REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006232
ASUNTO : IP11-P-2012-006232

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Vista la solicitud consignada por ante este Tribunal Tercero de Control en funciones de guardia, Abogado LUÍS MANUEL MARTÍNEZ, actuando con el carácter de defensor del ciudadano FRANMER JOSE VICENT GUERRERO, mediante la cual informa a este Tribunal de Guardia, que la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, presento en el presente asunto, escrito de Acusación, en contra de los ciudadanos HENRY DANILO CALLES APITZ, JOSE MANUEL MARTIN MORALES y solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de su defendido FRANMER JOSE VICENT GUERRERO, motivo por el cual solicita la libertad inmediata del mencionado ciudadano.

Ahora bien; Este Tribunal Tercero de Control en funciones de Guardia, verifica que en fecha 15 de Agosto de 2012, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, decreto LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados HENRY DANILO CALLES APITZ, JOSE MANUEL MARTIN MORALES y FRANMER JOSE VICENT GUERRERO, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal concatenados con el articulo 83 ejusdem y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º concatenado con el articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DENNYS JESUS MEDIAN Y JESUS ANDRES PULGAR.
Igualmente se verifica por el Sistema Iuris 2000, que en fecha 28 de septiembre de 2012, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abg. Dilia Maria Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico, el siguiente documento: Escrito de Acusación constante de (21) folios útiles, en contra de los ciudadanos: José Manuel Martín Morales, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles y Henry Danilo Calles Apitz, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de frustración, así como el Sobreseimiento y el cese de toda medida de coerción Personal para el Ciudadano: Franmer José Vicente Guerrero, Anexando el asunto penal constante de: (168) folios útiles, motivo por el cual se ordena a la secretaria de sala, que solicite a alguacilazgo el presente asunto y le de entrada al escrito de acusación, a los efectos de verificar la Información aportada por el ciudadano defensor.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien verificado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, constata que efectivamente en el mencionado escrito, la Fiscal presenta acusación formal en contra de los ciudadanos José Manuel Martín Morales, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles y Henry Danilo Calles Apitz, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de frustración y solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de toda medida de Coerción que pueda pesar sobre el ciudadano Franmer José Vicente Guerrero, por cuanto considero la vindicta publica, que de las investigaciones realizadas en el presente asunto, el hecho no se le puede atribuir al mencionado imputado.

Por otra parte, es necesario destacar que el Tribunal de Control, es el garante de la Constitucionalidad y del cumplimiento fiel y cabal de las leyes de la Republica y que al actuar en funciones de Guardia, debe conocer sobre las solicitudes que se refieran a la libertad del Imoputado, aun cuando el asunto corresponda a otro Tribunal y verificado como ha sido el presente asunto, en el cual la fiscal del ministerio Publico, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de toda medida de Coerción que pueda pesar sobre el ciudadano Franmer José Vicente Guerrero, por cuanto considero, que de las investigaciones realizadas en el presente asunto, el hecho no se le puede atribuir al mencionado imputado y que al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa, procede de inmediato la LIBERTAD PLENA del mencionado imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal, en funciones de Guardia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANMER JOSE VICENT GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-20.253.769, fecha de nacimiento 19-10-1997, de 18 años edad, soltero, natural y residenciado en La Calle Rivas, específicamente detrás de la Farmacia Punta Cardon de la Parroquia Punta Cardon de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. SEGUNDO: Cesa en este acto cualquier medida de coerción personal que pueda pesar sobre el mencionado ciudadano. TERCERO: Se acuerda remitir las presente actuaciones en su oportunidad al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECIDE.

Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, remitiendo la respectiva boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. RITA CACERES