REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-007979
ASUNTO : IP11-P-2012-007979
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputadas a las ciudadanas IDANIA MARIBEL MONCADA PELAYO Y YAENCIS ESTHER MONCADA PELAYO JOSE ANGEL ADAMES, por el presunto delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, martes (25) de Septiembre de 2012, siendo las 4:10 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº , el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. ROALCI JIMENEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana: IDANIA MARIBEL MONCADA PELAYO Y YAENCIS ESTHER MONCADA PELAYO, efectuado por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón y las ciudadanas imputadas IDANIA MARIBEL MONCADA PELAYO Y YAENCIS ESTHER MONCADA PELAYO. Seguidamente se les concede la palabra a las ciudadanas imputadas quienes designan en este acto al ABG. ALEX RAMON MARTINEZ RUIZ, INPRE N° 154.410 Domicilio procesal, Sector 02 de las viviendas rurales el Cardon, quinta Santa Eduviges, calle Dr. Victor Fuguet, teléfono 0414.693.18.86, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron: Acepto el cargo de defensor privado de las ciudadanas IDANIA MARIBEL MONCADA PELAYO Y YAENCIS ESTHER MONCADA PELAYO, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Es todo”. Seguidamente se pasó a interrogar a las imputadas sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera: la ciudadana imputadas identificando a la primera como IDANIA MARIBEL MONCADA PELAYO, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.703.300, estado civil soltera, grado de instrucción académica bachiller, de ocupación u oficio estudiante, fecha de nacimiento 05.04.1983, Domiciliada en: Comunidad Cardon avenida a14, casa 2-88, una cuadra anterior de la licoreria ESCAMPADEDO hija de Samuel Moncada y Nancy Pelayo, teléfonos 0424.695.57.28. Seguidamente la segunda imputada quedo identificada de la siguiente manera: ESTHER MONCADA PELAYO de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.552.599, estado civil soltera, grado de instrucción académica 3er año de bachillerato, de ocupación u oficio comerciante, fecha de nacimiento 02-12-1991, Domiciliada en: La puerta Maraven, calle Ollarvides, diagonal a Ferretorre, casa de color amarillo, hija de Samuel Moncada y Nancy Pelayo, teléfonos 0414.058.78.00. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. CARLOS COLMENARES, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputada, precalificando el delito de: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistente la presentación ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de acercarse a la víctima. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando las ciudadanas: IDANIA MARIBEL MONCADA PELAYO Y YAENCIS ESTHER MONCADA PELAYO, que “NO” deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público ABG. ALEX RAMON MARTINEZ RUIZ, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, y vista la insuficiencia de los elementos de convicción necesarios para imputar la comisión del delito que precalificó la Fiscal del Ministerio Público, solicito se acuerde la libertad plena de mi representada. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que las imputadas de autos, sean las presuntas autoras del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARICRUZ VALDEZ SANCHEZ, por cuanto fueron denunciadas por la mencionada ciudadana, de haberla agredido físicamente en varia partes del Cuerpo, versión de la victima que es corroborada por le Medico Forense, Dr: Carlos Aponte, quien deja constancia a que la victima presenta Contusión edematosa en la región temporal Derecha, siendo lesiones de carácter leve. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a las ciudadanas: IDANIA MARIBEL MONCADA PELAYO, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.703.300, estado civil soltera, grado de instrucción académica bachiller, de ocupación u oficio estudiante, fecha de nacimiento 05.04.1983, Domiciliada en: Comunidad Cardon avenida a14, casa 2-88, una cuadra anterior de la licorería ESCAMPADEDO hija de Samuel Moncada y Nancy Pelayo, teléfonos 0424.695.57.28. Seguidamente la segunda imputada quedo identificada de la siguiente manera: ESTHER MONCADA PELAYO de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.552.599, estado civil soltera, grado de instrucción académica 3er año de bachillerato, de ocupación u oficio comerciante, fecha de nacimiento 02-12-1991, Domiciliada en: La puerta Maraven, calle Ollarvides, diagonal a Ferretorre, casa de color amarillo, hija de Samuel Moncada y Nancy Pelayo, teléfonos 0414.058.78.00, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistente la presentación ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de acercarse a la víctima. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. ROALCI JIMENEZ