todo el mundo allí había un gentío. seguidamente se le concede la palabra al ciudadano imputado ANGEL JAVIER SANCHEZ LUQUEZ: yo iba saliendo de carirubana en la calle falcón con Perú Paola mi prima se abaja a comprar en la panadería y germen a la licorería, a mi llevaron en el ford fiesta y el vehiculo estaba allí y ellos empujaron el vehiculo que yo estaba manejando le están haciendo la tapicerías al vehiculo, luego ellos me llevan al cicpc, pidiéndome 300 millones de bolívares y me dijeron que estaba implicado en el robo del banco Venezuela en el cicpc, yo soy una persona enferma diabética me quieren echar a perder mi vida, yo no tengo nada que ver con eso. es todo”. Seguidamente la representación fiscal del ministerio publico: quienes le pidieron dinero? los del cicpc. Habías estado detenido antes? si. Donde? aquí por robo el asunto esta en juicio. Usted tiene problemas con el cicpc? no. sabe los nombres de los funcionarios? no. a que hora lo detuvieron? a las 3 o 3 y 30. Que hacia en la licorería? parado en frente, esperando el agua y a mi prima. Su prima venia con ustedes? si. Ese vehiculo es suyo? no, yo lo estaba trabajando. Esta a nombre de una persona? si, en los papeles esta la autorización. Habían mas personas en la licorería? si. Su prima vio todo? si. Hay alguna otra persona que estaba allí? había un vehiculo en frente pero los funcionarios le dijeron que se movieran. Donde vive? en las margaritas. Que le incautaron? mi cedula, mi cartera, no tenia dinero, ni celular. Es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada el abg. ELIEZER NAVARRO quien preguntó: dice que los funcionarios le pidieron dinero descríbalo? un flaquito el otro era un gordito alto, y uno como mediano el otro moreno. Recuerda el carro en que te detuvieron? un fiesta verde de 2004 en adelantes. Quien de las personas que describen manejaba el vehiculo? un gordo. Esa persona que descripción tiene? pelo lizo, ese fue el mismo que te pidió dinero? si ese. En que momento te informan que estas involucrado con el robo del banco? en la oficina pero cuando vieron que yo no era sacaron la droga de un estuche de cámara. Ese funcionario es uno de los 4 que te detuvieron? si. Te golpearon? si cerca del corazón, pierna izquierda en el cerebro, me pusieron bolsas negras, me colocaron corriente y al ver que no les respondía nada me golpearon y luego me dejaron tranquilo. Que tiempo duro eso? como 3 horas. Que tiempo transcurre desde que te detienen? como 20 min y el estaba llamando preguntando si me quitaba plata. Tu ibas solo? si con los funcionarios. Te permitieron comunicarte con tu familia? no con nadie. Que preguntas te hicieron? que les entregara a la gente del banco. En el tiempo que te detuvieron llegaste a escuchar un nombre de funcionario o apellido? no. es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada abg. ELIECER NAVARRO, quien expuso” solicito libertad plena de mi representado y por violación del articulo 46 de la misma carta magna en razón que en su declaración conteste y precisa ante esta nueva modalidad de la fiscalia del ministerio publico, que me parece inconstitucional de realizar la imputación fiscal sin permitir conocer a la defensa ni al imputado de la medida cautelar, mas sin embargo esto abre la oportunidad de discusiones que pareciera no desnaturalizar el acto, por cuanto esto influye en el animo de quien ejerce la defensa , solicito la libertad plena a pesar de que existe un acta policial, ya que es un costumbre de los funcionarios del cicpc, tienen un modelo de alterar el contenido de las actas y decir que no había nadie a tan tempranas horas, mas lo que fue sometido mi defendido, en este momento también es propicio, no podemos seguir permitiendo el avance de las actas procesales cuando no existen testigos, ya que cuando llegamos a juicio no hay testigos, pareciera que solo bastase lo que escriben los funcionarios, pareciera que los funcionarios se dedican a estar deteniendo a funcionarios que tienen o tuvieron algún procedimiento penal, evaluemos entonces a lo establecido en el articulo 254, pareciera que no se diferencia lo que es el delito flagrante pero la flagrancia no basta solo el acta policial sino los testigos lo que dice la 205 y207 lo que respecta a la inspección de personas y cosas sin realmente respetar lo que establece la norma del código orgánico procesal penal, tiene que decirse y dejarse establecido lo que se presume, y no entrar a revisar porque eso violenta los derechos de cada ciudadano, la cadena de custodia debe recoger todo y aquí solo en el acta policial no se dice donde se encontraba la sustancia, donde esta el pantalón, fíjese ciudadano juez que si tuvieran las prendas pudiéramos someterlas a un barrido, pero ellos obvian y alteran para que se pueda completar el acta criminal que se traza, pero no hay mas nada, y lo dicho por estos ciudadanos no se pueden pasar por alto, eso no le puede dar peso a esto, ya que es complicado, ya que esta audiencia es para que en el supuesto que me niegue la libertad plena voy a hacer una solicitud de una medida cautelar privativa de libertad de cualquiera de las previstas del art. 256, ya que si existen sentencias que no le permiten esa aplicación, por lo que solicito la casa de habitación de mi defendido, tomando en cuenta el hacinamiento de las cárceles. Si ese fuera la solicitud fiscal, y que si no fuera esa en cuanto a la medida de privación judicial no tendría otra. es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal quien expresó: para no lesionar el derecho a la defensa, en virtud de que efectivamente están llenos los extremos de los artículos, en este caso el delito que imputo para los imputados fue por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se presume el peligro de fuga el articulo 251 c.o.p.p. no consta carta de residencia de los ciudadanos. y en el caso de los ciudadanos ANGEL SANCHEZ, EUDY ALDAMA el ministerio publico solicita la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, tomando en cuenta la cantidad de la sustancia ilícita y en el caso del ciudadano GERNER GERARDO SUAREZ GOMEZ, partiendo al criterio de personalidad de la responsabilidad penal, el ministerio publico solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las establecidas en el articulo 256 del copp, específicamente la de ARRESTO DOMICILIARIO. de igual manera solicito se realiza la incautación del vehiculo en que fueron detenidos. Seguidamente la defensa privada el ciudadano abg. JUAN MEDICI quien expuso: “ quienes se encuentran presuntamente incursos en el presente procedimiento, una vez que se escucho, solicito se de deje constancia de que las mismas fueron contestes, y todos manifiestan que la aprehensión se materializa entre las 3 y 4 de la tarde, con trafico, es una zona céntrica, habitable, transitable, mas adelante vemos en las actas policiales, que vieron a los ciudadanos en una actitud sospechosa, ellos supuestamente evitan que se den a la fuga uno de ellos, de igual manera que no encuentran ningún testigo para la revisión corporal, en ningún momento le advierten a los funcionarios del porque los están revisando, solo dicen la sustancia que supuestamente consiguen, ellos manifiestan que la hora de aprehensión fue a las 8 de la noche, pero mas adelante encuentro un acta de inspección técnica a las 8 y 05, es por ello que invoco a favor de mis defendidos la presunción de inocencia, por lo que solicito la libertad plena de mis defendidos ya que a todas luces no encontramos en un procedimiento que viola el debido proceso, violación del 205. y en caso de que este tribunal n lo considere pertinente, solicito una medida del artículo 256 del código orgánico procesal pena, solicito copias simples del presente asunto. es todo”.

LOS HECHOS

Los hecho en el presente asunto sucedieron de la forma como quedo plasmado en el acta Policial Suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Punto fijo, la cual deja constancia de lo siguiente: encontrándome en la sede de este despacho siendo las 04:10 horas de la tarde se constituye comisión de este despacho con los funcionarios detective RANNY ZAMARRIPA, Y AGENTES ENDERSON ALFONZO, CARLOS RIERA Y DERWIN GONZ4LEZ, hacia el perímetro de la ciudad en unidad p-45a y vehículo particular, a los fines de darle cumplimiento a las diferentes ordenes de capturas emanadas de los diferentes tribunales de esta localidad, una vez encontrándonos por la vía publica de la calle Perú con calle falcón, avistamos un vehículo marca ford, modelo fiesta, de color azul, placas KAJ-50N, que se encontraba aparcado en la calle con tres sujetos a bordo, quienes al observar la comisión policial optaron por sufrir los vidrios del mencionado vehículo, acción que nos condujo a desbordar la unidad que tripulábamos, identificándonos como funcionarios de este cuerpo policial e impuestos del motivo de nuestra presencia y con las medidas de seguridad, se le da la voz de alto a los sujetos situados en el interior del automóvil, quienes se bajan dos de la parte anterior del vehículo y uno de la parte posterior, quienes trataron de huir del lugar, siendo impedida dicha acción por el agente CARLOS RIERA, esta actitud nos da suspicacia de que ocultan algún objeto ilícito adherido a sus vestimentas o ocultos en el interior del vehículo, refiriéndoles que se le iba a efectuar una -inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal (copp), e inspección al vehículo de conformidad con lo establecido en el articulo 207 de la prenombrada ley, por tal motivo se procede a buscar en los alrededores de la zona a alguna persona que pudiera servir de testigo en el acto a realizarse, siendo infructuosa la búsqueda, efectuándosele a dichas personas inspección corporal efectuada por el agente CARLOS RIERA, logrando colectarle al piloto del vehículo en el bolsillo anterior derecho veinte (20) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color blanco presunta drogo de la comúnmente denominada (cocaína), así mismo se le requirió sus datos personales quedando identificado como: ÁNGEL JAVIER, SÁNCHEZ LUQUES, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, punto fijo, estado falcón, de 27 años de edad, nacido en fecha: 21-02-85, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en sector las margaritas, sector 01, calle 02, casa número 34, titular de la cédula de identidad número v.- 16.437.413, así mismo se le colecto al copiloto en el bolsillo anterior izquierdo de veinte (27) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color blanco presunta drogo de la comúnmente denominada (cocaína), así mismo se le requirió sus datos personales quedando identificado como: EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, punto fijo, estado falcón, de 27 años de edad, nacido en fecha: 31-10-84, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: la parte obrero, residenciado en el sector el oasis, segunda etapa, calle impedida 25, casa sin número, titular de la cédula de identidad 17.842.319, y al ciudadano que se encontraba en la parte posterior del vehículo hizo entrega de manera espontánea de cinco (05) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de sanas de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo 1- código con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color de presunta droga de la comúnmente denominada (cocaína), los de la cuales tenía en su bolsillo anterior derecho, efectuándosele de en los igual manera inspección corporal no lográndose colectar evidencia alguna, así mismo se le requirió sus datos personales queda, quedando identificado como: GERNER GERARDO SUAREZ GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, punto fijo, del estado falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha: 23-10-87, de ¿torios estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, color residenciado en la calle Garcés entre calle Uruguay y chile, color verde casa sin número, titular de la cédula de identidad número de cedula 18.155.207, seguidamente se procedió a la inspección del sus vehículo de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del código orgánico procesal penal (copp)j no lográndose esta colectar evidencia alguna, en vista al resultado obtenido y encontrándonos en un delito flagrante, se procedió en practicar una inspección técnica de ley de conformidad al articulo 202 del código orgánico procesal penal (copp), y seguidamente a las 8:00 horas de la noche se le practica la aprehensión de los ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, haciéndosele saber a la vez del conocimiento del motivo de sus aprehensiones de acuerdo a lo a de establecido en el artículo 255 del código últimamente nombrado y sus leyéndosele asimismo sus derechos y garantías constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del código orgánico procesal penal concluidas ya como fueron las diligencias inherentes a este caso, optamos en retirarnos de la misma, trayendo con nosotros a esta sub delegación, a los detenidos en cuestión, y de conformidad con lo establecido en el articulo 202-A del código orgánico procesal penal, fue traído al despacho, los materiales antes descritos e incautados a objeto de ser sometidos a las experticia de rigor y depositado en el área de resguardo y custodia de evidencias físicas de conformidad con lo establecido en el articulo 202-b del último código ya citado, donde una vez presentes se procedió en verificar a través del sistema de información, los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar por ante este cuerpo los ciudadanos detenidos, mediante el cual se pudo constatar que el ciudadano: ÁNGEL JAVIER, SÁNCHEZ LUQUES, presenta registro policial por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, de fecha 12-03-12, por esta subdelegación según expediente k-12-0175-00485, por el delito de robo de fecha 03-03-09, según expediente 1-080.348, por el delito de droga, de fecha 02-08-2008, por la sub-delegación de coro, según expediente h-776.849, y se encuentra involucrado en el robo al banco de Venezuela, de fecha 18-04-2012, según expediente k-12-0175-00806, el ciudadano: EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ, presenta registro policial por el delito de porte ilícito de arma de fuego, de fecha 03-06-2010, por esta subdelegación según expediente 1-520.856, por el delito de robo de vehículo, de fecha 24-10-2009, por esta sub-delegación, según expediente 1-317.780, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, de fecha 20-01-2009, según expediente 1-079.867, y droga, de fecha 02-08-2008, por la sub-delegación de coro, según expediente h-776.849, y el ciudadano: GERNER GERARDO SUAREZ GÓMEZ, presenta un registro policial por el delito de droga de fecha 12-06-11, según expediente k-11-0175-00783; concluida esta diligencias, previo conocimiento de la superioridad, se dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura número k-12-0175-02071, por uno de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica de drogas.

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Punto fijo, la cual deja constancia que se constituyeron en comisión a las 4:10 Hora de la tarde, los funcionarios RANNY ZAMARRIPA, Y AGENTES ENDERSON ALFONZO, CARLOS RIERA Y DERWIN GONZ4LEZ, hacia el perímetro de la ciudad en unidad P-45A y vehículo particular, a los fines de darle cumplimiento a las diferentes ordenes de capturas emanadas de los diferentes tribunales de esta localidad, que una vez encontrándose por la calle Perú con calle falcón, avistaron un vehículo marca ford, modelo fiesta, de color azul, placas KAJ-50N, que se encontraba aparcado en la calle con tres sujetos a bordo, quienes al observar la comisión policial optaron por subir los vidrios del mencionado vehículo, motivo por el cual bajaron de las unidades y se le da la voz de alto a los sujetos situados en el interior del automóvil, quienes se bajan dos de la parte anterior del vehículo y uno de la parte posterior, quienes trataron de huir del lugar, siendo impedida dicha acción por el agente CARLOS RIERA, refiriéndoles que se le iba a efectuar una inspección de personas e inspección al vehículo, procediendo a buscar alguna persona que pudiera servir de testigo en el acto a realizarse, siendo infructuosa la búsqueda, procediendo el agente Carlos Riera, a efectuarle una inspección corporal, logrando colectarle al piloto del vehículo ÁNGEL JAVIER, SÁNCHEZ LUQUES, en el bolsillo anterior derecho veinte (20) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color blanco presunta droga de la comúnmente denominada (cocaína), así mismo se le colecto al copiloto EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ, en el bolsillo anterior izquierdo de veinte (27) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color blanco presunta droga de la comúnmente denominada (cocaína), y el ciudadano GERNER GERARDO SUAREZ GÓMEZ, que se encontraba en la parte posterior del vehículo hizo entrega de manera espontánea de cinco (05) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color de presunta droga de la comúnmente denominada (cocaína), los cuales tenía en su bolsillo anterior derecho, efectuándosele de igual manera inspección corporal no lográndose colectar evidencia alguna, seguidamente se procedió a la inspección del vehículo no lográndose colectar evidencia alguna.

INSPECCION TECNICA, al sitio del suceso, S/N, de fecha 7 de septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios RANNY ZAMARRIPA, FELIX ALFONZO, CARLOS RIERA, HENDERSON ALFONZO Y DERWIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Punto fijo, en la cual dejan constancia que el sitio del suceso es una vía Publica, utilizada para el libre transito de peatones ubicada en LA CALLE PERU CON CALLE FALCON, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON.

ACTA DE IDENTIFICACIÓN PROVISIONAL DE SUSTANCIAS, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Punto fijo, en la cual dejan constancia que la evidencia incautada a ÁNGEL JAVIER, SÁNCHEZ LUQUES, en el bolsillo anterior derecho veinte (20) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color blanco presunta droga de la comúnmente denominada (cocaína), así mismo se le colecto al copiloto EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ, en el bolsillo anterior izquierdo de veinte (27) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color blanco presunta droga de la comúnmente denominada (cocaína), y el ciudadano GERNER GERARDO SUAREZ GÓMEZ, que se encontraba en la parte posterior del vehículo hizo entrega de manera espontánea de cinco (05) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color de presunta droga de la comúnmente denominada (cocaína), y que la totalidad de la sustancia tiene un peso bruto de cincuenta y dos gramos (52 gramos).

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Punto fijo, en la cual dejan constancia que la evidencia incautada a ÁNGEL JAVIER, SÁNCHEZ LUQUES, en el bolsillo anterior derecho veinte (20) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color blanco presunta droga de la comúnmente denominada (cocaína), así mismo se le colecto al copiloto EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ, en el bolsillo anterior izquierdo de veinte (27) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color blanco presunta droga de la comúnmente denominada (cocaína), y el ciudadano GERNER GERARDO SUAREZ GÓMEZ, que se encontraba en la parte posterior del vehículo hizo entrega de manera espontánea de cinco (05) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color de presunta droga de la comúnmente denominada (cocaína).

ACTAS DE INSPECCION Y EXPERTICIA QUIMICA, N° 9700-060-587, de fecha 8 de septiembre de 2012, Suscrita por la Experto MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la sustancia incautada, la cual concluye que la muestra 1, tiene un peso neto de Diecisiete coma Siete gramos (17,7 gramos), la muestra 2, tiene un peso neto de Veintitrés coma Cuatro (23,4 gramos) y la muestra 3, tiene un peso neto de Cuatro coma Dos gramos (4,2 gramos) y que se corresponde con cocaína en forma de clorhidrato.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por ANTHONY MANUEL DA CAMARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Punto Fijo, al vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Azul, Placas KAJ-50N, en el cual se desplazaban los imputados de autos para el momento de su detención.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchada como ha sido la solicitud de la representación fiscal, hace las siguientes consideraciones, el ciudadano abogado ELIÉCER NAVARRO comienza su exposición manifestando el hecho de la ciudadana fiscal del ministerio publico en un inicio no solicito la medida que creía conveniente a los ciudadanos en el presente asunto, considerando que este pudiere violentar el derecho a la defensa, considera quien aquí decide que es una forma de garantizar la fiscal del ministerio publico el derecho a la defensa y que una vez escuchados los imputados y de acuerdo a lo que las personas hayan declarado, solicite la medida que crea conveniente, ya que considera este tribunal que va en favor del derecho que tienen los imputados a ser oídos, ya que así se pueden escuchar las versiones que pueden ser tomadas como verdaderas o no. Con relación al procedimiento venimos escuchando a diario los tribunales de control acerca de las presunta irregularidades que cometen los funcionarios del cicpc, guardias nacionales, entre otros cuerpos policiales, donde los imputados señalan que le solicitan dinero y luego proceden a sembrares droga, este tribunal considera que las declaraciones dada en sala por los imputados deben ser tomadas en cuenta, ya que los imputados dijeron muchas cosas que den ser investigadas dentro del tiempo establecido en la ley por el Ministerio Publico y antes de presentar el acto conclusivo, todos manifestaron que el procedimiento fue como a las 4 de la tarde y el acta policial dice que fue como a las 8 de la noche, pero tomando en cuenta quienes conocemos esta ciudad, sabemos que en la calle Perú con Falcón, en la esquina queda la empresa Micro Mac, que al frente queda un deposito y que a media cuadra esta la panadería el Trigal, que es una parte concurrida a cualquier hora de las señaladas en el presente asunto, por lo que los funcionarios no pueden decir que no habían testigos o personas que presenciaran el procedimiento, por lo que considera este Tribunal que el Ministerio Publico, debe investigar, la forma como ocurrieron los hechos en el presente asunto y la hora en la cual se practico el procedimiento, pero no con funcionarios adscritos al cuerpo Policial aprehensor, consideramos que debe hacerse esas investigaciones con otro cuerpo que no sea el cicpc. Por otra parte no es obligatorio que los funcionarios necesiten testigos para practicar la revisión corporal y analizando detalladamente cada una de las actas que conforman el presente asunto considera este juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de peligro de fuga u obstaculización en virtud de la magnitud del daño causado y el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, en razón de lo cual considera procedente la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad contra de los ciudadanos: ANGEL SANCHEZ Y EUDY ALDAMA, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. en cuanto al ciudadano imputado GERNER SUAREZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acuerda la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen que Para que se decrete la Medida Privativa de Libertad de un imputado, tienen que concurrir los requisitos siguientes:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente de su data, por cuanto a los imputados de autos se les incauto al momento de detención a ÁNGEL JAVIER, SÁNCHEZ LUQUES, en el bolsillo anterior derecho veinte (20) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color blanco presunta droga de la comúnmente denominada (cocaína), así mismo se le colecto al copiloto EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ, en el bolsillo anterior izquierdo de veinte (27) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color blanco presunta droga de la comúnmente denominada (cocaína), y el ciudadano GERNER GERARDO SUAREZ GÓMEZ, que se encontraba en la parte posterior del vehículo hizo entrega de manera espontánea de cinco (05) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color de presunta droga de la comúnmente denominada (cocaína), y que la totalidad de la sustancia tiene un peso bruto de cincuenta y dos gramos (52 gramos).

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos ANGEL SANCHEZ, EUDY ALDAMA Y GERNER SUAREZ, sean los presuntos autores del presente hecho, por cuanto al momento se ser revisados por el funcionario CARLOS RIERA, se les incauto a ÁNGEL JAVIER, SÁNCHEZ LUQUES, en el bolsillo anterior derecho veinte (20) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color blanco presunta droga de la comúnmente denominada (cocaína), así mismo se le colecto al copiloto EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ, en el bolsillo anterior izquierdo de veinte (27) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color blanco presunta droga de la comúnmente denominada (cocaína), y el ciudadano GERNER GERARDO SUAREZ GÓMEZ, que se encontraba en la parte posterior del vehículo hizo entrega de manera espontánea de cinco (05) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color de presunta droga de la comúnmente denominada (cocaína), y que la totalidad de la sustancia tiene un peso bruto de cincuenta y dos gramos (52 gramos).

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que los imputados se sustraigan de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, estipula una pena de Ocho a Doce años de prisión en su limite máxima.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado Obstaculice la búsqueda de la verdad, por cuanto se presume que puedan evadir la prosecución del proceso, debido a la pena que se le pudiera llegar a imponerse.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es un delito de peligro, que atenta contra la salud del colectivo y contra la seguridad económica del País, y esta establecido en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como un delito imprescriptible y al cual le están vedados por ley, cualquier clase de beneficios procesales.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados ANGEL SANCHEZ, EUDY ALDAMA Y GERNER SUAREZ, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

por todo lo antes expuesto, este tribunal de primera instancia actuando en funciones de tercero de control, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, decreta primero: se declara con lugar la solicitud realizada por la representación fiscal a los ciudadanos: ANGEL SANCHEZ Y EUDY ALDAMA, medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del código orgánico procesal, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en cuanto al ciudadano imputado GERNER SUAREZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO se acuerda la medida de ARRESTO DOMICILIARIO, en la siguiente dirección sector nuevo amanecer, calle Venezuela, punta cardon, casa 17-30, de color azul y amarilla cerca de la cancha por la escuela petión . SEGUNDO: se establece como sitio de reclusión la comunidad penitenciaria de coro. TERCERO: igualmente se incauta preventivamente el vehiculo que fuera incautado al momento de la captura del imputado. CUARTO. se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la ley orgánica de drogas. QUINTO: se acuerda las copias simples solicitadas por el ciudadano defensor privado ABG. JUAN MEDICI y las copias certificadas solicitadas por el ABG. ELIEZER NAVARRO del presente expediente. SEXTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código orgánico procesal penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. SEPTIMO: LA publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del código orgánico procesal penal. y así se decide. remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía décima tercera del ministerio público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Y ASI SE DECIDE.

La presente resolución se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 177 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Remítase el asunto a la fiscalía 13° del ministerio publico en su oportunidad legal.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA

ABG. ROALCI JIMÉNEZ