REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002713
ASUNTO : IJ11-P-2012-000002

AUTO SOLICITANDO INFORMACION Y DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE NULIDAD


Vistas las solicitudes consignadas por el abogado ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, actuando en este Acto con el carácter de defensor del ciudadano LOIS CAMARGO NIÑO, a quien en fecha 13 de Agosto de 2012, se le decreto el Sobreseimiento Provisional, contemplado en el Articulo 20 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se declaro con lugar la excepción contenida en el Articulo 28, numeral 4, Literal I del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de imputación del mencionado ciudadano, ya que el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia, acusa por el presunto delito de Dirección en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149 ultimo aparte de la Ley de Drogas, cuando el acto formal de imputación, que fue en la audiencia de presentación de detenido, los delitos precalificados por el Ministerio Publico, fueron los de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica le Drogas, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, mediante las cuales señala en primer termino que su defendido ha enfrentado serias dificultades en cuanto a su seguridad y resguardo de su integridad física en su actual sitio de reclusión, a saber la Comunidad Penitenciaria de Coro, dicha circunstancia se corresponde a su condición de funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, los eventos que se han suscitado han sido informados a este Tribunal anteriormente por parte de esta defensa y de hecho se ha solicitado que se solicite información de los mismos al ciudadano director del mencionado centro de detención, todo a los fines de que el tribunal tuviera conocimiento de las incomodas circunstancias de reclusión que sufre en la actualidad su defendido, donde incluso se le ha reasignado su lugar de permanencia para ocupar el recinto de los penados que gozan de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del establecimiento cuando éstos se encuentran en su jornada laboral, teniendo que ser reubicado para su pernocta. Al efecto es necesario destacar que este Tribunal en fecha 16 de Julio de 2012 de 2012, solicito mediante Oficio N° 3C-2411-2012, y ratificado mediante oficio N° 3C-2963-2012, de fecha 13 de Agosto de 2012, que informara a este Tribunal, cuales eran las condiciones en las cuales se encontraba en ese recinto Penitenciario, el ciudadano LOIS CARMARGO NIÑO y si su vida corría algún peligro en el mismo, siendo que hasta la fecha el mencionado director se ha mostrado contumaz, a remitir la información requerida a este Tribunal, motivo por el cual se ordena ratificar los mencionados oficios, al director Ciudadano Luis Barreto, en su condición de director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, con copias a la ciudadana Licenciada ISABEL GONZALEZ, directora de la Región Centro Occidental, del Ministerio para el Poder Popular para el Sistema Penitenciario y para el Ministerio para el Poder Popular para Sistema el Penitenciario y para, a los efectos que remitan información a este Tribunal, relacionado a las condiciones en la cuales se encuentra en calidad de detenido en ese centro penitenciario, el ciudadano LOIS CAMARGO NIÑO, si su vida corre peligro en dicho Centro por el hecho se ser Funcionario de la Guardia Nacional y en que sitio de ese centro penitenciario pernocta el mismo, todo a los efectos de poder determinar este Tribunal su Cambio de sitio de reclusión. Y ASI SE DECIDE.
En segundo termino; solicita el abogado ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, la nulidad absoluta del acto de imputación de conformidad con los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 5 de septiembre de 2012, celebrado por las Fiscalias Septuagésima Séptima Nacional y Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual imputaron al ciudadano LOIS CAMARGO NIÑO, por el presunto delito de DIRECCION DE OPERACIONES EN EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Articulo 149, concatenado con el ordinal 3 del Articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, alegando que a su criterio el Ministerio Público no cumplió con lo exigido por la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que establece que para que el acto de imputación formal sea lícito, no solamente se debe limitar la fiscalía única y exclusivamente a señalar los elementos de convicción que estima para presumir la autoría de su defendido en los delitos objeto de la investigación, sino que el Ministerio Publico tiene que hacerle saber al imputado y a la defensa cuales son las circunstancias de tiempo, modo y lugar o más claramente el día, mes y año, así como el pueblo, la ciudad o el estado en el cual según los elementos de convicción, su defendido tuvo participación en los hechos imputados, y que en ningún momento como se evidencia en el acta levantada (negrilla y subrayado del Tribunal), el Ministerio Público le hizo saber a su defendido acerca de esas circunstancias, con lo cual resulta incuestionable que su representado no fue informado de manera clara y precisa antes de rendir declaración, es más, el propio imputado en su declaración preguntó directamente a la representación fiscal acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le atribuyen y que además la defensa a los efectos de convalidar el acto viciado de nulidad también señalo la falta que denuncian mediante el presente escrito.
En efecto, en fecha 13 de Agosto de 2012, se celebro audiencia Preliminar en el presente asunto y en la misma se le decreto el Sobreseimiento Provisional, en el asunto seguido en contra del ciudadano LOIS CAMARGO NIÑO, de conformidad con el Articulo 20 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se declaro con lugar la excepción contenida en el Articulo 28, numeral 4, Literal I del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de imputación del mencionado ciudadano, ya que el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico, acusó en principio por el presunto delito de Dirección en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149 ultimo aparte de la Ley de Drogas, cuando el acto formal de imputación, que fue en la audiencia de presentación de detenido, los delitos precalificados por el Ministerio Publico, fueron los de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica le Drogas, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, a los efectos que la Fiscalia imputara de nuevo al mencionado ciudadano o en su defecto presentara el acto conclusivo que corresponda en el presente asunto.
Ahora bien; el defensor del ciudadano LOIS CAMARGO NIÑO, Abg. ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, solicita en su escrito la nulidad absoluta del acto de imputación de conformidad con los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 5 de septiembre de 2012, celebrado por las Fiscalias Septuagésima Séptima Nacional y Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de su defendido, alegando que no se le informo cuales son las circunstancias de tiempo, modo y lugar o más claramente el día, mes y año, así como el pueblo, la ciudad o el estado en el cual según los elementos de convicción, su defendido tuvo participación en los hechos imputados y que dichas omisiones o violaciones procesales constan el acta de Imputación, pero es el caso, que no consta de las actas procesales del presente asunto, ni del Sistema Iuris 2000, que las Fiscalias Septuagésima Séptima Nacional y Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, haya presentado, hayan realizado el acto de imputación o en su defecto hayan consignado escrito alguno de acto conclusivo, en contra o a favor del ciudadano LOIS CAMARGO NIÑO, por ante este Tribunal Tercero de Control, por lo que mal puede pronunciarse este Tribunal, sobre un acta de imputación que es un acto propio de la Vindicta Publica y que no consta en las actas procesales del presente asunto, ni mucho menos se ha consignado acto conclusivo alguno sobre el cual el tribunal deba pronunciarse.
Por otra parte; el acto de imputación Fiscal en contra de alguna persona, solo constituye una expectativa de derecho que se va a perfeccionar con el acto conclusivo que presente la vindicta publica, el cual esta sujeto a las investigaciones y diligencias realizadas en determinado asunto para el esclarecimiento de los hechos y determinar la presunta responsabilidad penal o no del imputado, es decir que las investigaciones Fiscales, pueden llevar al mismo Ministerio Publico a presentar una acusación, un archivo fiscal, una solicitud de sobreseimiento o una desestimación de denuncia y en caso de presentar el fiscal un acto conclusivo de Acusación en contra del imputado, la ley Procesal establece que es en la audiencia Preliminar donde deben decidirse sobre la admisión o nulidad de la acusación y las pruebas ofrecidas por las partes y sobre la declaración con lugar o no de las excepciones que se opongan si fuere el caso, de conformidad con el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual se declara sin lugar la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena ratificar oficios Emitidos por este Tribunal en fecha 16 de Julio de 2012 de 2012, solicito mediante Oficio N° 3C-2411-2012, dirigidos al Ciudadano Luis Barreto, en su condición de director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, con copias a la ciudadana Licenciada ISABEL GONZALEZ, directora de la Región Centro Occidental, del Ministerio para el Poder Popular para el Sistema Penitenciario y para el Ministerio para el Poder Popular para Sistema el Penitenciario y para, a los efectos que remitan información a este Tribunal, relacionado a las condiciones en la cuales se encuentra en calidad de detenido en ese centro penitenciario, el ciudadano LOIS CAMARGO NIÑO, si su vida corre peligro en dicho Centro por el hecho se ser Funcionario de la Guardia Nacional y en que sitio de ese centro penitenciario pernocta el mismo. SEGUNDO: Se declara sin Lugar la solicitud de decretar la nulidad del acto de imputación de fecha 5 de septiembre de 2012, celebrado por las Fiscalias Septuagésima Séptima Nacional y Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del ciudadano LOIS CAMARGO NIÑO, por cuanto no consta que las mencionadas fiscalias hayan realizado el acto de imputación o en su defecto hayan consignado escrito alguno de acto conclusivo, en contra o a favor del mencionado ciudadano, por ante este Tribunal Tercero de Control. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria, con copias a la Licenciada ISABEL GONZALEZ, directora de la Región Centro Occidental, del Ministerio para el Poder Popular para el Sistema Penitenciario y para el Ministerio para el Poder Popular para Sistema el Penitenciario
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. ROALCI JIMENEZ