REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Regimen y del Regimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, once de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2010-000072
PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR MIRANDA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No.V-9.508.078.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, MARIA LAURA REYES, GLERIS MORALES, ROSSYBEL CORDOBA, ABILICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ Y JONATHAN LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.453,120.275, 70.313, 115.115, 101.118, 100.309, 79.202, y 127.043. Respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RIZICA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de fecha 17 de mayo de 1994, inserto bajo el N° 30, tomo 5-A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ORTIZ NAVARRO inscritos en el Inpreabogado bajo el No 67.754.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales.


I) DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 22 de febrero de 2010, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda incoada por el ciudadano JESUS SALVADOR MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.508.078, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, asistido por la abogada BARBARA RICO CORNET, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.095, actuando en condición de PROCURADORA DE TRABAJADORES, de este domicilio; contra la CONSTRUCTORA RIZICA, C.A. El día 24 de febrero de 2010, fue admitida la demanda por la Jueza del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien ordenó la notificación de la parte demandada EMPRESA CONSTRUCTORA RIZICA, C.A

Con fecha 24 de noviembre de 2011, encontrándose las partes a derecho y una vez realizado el sorteo para la apertura de la audiencia preliminar, le correspondió a la JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, presidir la Audiencia Preliminar, verificándose la asistencia del demandante, a través de su apoderado judicial: abogada ARAMELYS ATACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.453. La parte demandada, CONSTRUCTORA RIZICA, C.A, el propietario de la empresa ciudadano JESUS ZIRIT RODRIGUEZ, quien acudió a la audiencia sin asistencia legal, es por el Tribunal en aras de garantizarles a las partes el debido proceso, difirió para el 30 de noviembre de 2011, a las 09:30 AM. La Audiencia Preliminar diferida, se verifico la asistencia de la demandante, a través de su apoderado judicial: abogada ROSSYBEL CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, quien en dicho acto consignó su pertinente escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 02 anexos para un total de 04 folios útiles. La parte demandada, CONSTRUTORA RIZICA, en la persona de su apoderado judicial abogado ANTONIO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754 quien en dicho acto consignó su pertinente escrito de promoción de pruebas de 03 folio útiles sin anexos, dicha audiencia preliminar fue prolongada en varias oportunidades no logrando así una mediación, por lo que se dio por concluida la fase de la audiencia prelimar El citado Tribunal acordó la remisión del expediente a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Con fecha 25 de Junio 2010, fue remitido el expediente por la Coordinación del Circuito Laboral, a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial, Dándosele entrada a dicho expediente en fecha 26 de junio de 2012.

Consta de las actas procesales que en fecha 28 de junio de 2012, fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes, y en fecha 03 de julio de 2012, se realizo auto, mediante la cual se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 06 de agosto de 2012, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)

En fecha 06 de agosto de 2012, este sentenciador libro auto por medio del cual suspende la audiencia oral y pública, por no constar todas las pruebas, e indica que una vez consten todas las pruebas se procederá a su fijación por auto separado.

Con fecha 18 de marzo de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Laboral, procedió a fijar fecha de la audiencia, por cuanto se encontraban todas las resultas de las pruebas promovidas por las partes, quedando la misma fijada para el día 11 de Abril de 2013, a las diez y treinta de la mañana.

Con fecha 11 de Abril de 2013, se abrió la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano JESUS SALVADOR MIRANDA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada CONSTRUCTORA RIZICA, c.a , a través, de su apoderado judicial, abogado ANTONIO ORTIZ NAVARRO. En dicho acto, el suscrito juez de este despacho procedió a preguntar a la Alguacil ZORAIDA GONZALEZ, que informara a este tribunal si se realizo el anuncio de la respectiva audiencia de juicio, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora y en la Sala de lectura de este Circuito Judicial Laboral, a lo que respondió la misma “si ciudadano Juez, a la fecha fijada por el tribunal se procedió a realizar el anuncia, dejándose constancia solo de la comparecencia de la parte demandada”. Seguidamente el suscrito juez de este despacho procedió conforme a las facultades conferidas en el primer aparte del artículo 151 de nuestra ley adjetiva laboral, a pronunciar el dispositivo del fallo, procediéndose a levantar el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo en la cual se declaro desistida la presente acción de conformidad con lo previsto en el articulo 151, primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; determinándose que en la presente fecha será reproducido integro del presente fallo de la sentencia y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 162 ejusdem.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA
Que en fecha 11 de Abril de 2013, siendo las Diez y Treinta (10:30) minutos de la mañana se abre la sesión presidida por el ciudadano Juez Abg. DANILO CHIRINO DIAZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada STEPHANIE PARRA y de la Alguacil ZORAIDA GONZALEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por el ciudadano JESUS SALVADOR MIRANDA contra LA EMPRESA CONSTRUCTORA RIZICA, C.A por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales.

Que iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante en la presente Audiencia e igualmente se deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada a través de su Apoderado Judicial abogado ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 67.754.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos…..”

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndole a un acta que se agregara al expediente…..”.

Se trae a colación Sentencia No 18 de fecha 9 de febrero de 2010, con ponencia del magistrado, doctor Juan Rafael Perdomo.

“(…). Como ha explicado la sala en otras oportunidades, ha sido criterio reiterado y sostenido que en el nuevo proceso laboral los jueces de instancia tantos los de Sustanciación y Mediación, como los de Juicios, así como los de Segunda Instancias, deben utilizar el proceso como un instrumento para la justicia, y una de las columnas vertebrales de este nuevo proceso laboral es precisamente estimular la realización de las audiencias de cara a lograr una efectiva y real conciliación o mediación.
También ha sido doctrina reiterada de esta sala que cuando la parte no comparece por falta de diligencia debe aplicarse las consecuencias jurídicas de Ley., (…)”. (Subrayado por este tribunal).



Por lo antes expuesto, este Juzgador observa que resulta forzoso declarar DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el juicio seguido por el ciudadano JESUS SALVADOR MIRANDA, contra la EMPRESA CONSTRUCTORA RIZICA, C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales Y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano JESUS SALVADOR MIRANDA identificado con la cedula de Identidad No V-9.508.078, contra compañía CONSTRUCTORA RIZICA, C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 151 Primer Aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la demanda en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES tiene incoado el ciudadano JESUS SALVADOR MIRANDA identificado en actas, contra la CONSTRUCTORA RIZICA, C.A,

TERCERO: No se condena en Costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, once (11) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.


EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. STEPHANIE PARRA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 11 de Abril de 2013, a la hora de las Tres y Veinte minutos pos meridiem (03:20 p.m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal e igualmente se coloco una copia certificada en la cartelera del Tribunal. Conste Coro Fecha Señalada.



LA SECRETARIA

ABG. STEPHANIE PARRA