REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-007199
ASUNTO : IP11-P-2012-007199
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ELIX RAFAEL ALVARADO, por el presunto delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves (20) de Septiembre de 2012, siendo las 6:25 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. ROALCI JIMENEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ELIX RAFAEL ALVARADO, efectuado por los Funcionarios de la Guardia Nacional Primera Compañía. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ELIX RAFAEL ALVARADO quien designa en sala al ABG. EDDA NAZARETH LUGO PRIMERA de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano ELIX RAFAEL ALVARADO, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designada en mi persona se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera ELIX RAFAEL ALVARADO, domicilio procesal: Calle Libertado Nro.- 102, Caja de Agua, teléfono 0426.760.50.60. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera ELIX RAFAEL ALVARADO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.136.589, de 32 años de edad, estado civil casado, grado de instrucción académica 6to grado de básico, de ocupación u oficio lavador de carro, fecha de nacimiento 01-08-1980, Domiciliado en: Sector el oasis, calle numero 24, casa 212, color de la casa verde con blanca hijo de Coromoto Alvarado (+) Rafael Revilla teléfonos 0426.823.82.72. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. CARLOS COLMENARES, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando presuntamente el delito de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código penal, solicitando Libertad plena del imputado. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: ELIX RAFAEL ALVARADO , que “NO” deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. EDDA NAZARETH LUGO PRIMERA, quien señala: “Solicito la Libertad plena de mi defendido y consigo documento emitido por SAIME en original a través del cual se demuestra que mi defendido es el verdadero portador de esa identidad. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la constancia emitida por la Licenciada ENNY DIAZ MAVO, en su condición de Jefe de la Oficina Saime, Punto Fijo, en la cual hace contar que el sistema llevado por esa dependencia, aparece registrada un información sobre los datos personales del ciudadano HELIX RAFAEL ALVARADO, titular de la cedula de identidad Numero 17.136.589, con fecha de nacimiento 1/8/1980, con lugar de nacimiento en el casero La Vela Distrito Falcón del Estado Falcón, siendo sus padres COROMOTO RAMONA ALVARADO, de la cual se evidencia que efectivamente el imputado de autos le corresponde el Numero de Cedula, por el cual fue detenido, de manera que no estamos en presencia de delito alguno, motivo por el cual procede LA LIBERTAD PLENA del imputado HELIX RAFAEL ALVARADO, de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: ELIX RAFAEL ALVARADO de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.136.589, de 32 años de edad, estado civil casado, grado de instrucción académica 6TO grado de básico, de ocupación u oficio lavador de carro, fecha de nacimiento 01-08-1980, Domiciliado en: Sector el oasis, calle numero 24, casa 212, color de la casa verde con blanca hijo de Coromoto Alvarado (+) Rafael Revilla teléfonos 0426.823.82.72, LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROALCI JIMENEZ