REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DE PUNTO FIJO
PUNTO FIJO, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006561
ASUNTO : IP11-P-2012-006561
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano YORBY JESUS SANCHEZ COLINA, por el procedimiento de Consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 141 de la Ley de Drogas, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 09 de Septiembre de 2012, siendo las 12:00 del mediodía, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. YENICE DIAZ, Fiscal 13º del Ministerio Público, y el Ciudadano YORBY JESUS SANCHEZ COLINA, Seguidamente, se procedió a interrogarle si tenían Abogado de confianza que los asistieran en el presente acto a lo cual respondió que si. Seguidamente en razón a lo manifestado por el detenido, se procedió a solicitar la presencia del Defensor Privado, ABG. DIMAS DAVALILLO, Titular de la Cedula de Identidad N°: 7571555, Impreabogado N°: 154385, con domicilio procesal en Av. 16, casa 6-84, de la Comunidad Cardon. De conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, tomo el respectivo juramento de ley y expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano YORBY JESUS SANCHEZ COLINA, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el ciudadano YORBY JESUS SANCHEZ COLINA, es todo. A continuación se dio inicio al acto procediendo la le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo tribunal al ciudadano YORBY JESUS SANCHEZ COLINA, quién fue detenido en fecha: 08/09/2012, por funcionario de la Primera Compañía Destacamento 44 de la Guardia Nacional (ADICORA), por haberle sido incautada presuntamente (03) un envoltorio tipo cebollita contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (COCAINA) con peso bruto de aproximado de 0,5 gramos, ahora bien, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado, la experticia Toxicologías al ciudadano detenido aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto Merlys Hernández Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fines de que informara el resultado del mismo informando que según examen Nº 479, de fecha 08-09-2012, practicado al ciudadano, resultado positivo para COCAINA, y MARIHUANA, en el fluido orgánico ORINA, de dicho ciudadano, así mismo se le practico la experticia botánica a la sustancia incautada al Ciudadano YORBY JESUS SANCHEZ COLINA, por la que existe la presunción de que dicho ciudadano es consumidor solicito se le imponga al ciudadano la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (08) OCHO DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata del ciudadano YORBY JESUS SANCHEZ COLINA, Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: YORBY JESUS SANCHEZ COLINA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.879.702, nacido en fecha 10-08-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero residenciado: Calle Principal, Sector la Espera, casa sin numero de la Población de Baraived Municipio Falcón Estado Falcón, Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE COCAINA Y MARIHUANA Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quién expone: se observa que se le dio cumplimiento al procedimiento especial establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, y en tal sentido solicito en vista de la declaración de mi defendido de manifestarse voluntariamente consumidor de sustancias se oficie al Director del Ambulatorio Urbano Simón Bolívar, a fin de que se practique los exámenes necesarios por cuanto en dicho Ambulatorio se encuentra un equipo Multidisciplinario. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal, verifica que efectivamente nos encontramos en un presunto procedimiento por consumo, por cuanto el Imputado de autos se ha declarado consumidor, la cantidad de Droga incautada fue de Cero punto quince gramos (0.5 gramos) y según la ciudadana Fiscal la misma recibió llamada telefónica por parte de la inspector Merlys Hernandez, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, en la cual le manifestó que los exámenes toxicológicos en vivo practicados al referido ciudadano Nro Nº 479, de fecha 08-09-2012, resultaron positivo para COCAINA, en las muestra de orina, motivo por el cual se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD PLENA para el ciudadano: ALEXANDER JESUS MEDINA NARVAEZ y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decreta al Ciudadano YORBY JESUS SANCHEZ COLINA, y se le impone la obligación ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes al Ciudadano YORBY JESUS SANCHEZ COLINA, y sus resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIO DE SALA.
ABG. GREGORY COELLO